La Constitución del Estado Amazonas es el texto fundamental del ordenamiento jurídico estadal.

El Consejo Legislativo del Estado Amazonas aprobó la nueva Constitución el 30 de agosto de 2002. Esta organiza los poderes públicos estadales y establece la garantías, deberes y derechos de los ciudadanos del estado.

Preámbulo

Composición

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DE LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN, A LA CULTURA Y AL DEPORTE. TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO AMAZONAS. TÍTULO IV DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y SU DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL TÍTULO V DEL PODER PUBLICO. TÍTULO VI DEL PODER LEGISLATIVO. DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS. TÍTULO VI DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. TÍTULO VIII DE LA PROCURADURÍA Y DE LA CONTRALORÍA GENERALES DEL ESTADO. TÍTULO IX DE LA HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO AMAZONAS. TÍTULO X DE LA CONSULTA POPULAR. TÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE LOS ESTADOS DE EMERGENCIA Y ALARMA. TÍTULO XII DE LA PROTECCIÓN A LA CONSTITUCIÓN. TÍTULO XIII DE LA ENMIENDA Y DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES

Características

Establece que el estado amazonas es un Pueblo Multiétnico y Pluricultural. Garantiza la autonomía del estado amazonas y le da personalidad jurídica propia. Establece que todos los habitantes del estado quedan obligados a respetar la constitución nacional, estadal y las leyes estadales y municipales. Organiza los poderes públicos del estado, que incluyen el derecho a un gobernador y un consejo legislativo. Establece que una ley estadal regulara los símbolos regionales del estado. El artículo 15 constitucional declara al castellano como el idioma oficial del estado. Los diversos idiomas hablados por los pueblos indígenas también tienen carácter oficial en todo el estado y deben ser preservados. Declara al turismo actividad económica principal del estado Garantiza la educación tanto en castellano como en idiomas indígenas Reconoce a los pueblos indígenas Baniva, Bare, Curripaco, Guanono, Jivi, Hoti, Kubeo, Maco, Panare, Piapoco, Piaroa, Puianve, Saliva, Sanema, Warequena, Yabarana, Yanomami, Yekuana, y Yeral, el derecho a una organización política, económica y social especial. El territorio del estado es el mismo del antiguo Territorio Federal Amazonas establecido en la gaceta Nº 35.015 del 29 de julio de 1992.

Véase también Anexo:Constituciones de los Estados de Venezuela

Referencias

Categoría:Amazonas (Venezuela) Amazonas Categoría:Leyes de 2002