thumb|US State Department - Report on Compliance with the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction - Compliance Report 2010 (pdf) (4,3 MB) El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, creado el 25 de octubre de 1980, es un convenio multilateral creado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Tiene como objetivo la protección de los niños de los efectos perjudiciales de la sustracción y la retención que traspasan las fronteras internacionales, proporcionando un procedimiento para conseguir su pronta restitución.
El convenio exige que todos los estados firmantes tienen que ordenar la restitución dentro de un periodo de 6 semanas. La solicitud para la restitución del menor tiene que ser entregada dentro del periodo de un año a la autoridad central del país donde el menor fue sustraído; de otra manera la solicitud podría ser rechazada.
Se considera de importancia cómo era la situación antes de la sustracción y si el menor tenía su lugar de residencia en el país de donde fue sustraído.
Por medio del procedimiento de restitución el juzgado o la autoridad judicial del país extranjero puede ordenar al solicitante que obtenga un certificado o una decisión en el Estado de la residencia habitual del menor que acredite que el traslado o retención del menor fue ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio.
El traslado o retención ilícito El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:Artículo 3 del Convenio Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención. Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
Residencia habitual El Convenio determina la restitución inmediata de un menor, cuando este tenga su residencia habitual en uno de los Estados contratantes antes del traslado o retención ilícita internacional. En fin, se trata de evitar una rotura de derechos de custodia y de visitas en el Estado contratante al cual fue sustraído el menor. Residencia habitual quiere decir que el menor tenía su centro de vida en el lugar, antes de la sustracción internacional, del cual fue sacado abruptamente por uno de los padres. Se tiene que destacar que la denominación residencia habitual no se refiere a la nueva situación de vida después del traslado ilícito o la retención. El sustractor no puede fundir con su acto ilícito una nueva residencia habitual. Una sustracción internacional queda ilícita cuando esta situación se mantiene por varios aňos porque por dificultades el proceso de restitución queda estancado.Artículo 4 del Convenio
Ilegitimidad según artículo 3 (Certificado de ilegitimidad) Las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante, antes de emitir una orden para la restitución del menor podrán pedir que el solicitante obtenga de las autoridades del Estado de residencia habitual del menor una decisión o una certificación que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio, siempre que la mencionada decisión o certificación pueda obtenerse en dicho Estado. Las Autoridades Centrales de los Estados contratantes harán todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase. Normalmente esta decisión o certificado se recibe gratuitamente. Artículo 15 del Convenio
Resumen Artículo 1 - Devolución inmediata de menores sustraídos o retenidos ilícitamente; asimismo garantizar el derecho de visita Artículo 2 - Medidas para implementar el Convenio Artículo 3 - El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos Artículo 4 - Aplicación del Convenio en caso de la residencia habitual en un estado contratante Artículo 5: Definición de la custodia y del derecho de visita Artículo 6: Autoridad Central de los correspondientes estados contratantes para la realización de las tareas para implementar la Convención Artículo 7: Cooperación de los autoridades centrales entre los estados contratantes y sus tareas directas Artículo 8: Solicitud para la restitución del menor Artículo 9: Transmisión de la solicitud cuando el menor no se encuentra en el estado solicitado Artículo 10: Medidas para la devolución voluntaria del menor Artículo 11: Ejercicio del procedimiento de restitución con el apresuramiento adecuado Artículo 12: Plazo de un año Artículo 13: Razones para el rechazo de la petición de restituir el menor Artículo 14: Consideración de decisiones judiciales y oficiales del extranjero Artículo 15: Exigencia de una certificación judicial donde conste que el traslado o retención del menor era ilícito Artículo 16: Decisión sobre la custodia solamente después de terminar el procedimiento de la restitución Artículo 17: Ninguna influencia de decisiones de custodia que fueran hechas en el estado solicitante Artículo 21: Derecho de visita personal Artículos 22 a 36: Disposiciones generales Artículos 37 a 45: Cláusulas finales - acceso, firma, ratificación y validez
Países miembros Este mapa muestra los países firmantes del convenio: en azul oscuro quienes también son miembros de la Conferencia de La Haya; en azul claro quienes no son miembros de la Conferencia de La Haya, quienes firmaron el Convenio. center|Países firmantes del convenio (en azul oscuro quienes también son miembros de la Conferencia de La Haya)
En resumen, son los siguientes estados quienes son miembros del convenio:www.hcch.net: ''Autoridades Centrales con datos de contacto
A: Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria B: Bahamas, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso C: Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Colombia D: Dinamarca (sin Farø y Groenlandia) E: Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia F: Federación de Rusia, Fiyi, Finlandia, Francia G: Georgia, Grecia, Guatemala H: Honduras, región administrativa especial de la República Popular China Hong Kong, Hungría I: Irlanda, Islandia, Israel, Italia L: Letonia, Lituania, Luxemburgo M: Macao (corresponde a la República Popular China), Malta, Marruecos, Mauricio, Macedonia, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro N: Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, P: Países Bajos (sólo en Europa), Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal R: Reino Unido (con Bermuda, Isla de Jersey, Islas Caimán, Islas Malvinas, Isla de Man y Montserrat), República Checa, República Dominicana, Rumania S: San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia, Suecia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza T: Tailandia, Trinidad & Tobago, Turkmenistán, Turquía, U: Ucrania, Uruguay, Uzbekistán V: Venezuela Z: Zimbabue
Noncompliance - Inconformidad con respecto al Convenio Considerando el término "noncompliance" se entiende la inconformidad con resecto al cumlimiento prático del Convenio por unos Estados miembros. El US Department of State publica delante el Congreso de Estados Unidos anualmente en mayo un reporte de cumplimiento (Compliance Report), el cual observa el cumlimiento y la conformidad de los países en referencia al Convenio. El report destaca los siguientes Estados con la siguiente categoría:U.S. Department of State, Report on Compliance with the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, April 2009 "Not compliant" - países, los cuales no actúan conformes al Conventio: Brasil Honduras
"Demonstrating Patterns of Noncompliance" - países, los cuales muestran estructuras de inconformidad: Bulgaria
Referencias
Enlaces externos Sitio web de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado - Sección Sustracción de Niños. Trámites internacionales, sustracción internacional de menores del ministerio de justicia de España Texto completo del Convenio. Informe de cumplimiento (2009), según el Departamento de Estado de los Estados Unidos (en inglés).
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