Se denomina vivienda protegida en España a aquellas viviendas construidas en territorio español con arreglo a una normativa de diseño y calidad, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido que las declare como protegidas, y para cuya construcción y/o adquisición la administración pública prevé ayudas de diversa índole, estableciendo como límites más importantes el precio de la vivienda y los ingresos de los adquirentes o inquilinos. La vivienda protegida es una de las políticas de vivienda pública que garantizan el acceso a una vivienda digna.

Definición concepto amplio Viviendas construidas con arreglo a una normativa de diseño y calidad, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido que las declare como protegidas, y para cuya construcción y/o adquisición la Administración Pública prevé ayudas de diversa índole, estableciendo como límites más importantes el precio2 de la vivienda y los ingresos3 de los adquirentes o inquilinos

Antecedentes legislativos Legislación de casas baratas. Ley de 12 de junio de 1911, sobre habitaciones baratas e higiénicas y Ley de 10 de diciembre de 1921, de casas baratas. Viviendas protegidas. Ley de 19 de abril de 1939. Viviendas de rentas limitadas. Ley de 15 de julio de 1954. Viviendas de Protección Oficial. Decreto de 24 de julio de 1963 (texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial). Reglamento por Decreto de 2114/1968, de 24 de julio Viviendas sociales. Real Decreto – Ley de 30 de julio de 1976 Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento de las viviendas de protección oficial. Reglamento de desarrollo Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre. Legislaciones autonómicas y Planes Estatales de Viviendas.

Competencias Constitución Española de 1978 *Art. 47 CE. Proclama el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada, ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para la efectividad de este derecho mediante la adopción de las medidas pertinentes y pretende, en especial, la regulación del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Competencias que inciden en materia de vivienda

Comunidades autónomas Art. 148.3 competencia exclusiva en materia de vivienda.

Del Estado 149.1.1 La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 149.1.13 Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 149.1.18 Legislación sobre expropiación forzosa.

Marco legislativo actual. PLAN ESTATAL 2009-2012

REAL DECRETO 2066/20084, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

Orden VIV/1952/20095, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula en Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Tipologías y características de las viviendas protegidas -Destinatarios Tipos de viviendas protegidas para venta, alquiler y alquiler con opción de compra Ingresos familiares máximos de los adquirentes e inquilinos (en número de veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) Régimen especial 2,5 Régimen general 4,5Régimen concertado6,5

-Superficie

La superficie útil máxima, a efectos de la financiación establecida en el Plan 2009-2012, es de 90 metros cuadrados. Para los anejos a la vivienda, las superficies útiles máximas serán de 8 metros cuadrados útiles para el trastero y 25 para el garaje o anejo destinado a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.

-Precio +Módulo básico estatal 758€ +PRECIO m² ÚTIL= Módulo x coeficiente tipología x coeficiente ATPMS AMBITOS TERRITORIALES (ATPMS) Régimen especial Régimen general Régimen concertado Coeficiente localización Coeficiente Tipología GRUPO A Incremento del 60% para general y especial y del 120% si es precio concertado 1,5 1,6 1,8 GRUPO B Incremento del 30% para general y especial y del 60% si es precio concertado GRUPO C Incremento del 15% para general y especial y del 30% si es precio concertado GRUPO D sin incremento

-Ayudas

Las ayudas financieras del Plan, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda, consisten en:

-Subsidios de préstamos convenidos.

-Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).

-Subvenciones

Calificación definitiva Acto administrativo emanado por el órgano competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, en virtud del cual la administración declara protegidos oficialmente una determinada promoción de viviendas.

Es a partir de este acto, cuando se reconoce definitivamente el cumplimiento de la normativa de vivienda protegida y su vinculación a un especial régimen legal de destino, conservación, y de limitaciones a la facultad de disposición

Duración del régimen legal Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación del Plan 2009-2012, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:

a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.

b) De 30 años, al menos, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en otros suelos.

Referencias

Véase también Precio de la vivienda Precio de la vivienda en España Derecho a la vivienda Vivienda en España Burbuja inmobiliaria en España

Enlaces externos La web de la Vivienda Protegida www.laviviendaprotegida.com La transformación de vivienda libre en protegida

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