mini|250px|Parque Nacional "Torres del Paine"
Las áreas silvestres protegidas de Chile corresponden a espacios naturales de importancia tal que deben ser conservados y protegidos, tanto por el Estado de Chile como por los gobiernos regionales, provincias o municipios, los organismos internacionales —sitios Ramsar o reservas de la Biósfera— o, incluso, entidades públicas o privadas.
Historia Junto con el avance de la colonización de las regiones al sur del Biobío, se manifestó en la década de 1870 un discurso conservacionista que intentó contrarrestar la destrucción de los bosques y los espacios naturales del país. En este marco, en 1872 se aprobó la ley sobre "Corta de Bosques" y el 16 de enero de 1879 se promulgó el decreto sobre "Reservas de Bosques Fiscales", que dispuso que en la venta de terrenos pertenecientes al Estado en las provincias de Arauco, Valdivia y Llanquihue y en el Departamento de Angol, se reservará una faja de montaña de no menos de 10 kilómetros de espesor que recorriera todas esas provincias en sentido norte sur, formando una barrera verde para la contención de las aguas y la protección de las tierras agrícolas del valle longitudinal.
A partir de este precedente jurídico y de la activa labor de personajes como Federico Albert, el 30 de septiembre de 1907, se emitió a través del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N.º 1.540, mediante el cual se estableció la Reserva Fiscal Malleco, la más antigua de Chile. Desde entonces y hasta 1913, el fisco constituyó las reservas forestales de Tirúa, Alto del Bío-Bío, Villarrica, Llanquihue, Petrohué, Puyehue y Chiloé, con un total de 600.000 hectáreas repartidas entre Concepción y Chonchi.
El Decreto Ley N.° 4.363 de 1931, más conocido como Ley de Bosques, otorgó al presidente de la República la facultad para establecer parques y reservas nacionales. Posteriormente, la Ley de Colonización N.º 5.604 del 15 de febrero de 1935, permitió, en algunos casos, la colonización en Reservas Forestales y Parques Nacionales. Hasta el año 1965 se habían creado 26 Parques Nacionales con una superficie aproximada de 11,5 millones de hectáreas y protegido diversas especies vegetales. En el año 1966 se crearon otros cinco Parques Nacionales con una superficie total de 111 mil hectáreas: Laguna de los Cisnes, Los Pingüinos y Monte Balmaceda en Magallanes; Punta del Viento en Coquimbo y Lautaro en Cautín. Además se formaron ese año cinco nuevas Reservas Forestales con una superficie total de 487 mil hectáreas. Esto elevó a 2,2 millones de hectáreas la superficie afecta al régimen de conservación del Estado y significó un aumento del 28 por ciento sobre el total anterior a 1965. Posteriormente entre 1970 y 1974 se establecieron otros doce Parques Nacionales y tres Reservas Nacionales.
A partir de la década de 1970, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) asumió la dirección de los asuntos relacionados al bosque en el país. En el ámbito de la conservación, la CONAF desarrolló el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) que a fines de la década de 1980 comprendía 29 Parques Nacionales, 36 Reservas Nacionales y 9 Monumentos Naturales, que cubrían un área aproximada de 14 millones de hectáreas custodiadas por 269 guardaparques que debían atender un promedio de 600 mil visitantes al año.
Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado
El Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) estaba regulado mediante la ley N.° 18.362 de 1984 y su administración estaba a cargo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). A enero de 2019, esta administración cubría una superficie terrestre aproximada de 15,3 millones de hectáreas, equivalentes al 20,4% del territorio nacional.
Por otra parte, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) mantenía un Registro Nacional de Áreas protegidas que distinguia los siguientes tipos: Parque Nacional, Reserva Nacional, reserva Forestal, Monumento Natural, Reserva Región Virgen, Área Marina Costera protegida, Parque Marino, Reserva Marina, Santuario de la Maturaleza, Área Protegida privada.
Este registro nacional consideraba también las designaciones como los sitios Ramsar, reservas de la biósfera, bienes nacionales protegidos, paisajes de conservación, sitios prioritarios por la Ley N.° 19.300 (artículo 11, letra D), etc.
Parque Nacional
Los Parques Nacionales son áreas de gran extensión con ambientes y hábitats únicos y representativos de la diversidad biológica nacional, las cuales se han mantenido prácticamente inalteradas por la acción humana y que poseen la capacidad de autoperpetuarse. Sus especies de flora y fauna, además, tienen gran importancia e interés para las ciencias y la educación. El objetivo de los parques nacionales son la preservación de estos ambientes y la compatibilización con actividades educativas, investigativas y recreativas. Esta definición incluye también los parques marinos.
