En el ámbito del derecho procesal, la preclusión se la considera como la pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad procesal, por no haber sido ejercida a tiempo.
El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales.
Para algunos ese orden consecutivo es estrictamente legal. Para otros, aquel orden consecutivo, es jurídico, esto es, abierto a diversas fuentes, pero sometido al principio de legalidad.
También se precisa que el orden consecutivo del proceso requiere que sea correcto, es decir, que no se trate de cualquier orden el que se disponga en el proceso, sino de uno que esté fundamentado en razones o valores jurídicos propios de un Estado de Derecho.
Desde el punto de vista negativo, el orden consecutivo propende a evitar caer en imprecisiones en la discusión del proceso; y, a su vez, garantiza también, no caer en dilaciones indebidas (economía procesal).
Historia La idea de preclusión procesal fue contemporáneamente elaborada por Von Bülow, en su obra "Civilprozessualische Fiktionem und Warheiten", publicado en 1879, en el que se analizan ciertos casos preclusivos, siendo posteriormente desarrollada y sistematizada por la teoría italiana, muy particularmente, por D'Onofrio y Chiovenda, quienes le han dado la fisionomía a la figura que actualmente reconocemos como tal. Es a este último que se debe su nombre, el que fue tomado de las fuentes de la "poena preclusi" del Ius commune (Derecho común).
Las raíces de la preclusión, sin embargo, se pueden rastrear ya desde la literatura jurídica medieval, referida a los tiempos de los procesos judiciales. En el se pueden encontrar juristas tales como Giovanni Bassiano, Pilio de Módena, Búlgaro de Bolonia, Otón de Pavía y Pedro Hispano.
Sujetos afectados En principio, la preclusión es pro parte, es decir, cercena o extingue las facultades procesales de las partes del proceso: demandante, demandado, tercerista, querellante, acusado, recurrente, etc.
Con respecto a la posibilidad de una preclusión pro iudicato, se entiende que, por ejemplo, los plazos, no están puestos de manera extintiva contra los jueces. Sin embargo, dada la posibilidad de afectación de parte de los jueces a los valores protegidos por el Derecho, se han establecido situaciones preclusivas dirigidas a las potestades jurisdiccionales de los magistrados. Esta a su vez puede ser refleja o directa.
Tipos de preclusión Se han identificado dos tipos de preclusiones: una absoluta y otra relativa.
La preclusión absoluta opera extinguiendo la opción de ejecutar un acto para toda y cualesquier situación que se dé dentro de un proceso.
La preclusión relativa, en cambio, solo opera en determinados momentos, entregando al Derecho la opción de volver o continuar con el acto en otra oportunidad procesal del mismo proceso.
Supuestos de preclusión Tres son los supuestos de preclusión:
Preclusión por inoportunidad; Preclusión por incompatibilidad; Preclusión por consumición.
La preclusión por falta de oportunidad, se refiere a la situación en que el acto o defensa se realiza fuera del plazo o término establecido. Algunas legislaciones presentan la distinción entre plazos y/o términos legales y judiciales, en donde los primeros producen una preclusión automática, mientras que los segundos requieren un especial acto de constitución de la preclusión.
La preclusión por incompatibilidad, se refiere a la situación en que un acto o defensa se produce o evacua junto con otro, pero en que ambos no pueden ser sostenidos al mismo tiempo. Por ejemplo, cuando se presenta una reposición y una apelación al mismo tiempo y ambos recursos son interpuestos de manera simplemente conjunta, atacando a la vez el mismo acto. Para algunos el problema es uno estrictamente lógico, mientras que para otros se trata de una cuestión pragmático-lógica. Para el único efecto de evitar la incompatibilidad, el Derecho presenta el instrumento de la cláusula en subsidio o de eventualidad que establece una priorización de análisis en los recursos o instrumentos usados.
La preclusión por consumición, se refiere a que si alguien ha usado de un instrumento o recurso, entonces este se entiende extinguido. Por ejemplo, si el actor apela en contra de la sentencia definitiva, entonces este no podrá volver a apelar en contra de la misma.
Regulación por país Jurisprudencia mexicana
Esta jurisprudencia se refiere a que se violaría el principio de preclusión, en caso de que se tomaran en cuenta pruebas por parte del juzgador, que fueron ofrecidas en una etapa procesal anterior a la que se encuentra, y estas no se actualizaron para esta, por parte del actor u ofendido.
Bibliografía Alcalá-Zamora, Niceto: Proceso, Autocomposición y Autodefensa, UNAM, 1970. Chiovenda, Giusseppe: Instituciones de Derecho Procesal Civil, v. III, Editorial Revista de Derecho Privado, 1948. Fairén Guillen, Víctor: Teoría General del Derecho Procesal, UNAM.
Referencias Becerra Bautista, José: Preclusión, Caducidad, Prescripción Gandulfo R., Eduardo: Sobre Preclusiones Procesales en el Derecho Chileno en Tiempo de Reformas. Ensayo de una teoría general desde un enfoque valorativo jurídico, en "Ius et Praxis", año 2009, vol. 15 nº 1
Véase también Prescripción (derecho)
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