thumb|250px|Bando de Villamil y los alcaldes de Móstoles (2 de mayo de 1808). miniaturadeimagen|Panel de madera para fijar el Bando municipal. Un bando municipal es una disposición o mandato publicado por orden superior. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil, y los segundos por una autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición.
En relación con los bandos de policía y buen gobierno se establece un principio para garantía de los ciudadanos en general. Las autoridades no podrán imponer en ellos penalidades mayores a las fijadas en el Código Penal para las faltas, salvo expresa disposición de otra ley.
Fuente Diccionario de Derecho Usual- G. Cabanellas.
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