El artículo 5° de la Ley N.° 18.362, de 1984, define a los parques nacionales como un área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo. Los objetivos de esta categoría de manejo son la preservación de muestras de ambientes naturales, de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos; la continuidad de los procesos evolutivos, y, en la medida compatible con lo anterior, la realización de actividades de educación, investigación o recreación.
Reserva Nacional
Las Reservas Nacionales son áreas de menor extensión que el parque nacional, en el que es necesaria su conservación y cuidado debido al peligro de que este ambiente único pueda sufrir cambios irreparables y dañar el medio ambiente y el bienestar de la comunidad.
Reserva Forestal
En la definición legal de esta categoría parecen haber diferencias dentro de los organismos estatales encargados del tema. Transcribimos aquí sin más comentarios el texto presentado por el MMA en su página web:MMA, Reservas forestales 28 de octubre de 2018 Definición y objetivos: Esta categoría de protección no responde a un concepto o definición descrito en la base jurídica que la sustenta. Sin embargo, el Art. 10 de la Ley de Bosques señala que “con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas 94 / La Situación Jurídica de las Actuales Áreas Protegidas de Chile especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el Presidente de la República podrá establecer Reservas de Bosques y parques nacionales de turismo en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en terrenos particulares que se adquieran por compra o expropiación. Base legal: Las Reservas de Bosques o Reservas Forestales se encuentran establecidas en: el D.S. N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la Ley de Bosques.en el D.L. N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. En consecuencia, esta categoría de protección tiene una consagración jurídica formal, de rango legal.El MMA contabiliza 22 unidades de este tipo, con un total de 4.483.490,73 ha.
Monumentos Naturales
Los Monumentos Naturales son áreas de superficie reducida y específica en torno a un lugar geográfico de gran importancia arqueológica, cultural o natural. Se caracterizan por la presencia de sitios geológicos únicos o de especies nativas de flora y fauna.
Reserva de Región Virgen
Definición y objetivos del espacio señalado:MMA, Reserva región virgen Región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.Sin embargo, en el ministerio aún no se tienen zonas registradas bajo ese tipo de protección.
Área Marina Costera protegida
El MMA define de la siguiente manera esta categoría:El espacio que incluye porciones de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos de playa fiscales, flora y fauna, recursos históricos y culturales que la ley u otros medios eficientes colocan en reserva para proteger todo o parte del medio así delimitado. Este tipo de área se usa a nivel mundial para conservar la biodiversidad, proteger las especies marinas en peligro, reducir los conflictos de uso, generar instancias de investigación y educación; y desarrollar actividades comerciales y recreativas. Asimismo, otro objetivo de estas áreas es la conservación del patrimonio histórico-cultural marino y costero de las comunidades que las habitan para el desarrollo sostenible del turismo, la pesca y la recreación.MMA, Área marina costera protegida , 28 octubre 2018
El MMA considera 13 unidades con esta categoría y un área total de 59.884.623,16 ha.
Parque Marino
El MMA describe los objetivos y la definición de la siguiente manera:MMA, Parque marino , 28 octubre 2018Áreas marinas específicas y delimitadas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. En ellos, no se puede realizar ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.El MMA considera ocho parques marinos con una extensión de 45.113.151,00 ha.
Reserva Marina
El MMA las considera como Áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.MMA, Reservas marinas , 28 octubre 2018
Se contabilizan 5 reservas con un total de 8.340,03 ha.
Santuario de la Naturaleza
De acuerdo a las estadísticas publicadas por el Consejo de Monumentos Nacionales en mayo de 2024, actualmente existen 102 Santuarios de la Naturaleza en Chile.
Sistema de Áreas Silvestres Protegidas por Privados
Los entes privados también cumplen un papel en la protección de la naturaleza en Chile. Son 308 zonas que representan el 10% de las áreas protegidas en el país.Cistina Espinoza, Informe dice que 10% de áreas protegidas en Chile está en manos de privados, diario La Tercera, 20 noviembre 2014 Esta iniciativa privada toma diferentes formas: comunitarias (indígenas, no indígenas), familiares (pequeños, medianos y grandes propietarios), corporativas (universidades, sin fines de lucro, empresas)Alberto Tacón, Conservación privada en Chile: historia, tendencias y desafíos WWF, Chile, 2012.
A pesar de la actividad privada, el Ministerio del Medio Ambiente reconoce que hasta la fecha el país carece de definiciones operativas básicas, estándares y procedimientos administrativos que establezcan qué criterios y condiciones deben cumplir estas iniciativas para ser reconocidas oficialmente por el Estado de Chile.MMA, Área Protegida Privada (APP) , 28 octubre 2018
Sitio Ramsar
El Estado de Chile ha suscrito la «Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas», conocida en forma abreviada como «Convenio de Ramsar». En el territorio chileno hay declarados 16 sitios Ramsar, con una superficie total de 363.927 ha.