Los municipios de El Salvador son aquellas entidades territoriales que corresponden al segundo nivel de división administrativa en El Salvador, y que conforman los departamentos. En total, El Salvador posee 44 municipios, que se subdividen en 262 distritos (siendo uno de ellos la capital de la nación).

El Código Municipal, emitido el 31 de enero de 1986 y actualmente en vigencia, establece que el Municipio constituye la unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio y que cuenta con autonomía política. Correspondiéndole a la Asamblea Legislativa su creación, fusión o incorporación.

El 1 de junio de 2023, el presidente Nayib Bukele propuso la reducción de los concejos municipales a 44; lo que sería aprobado por la Asamblea Legislativa el 13 de junio de ese mismo año. Con ello, los antiguos 262 municipios pasaron a ser distritos de los nuevos 44 municipios.

Historia

Época colonial Organización original hasta 1786 En principio, los españoles organizaron ayuntamientos en cada una de las villas y ciudades que fueron fundando. La villa de San Salvador, fundada en 1525 por Gonzalo de Alvarado, y refundada en el sitio de Ciudad Vieja por Diego de Alvarado en 1528, viene siendo el primer municipio en el actual territorio salvadoreño.

A San Salvador se le sumarían la villas de: San Miguel de la Frontera (fundada en 1530 y refundada en 1535 por la actual Santa Elena), la Santísima Trinidad de Sonsonate (fundada en 1552), y la de San Vicente de Austria y Lorenzana (en 1636). Cada una de las cuales tendría un ayuntamiento, integrado únicamente por españoles (tanto peninsulares como criollos), que estaba compuesto de dos alcaldes ordinarios (que además tenían la función de ser jueces de primera instancia y jueces de paz), un alférez, de 4 a 8 regidores, un alguacil mayor y otros cargos que se fueron añadiendo posteriormente; que en principio eran electos por los miembros del ayuntamiento anterior, pero partir de la década de 1580 todos los cargos (a excepción de la de los alcaldes) se hicieron vendibles para ser dados en subasta pública al mejor postor, pudiéndose ejercerse a perpetuidad y ser heredados (también los funcionarios podían renunciar y transferir dichos cargos a otra persona).

Para ser miembro del ayuntamiento se requería: ser español (peninsular o criollo); saber leer y escribir; estar avecindados en la población; además de que se tendrían en cuenta a los descendientes de los descubridores, conquistadores y primeros pobladores; y no podían ocupar algún cargo aquellos que tuviesen deuda con la hacienda Real.

Cada ayuntamiento tendría a su cargo una extensa jurisdicción denominada provincia: en el caso de la provincia de San Salvador esta abarcaría finalmente toda la zona central y el departamento de Santa Ana; en el caso de la de Sonsonate, los departamentos de Ahuachapán y Sonsonate; la de San Vicente, la zona paracentral con excepción del centro y poniente del departamento de Cabañas; y la provincia de San Miguel, la zona oriental. Sobre ellas se crearían las alcaldía mayores, así la alcaldía mayor de San Salvador (creada en 1578) tendría jurisdicción sobre las provincias de San Salvador, San Vicente y San Miguel; y la alcaldía mayor de Sonsonate (creada en la década de 1540 con sede original en el puerto de Acajutla) únicamente sobre la provincia homónima; los titulares propietarios de ambas serían nombrados por el rey español; y sus territorios se encontraban a su vez dentro de la Capitanía general de Guatemala que era parte del Virreinato de Nueva España.

En cada provincia, a raíz de las leyes nuevas de 1542, había varios pueblos indígenas (conocidos en los textos de la época como pueblos de indios), y más adelante también reducciones de ladinos, que contaban con su propio cabildo presidido por uno o dos alcaldes que tomaban posesión al comienzo de cada año; y cuya función primordial era vigilar el buen comportamiento de los habitantes de esa población, pudiendo arrestarlos más no sentenciarlos ya que esa era función propia de los ayuntamientos de las villas o ciudades. Fuera de ello, los ayuntamientos podían nombrar alcaldes de la santa hermandad o alcaldes pedáneos para que se encargasen de impartir justicia en casos leves a los españoles residentes de los pueblos, así como también en los barrios de las villas y ciudades (que eran denominados como alcaldes de barrios).

El cabildo de los indígenas estaba conformado por un alcalde (cuando en la población había más de 80 casas se nombraba a dos alcaldes), de 2 a 4 regidores, 2 alguaciles (uno mayor y uno menor) y un escribano; mientras que el de los ladinos estaba conformado por un alcalde cuando tenían más de 10 habitantes (y dos alcaldes cuando hubiese más de 20 habitantes), además de un síndico (solamente cuando hubiese más de 30 pobladores) y un escribano. Para ser miembro de un cabildo indígena se requería: ser indígena puro de padre y madre, hablar castellano, ser buen cristiano y no vicioso, y no haber sido miembro en los tres años anteriores al nombramiento; se desconocen los requisitos de los cabildos de ladinos.

