La excepción de inejecución, excepción de contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus es una excepción especial para los contratos bilaterales, que permite al deudor de una obligación justificar su incumplimiento por la recíproca inejecución de su contraparte.Pizarro Wilson, Carlos: "La excepción por incumplimiento contractual en el derecho civil chileno"

Historia La frase latina exceptio non adimpleti contractus podría llevar al error de considerar que la institución tiene un origen romano. Sin embargo, en el derecho romano la protección del contratante estaba asegurada más bien por el derecho de retención a través de la excepción de dolo (exceptio doli) y en mayor medida por la compensación. En el derecho romano pareciera ser que las consecuencias de la excepción non adimpleti contractus se obtenían por la aplicación de la cláusula de buena fe. En realidad la expresión exceptio non adimpleti contractus es medieval (donde, cuando, quien ?) bajo la influencia del derecho canónico, siendo utilizada por los glosadores a propósito del derecho de retención reconocido al vendedor, quien puede retener la cosa vendida mientras el comprador no paga el precio. Por su parte Pothier reconoce el principio a propósito de contratos especiales, las cuales pasarán al Código Civil francés.

Requisitos Obligaciones recíprocas exigibles. La excepción supone que el demandado es deudor de una obligación actualmente exigible, siendo el motivo que excusa su incumplimiento, la inejecución por parte del acreedor requirente Buena fe por parte de quien alega la excepción. Esta condición de la excepción por inejecución contractual se manifiesta en la necesidad que el incumplimiento sea de una gravedad que justifique la suspensión del cumplimiento de las obligaciones. Que ambas partes sean deudoras reciprocas (art. 2241 del Código Civil Federal). Que ambas obligaciones sean exigibles (art. 2286 del Código Civil Federal). Que se trate de un mismo contrato.

Incumplimiento parcial Es preciso que el incumplimiento del demandante sea total y pleno, pues en el caso de que existiera un incumplimiento parcial podría oponerse, no la excepción que constituye el objeto de este estudio, sino la "exceptio non rite adimpleti contractus". Esta excepción constituye una variante jurisprudencialmente admitida de la "exceptio non adimpleti contractus" en aquellos casos de incumplimiento parcial y no pleno cuyos efectos deberán ponderarse en función de las concretas circunstancias propias de cada caso. Y ello por cuanto si bien el incumplimiento pleno no plantea problemas en relación con sus efectos de resolución contractual, el incumplimiento parcial exige valorar más pormenorizadamente en la instancia su entidad y repercusión en la economía del contrato ya que el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que el defecto o defectos en el cumplimiento sean de cierta importancia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, de forma que no podrá alegarse cuando el incumplimiento sea tal que carezca de cierta entidad frente a lo efectivamente cumplido y el interés de quien reclama quede satisfecho con la parte cumplida del contrato (Sentencia del Tribunal Supremo español de 13 de enero de 1985).

Efectos e imprescriptibilidad

El efecto principal que desencadena la aplicación de esta excepción es la suspensión provisional de la prestación que corresponde realizar al legitimado para oponerla. Se produce así una neutralización temporal de la acción del actor, pero en ningún momento la extingue. En algunos ordenamientos jurídicos, también se ha llegado a permitir la aplicación de este remedio para evitar cumplir ante el demandante que ejecuta su prestación parcialmente o de un modo defectuoso.

La imprescriptibilidad de la excepción se mantine aún prescrito el crédito del demandado, y así también se pronunció la Sentencia del Tribunal Supremo de España de fecha 12 de marzo de 1965 la cual establece que es correcta la tesis de la imprescriptibilidad en razón a que el alcance de tal excepción no es otro que el de enervar a pretensión contraria, quedando agotados sus efectos en el aserto "no cumplo porque tu incumpliste antes".

Regulación por países

Internacional. Convención de Viena En el artículo 71 de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, se expone que:

Derecho contractual europeo

En el artículo 9:201 de los Principios Lando se dice que:

España

En España, el Código Civil prescribe que:

Es la reciprocidad y la interdependencia de las obligaciones que integran la relación entre las partes la que permite al deudor-acreedor neutralizar provisionalmente la reclamación del comportamiento por él debido a que le dirija el acreedor-deudor, mientras éste no cumpla o esté dispuesto a cumplir correctamente la prestación por él debida, siempre que sea exigible.

Chile

En Chile, el Código Civil prescribe que:

Venezuela

En La República Bolivariana de Venezuela, su Código Civil lo prescribe de la siguiente manera:

Véae también

Incumplimiento de contrato Informe pericial

Enlaces externos Aliud pro alio. Referencias

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