San Martín Jilotepeque (San Martín: en honor a su santo patrono Martín Obispo de Tours; Jilotepeque: del náhuatl, significa «en el cerro de maíz tierno») es un municipio del departamento de Chimaltenango, en la República de Guatemala. De acuerdo al censo oficial de 2018, tenía una población de 89.190 habitantes.
Durante la época colonial fue una doctrina de los frailes dominicos hasta 1754, en que estos la traspasaron junto con el resto de sus reducciones al clero secular; luego, tras los terremotos de Santa Marta en 1773 varias familias que sufrieron la pérdida de sus hogares en la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala se radicaron en esta localidad.
Tras la Independencia de Centroamérica en 1821, fue asignado fue uno de los municipios originales del Estado de Guatemala, establecido formalmente en 1825; también fue asignada al circuito de San Juan Comalapa en el Distrito N.°8 (Sacatepéquez) para la impartición de justicia por medio de juicios de jurados.
La localidad sufrió los estragos del terremoto de Guatemala de 1976 quedando destruida casi en su totalidad.
Toponimia
Muchos de los nombres de los municipios y poblados de Guatemala constan de dos partes: el nombre del santo católico que se venera el día en que fueron fundados y una descripción con raíz náhuatl; esto se debe a que las tropas que invadieron la región en la década de 1520 al mando de Pedro de Alvarado estaban compuestas por soldados españoles y por indígenas tlaxcaltecas y cholultecas. Alrededor de 1545, el nuevo pueblo fundado por los conquistadores recibió su nombre en honor a San Martín de Tours, mientras que el topónimo «Jilotepque» o «Xilotepeque», es de origen náhuatl, formado por las voces «xilotl» (español: «mazorca de maíz tierno»), «tepē-» «(español: cerro, montaña)» y «-k»(español: «en»), por lo que significaría «en el cerro de maíz tierno».
Geografía física
Ubicación geográfica En la parte norte del municipio de San Martín Jilotepeque, en la Aldea Las Escobas, a 20 km de la cabecera municipal, se encuentra ubicado el sitio arqueológico de Mixco Viejo, evidencia de la fortaleza de la cultura Kaqchikel, que puso resistencia a la invasión española.
Norte: Joyabaj, municipio del departamento de El Quiché Sur: Zaragoza y Chimaltenango, municipios del departamento de Chimaltenango Este: San Juan Sacatepéquez, municipio del departamento de Guatemala Oeste: San José Poaquil y San Juan Comalapa, municipios del departamento de Chimaltenango Suroeste: San Juan Comalapa, municipio del departamento de Chimaltenango
Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
+Principales leyes que rigen a los municipios de GuatemalaN.ºLeyDescripción1Constitución Política de la República de GuatemalaTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.2Ley Electoral y de Partidos PolíticosLey de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. 3Código MunicipalDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. 4Ley de Servicio MunicipalDecreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. 5Ley General de DescentralizaciónDecreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.
El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
Historia
Época prehispánica: Postclásico Temprano Según el Testamento de los Xpantzay, ellos fueron los fundadores de la ciudad de Och'al. Och'al ha sido identificado, tanto por John Fox como por George Braswell, como Chuisac, un sitio arqueológico grande a unos dos kilómetros al oeste de San Martín Jilotepeque.John Fox, Quiche Conquest (Albuquerque: Universicy ofNew Mexico Press, 1978), pág. 203; Geoffrey E. Braswell, "A Maya Obsidian Source: The Geoarchaeology, Setrlement History, and Prehistoric Economy of San Martín Jilotepeque, Guatemaia" (tesis de doctorado, Facultad de Antropología, Tulane University, New Orleans, 1996), pág. 328.
Época colonial
Los orígenes de este poblado se remontan al final del período postclásico mesoamericano. El primer asentamiento ha sido conocido como «Jilotepeque Viejo», el cual fue un notable centro kakchikel. En 1525, los conquistadores españoles enfrentaron una dura resistencia para su sometimiento debido a su posición estratégica e importancia. Después de la caída de la ciudad de Jilotepeque, que fue una de las últimas fortificaciones en sucumbir en la meseta central, los colonizadores decidieron buscar otras tierras para asentarse. Por lo que eligieron el valle donde ahora se asienta el municipio. Las tierras de climas más templados fuero seleccionadas por los Dominicos, quienes acompañaban a los colonizadores en la cristianización de los conquistados. La historia señala como 1542 como la fecha de fundación del municipio, pero otros datos sugieren 1545 (IDAEH).