Para el momento de las tasaciones de tributo, realizadas entre 1548 y 1551 por el presidente de la Real Audiencia de los Confines Alonso López de Cerrato, había en todo el territorio salvadoreño 2 ciudades (San Salvador, ya ubicada en su sitio actual; y San Miguel de la Frontera, aún ubicada en su sitio original, donde estaría hasta 1580) y 168 pueblos de indígenas (de las que por lo menos 111 aún existen en la actualidad; los pueblos extinguidos habrían desaparecido por el descenso demográfico causado por las enfermedades traídas por los españoles). Más adelante, para la visita del arzobispo de Guatemala Pedro Cortés y Larraz, entre 1768 y 1770, había en todo el territorio salvadoreño 142 pueblos, 4 villas (Sonsonate, San Vicente, San Alejo, y Chapeltique), y 2 ciudades; como se mencionó anteriormente, solo San Salvador, San Miguel, San Vicente y Sonsonate contaban con ayuntamientos de españoles, los demás tenían cabildos de indígenas o de ladinos y alcaldes de la santa hermandad (si tenían población española).

Cambios por las reformas borbónicas desde 1785

En 1785, debido a la implementación de las reformas borbónicas, que buscaban mejorar la organización pero sobre todo la recaudación fiscal del territorio, la alcaldía mayor de San Salvador se convertiría en la intendencia de San Salvador, mientras que el alcalde mayor de Sonsonate recibiría además el título de subdelegado de la Real Hacienda. A partir de esas reformas, los ayuntamientos serían además impulsadores de la economía de su territorio, para lo que propondrían medidas en pleno cuya implementación estaría a cargo de los regidores; asimismo, los cabildos de indígenas tendrían una función económica importante debido a su recurso humano y agrícola, por lo que se exigiría que los miembros del cabildo tuvieran aplicación a la agricultura e industria.

Debido al aumento de la población española en algunas poblaciones, el intendente de San Salvador (según la facultad que le concedía el artículo 40 de la ordenanza de intendentes) podía designar dos alcaldes locales, con jurisdicción civil ordinaria, en aquellas poblaciones con muchos habitantes españoles; lo que supondría para los ayuntamientos españoles tradicionales (San Salvador, San Vicente y San Miguel) el comienzo de la pérdida de jurisdicción en el territorio de sus antiguas provincias.

En 1806 la Real Audiencia de Guatemala autorizaría a que se conformase un ayuntamiento en el pueblo de Santa Ana Grande, siendo el quinto ayuntamiento en el actual territorio salvadoreño y cuya jurisdicción abarcaba la mitad sur del actual departamento de Santa Ana.

Cambios por la Constitución española de 1812

Con la entrada en vigencia de la Constitución española de 1812 y su restablecimiento en 1820 (luego que retornase el absolutismo en 1814), las poblaciones con la suficientes cantidad de habitantes contarían con un ayuntamiento constitucional con miembros electos cada año (cambiándose cada año los alcaldes, y la mitad de los regidores y procuradores síndicos) en elecciones que se celebraban en el mes de diciembre, para que sus miembros tomasen posesión el primero de enero; pudiendo ser sus miembros de todas las clases sociales y castas (los antiguos cabildos de indios y ladinos fueron extintos -sobre todo en el segundo período constitucional- y sustituidos por esta nueva jurisdicción, donde todos podían ser parte).

Aquellas localidades cuya población iba de 1000 habitantes en adelante tendrían un ayuntamiento o cabildo conformado por dos alcaldes, 8 a 12 regidores y un procurador; mientras que los pueblos con una población entre 1000 y 100 habitantes estaría conformado por un alcalde, 2 a 6 regidores y un procurador.

Para ser miembro de los ayuntamientos constitucionales había que: ser ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos; tener como mínimo 25 años de edad; tener como mínimo 5 años de estar avecindado en la población; no ser empleado público de nombramiento del rey (o del gobierno central vigente) a excepción de los militares; y no podían dejar los cargos sin causa legal. Los miembros del ayuntamiento no podían volver a ejercer un cargo en este hasta pasado 2 años.

Las elecciones, según lo estipulado en la Constitución de 1812, eran indirectas, realizándose en un sistema de grados que estaba conformado por las juntas de parroquia, de partido y de provincia. Para las elecciones de ayuntamientos constitucionales, los ciudadanos se reunían en su respectiva parroquia, donde en conjunto conformarían la junta parroquial y procederían a elegir a los electores parroquiales, ya sea escribiendo su nombre en cédulas o papeles, o acercándose a la mesa de la junta para decirle al secretario a quienes apoyaban (anotándolos el secretario en presencia del votante). Al día siguiente, se reunían los electores de parroquia, formaban una junta (junto con quien presidía la junta parroquial), y escogerían secretamente mediante cédulas a los miembros del ayuntamiento.

El 8 de mayo de 1821, debido a un decreto de las Cortes generales españolas, la intendencia de San Salvador pasaría a ser la provincia de San Salvador, contando con un jefe político y una diputación provincial. Para ese año en que se alcanzó la independencia de España el 15 de septiembre, se habían organizado un total de 90 ayuntamientos constitucionales, 75 en la provincia de San Salvador y 15 en la alcaldía mayor de Sonsonate. Para ese momento en la provincia de San Salvador había en total unas 142 poblaciones y en la alcaldía mayor de Sonsonate 23; como se aprecia en el número de ayuntamientos constitucionales, varias poblaciones (como fue el caso de Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, San Marcos o Ilopango) no tuvieron dichos gobiernos locales, quedando en la jurisdicción de alguno de los ayuntamientos constitucionales que nombrarían a dos alcaldes pedáneos para administrarlos.

Pos-independencia