Doctrina de los dominicos
miniaturadeimagen|izquierda|140px|Escudo de la Orden de Predicadores. La corona española se enfocó en la catequización de los indígenas; las congregaciones fundadas por los misioneros reales en el Nuevo Mundo fueron llamadas «doctrinas de indios» o simplemente «doctrinas». Originalmente, los frailes tenían únicamente una misión temporal: enseñarle la fe católica a los indígenas, para luego dar paso a parroquias seculares como las establecidas en España; con este fin, los frailes debían haber enseñado los evangelios y el idioma español a los nativos. Ya cuando los indígenas estuvieran catequizados y hablaran español, podrían empezar a vivir en parroquias y a contribuir con el diezmo, como hacían los peninsulares.
Pero este plan nunca se llevó a cabo, principalmente porque la corona perdió el control de las órdenes regulares tan pronto como los miembros de éstas se embarcaron para América. Por otra parte, protegidos por sus privilegios apostólicos para ayudar a la conversión de los indígenas, los misionares solamente atendieron a la autoridad de sus priores y provinciales, y no a la de las autoridades españolas ni a las de los obispos. Los provinciales de las órdenes, a su vez, únicamente rendían cuentas a los líderes de su orden y no a la corona; una vez habían establecido una doctrina, protegían sus intereses en ella, incluso en contra de los intereses del rey y de esta forma las doctrinas pasaron a ser pueblos de indios que se quedaron establecidos para todo el resto de la colonia.
Las doctrinas fueron fundadas a discreción de los frailes, ya que tenían libertad completa para establecer comunidades para catequizar a los indígenas, con la esperanza de que estas pasaran con el tiempo a la jurisdicción de una parroquia secular a la que se le pagaría el diezmo; en realidad, lo que ocurrió fue que las doctrinas crecieron sin control y nunca pasaron al control de parroquias. La administración colectiva por parte del grupo de frailes eran la característica más importante de las doctrinas ya que garantizaba la continuación del sistema de la comunidad en caso falleciese uno de los dirigentes.
En 1638, los dominicos separaron a sus grandes doctrinas —que les representaban considerables ingresos económicos— en grupos centrados en sus seis conventos: Los conventos estaban en: la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, Amatitlán, Verapaz, Sonsonate, San Salvador y Sacapulas. Específicamente el convento de la Ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, la doctrina abarcaba los poblados de Chimaltenango, Jocotenango, Sumpango, San Juan Sacatepéquez, San Pedro Sacatepéquez, Santiago Sacatepéquez, Rabinal, San Martín Jilotepeque, Escuintla, Milpas Altas, Milpas Bajas, San Lucas Sacatepéquez, y el Barrio de Santo Domingo en la ciudad.
200px|miniaturadeimagen|Rey Carlos III de España, promotor de las reformas borbónicas.
En 1754, en virtud de una Real Cédula parte de las Reformas Borbónicas, todos los curatos de las órdenes regulares fueron traspasados al clero secular. En 1765 se publicaron las reformas borbónicas de la Corona española, que pretendían recuperar el poder real sobre las colonias y aumentar la recaudación fiscal. Con estas reformas se crearon los estancos para controlar la producción de las bebidas embriagantes, el tabaco, la pólvora, los naipes y el patio de gallos. La real hacienda subastaba el estanco anualmente y un particular lo compraba, convirtiéndose así en el dueño del monopolio de cierto producto. Ese mismo año se crearon cuatro subdelegaciones de la Real Hacienda en San Salvador, Ciudad Real, Comayagua y León y la estructura político administrativa de la Capitanía General de Guatemala cambió a quince provincias:
Además de esta redistribución administrativa, la corona española estableció una política tendiente a disminuir el poder de la Iglesia católica, el cual hasta ese momento era prácticamente absoluto sobre los vasallos españoles. Esta política de disminución de poder de la iglesia se basaba en la Ilustración
Tras el terremoto de Santa Marta