El presidente de la Comisión Europea (también conocido como presidente del Colegio de Comisarios o primer comisario) es el jefe de Gobierno de la institución que ostenta el poder ejecutivo de la Unión Europea, la Comisión. El presidente dirige, lidera y coordina la acción política del Colegio de Comisarios y propone al presidente del Consejo Europeo el nombramiento de sus miembros; en este sentido, corresponde al presidente dirigir la acción de la Comisión y coordinar las funciones de los comisarios. Representa a la Unión al más alto nivel en las relaciones exteriores (en las materias que la PESC delimite), en colaboración con su vicepresidente para Asuntos Exteriores.

Se puede hacer un paralelismo claro entre la Comisión y los gobiernos nacionales; el Colegio de Comisarios a un consejo de ministros y el "primer comisario" a un primer ministro. El presidente/"primer comisario" tiene verdaderamente la función de un jefe de Gobierno. Salvo la diferencia en que la Comisión tiene poder supranacional y no nacional, y tiene menos atribuciones de gobierno.

El presidente está asistido por los siguientes órganos: la Oficina del Presidente, el Gabinete del Presidente y la Oficina de Consejeros (asesores).

Es elegido por el Parlamento Europeo, por mayoría absoluta, para un mandato de cinco años a propuesta del Consejo Europeo en función de los resultados de las elecciones europeas.

Historia

La historia general del cargo de presidente está marcada por una incuestionable tendencia hacia la concentración del poder que los tratados atribuyen a la Comisión Europea en la figura de su presidente, al que se dota, primero de facto y luego a través de su reflejo en los tratados, de crecientes facultades de dirección interna y coordinación política. De acuerdo con esta progresiva implantación de un método presidencialista en el funcionamiento del Colegio, el presidente de la Comisión reubica su papel político, desde el inicial de primus inter pares que se acordaba en los tratados de París y de Roma hasta el de verdadero jefe de gabinete o jefe del ejecutivo que configuran los tratados desde Maastricht en adelante, cada vez más acusadamente.

París y Roma: primeros presidentes

Con la creación de la Alta Autoridad de la CECA (Tratado de París de 1951) y la designación de uno de sus miembros como presidente, se dio origen a un modelo que, primero calcado en las otras dos comunidades europeas (CEE y Euratom) y luego, merced al Tratado de fusión de las instituciones firmado en Bruselas en 1965, está en el origen de la actual institución que conocemos como Comisión Europea. En el seno de este órgano colegiado, nombrado de común acuerdo por los Estados miembros, se distinguía a uno de sus miembros con la condición de presidente. Pero la escasa contemplación que de esta figura hacían los tratados, sumado a la falta de voluntad política de los gobiernos nacionales de dotarlo de una autoridad clara, parecían apuntar más a un coordinador de los trabajos del Colegio que a una verdadera autoridad política. No obstante, dada la finalidad de las Comunidades Europeas, que superaba a todas luces la función de cooperación económica internacional que parecía desprenderse de su letra y situaba en una integración política progresiva de los pueblos de Europa su verdadero horizonte, desde pronto pudo apreciarse que tanto la Alta Autoridad/Comisión como su presidente estaban revestidos de una autoridad política y de vigilancia moral más rotunda de la que preveían los tratados. A esto quiso sumarse la designación para el puesto de presidente de personajes dotados de relevancia política y un fuerte compromiso europeo. Así fue como se escogió a Jean Monnet, inventor del método comunitario y posiblemente el más relevante y empeñado constructor de la Europa unida; para la presidencia de la Comisión de la más relevante de las Comunidades, la CEE, se escogió al decisivo ministro alemán de asuntos exteriores, el federalista Walter Hallstein.

La fusión de ejecutivos

Sin embargo, las tensiones que causaba la irrupción de esta forma de gobernanza supranacional en los viejos Estados-nación europeos emergerían significativamente en 1965 con dos acontecimientos relevantes, pero de signo opuesto: la firma del Tratado de fusión de las instituciones de las tres Comunidades Europeas en un solo cuerpo, y la dimisión del presidente Hallstein, forzada por Charles de Gaulle, presidente de Francia. En efecto, pocos meses después de su dimisión, el presidente de la Comisión había sometido a la consideración del Consejo su Plan de Reforma Agraria y el Gobierno francés se había opuesto vivamente. Aquel Plan, germen de la política agrícola común, estaba destinado a convertirse en el baluarte de un poder comunitario en auge, y con él las competencias de la Comisión crecerían considerablemente. Además preveía un sistema financiero de recursos propios para la Comunidad. La oposición de De Gaulle fue tal que el Gobierno francés desertó de todas las reuniones del Consejo, imponiendo un veto indirecto al faltar la unanimidad necesaria. La resolución posterior de este enfrentamiento a través del "Compromiso de Luxemburgo" no calmó las iras del viejo general, y finalmente Hallstein dimitió.

Simultáneamente al nacimiento de esta crisis, los Seis firmaron en abril un Tratado por el que convinieron en la fusión de los tres ejecutivos comunitarios en una sola Comisión, y de las tres nonatas asambleas parlamentarias en una sola cámara, y asimismo en crear un solo Tribunal de Justicia. Estas disposiciones, que entrarían en vigor en 1967, sentaron las bases de un ejecutivo fuerte y unificado, cuya presidencia recaería en el político belga Jean Rey, mucho menos ambicioso que Hallstein, a quien sustituyó en 1967.

Elección y nombramiento

La elección del presidente de la Comisión se diferencia netamente del proceso de designación del resto de miembros del Colegio de Comisarios. Tiene lugar antes que cualquier otro y, a resultas del mismo, su titular es el único legitimado democráticamente de manera individualizada y directa por su elección parlamentaria. El proceso se puede dividir en las siguientes fases: Tras la constitución de la nueva legislatura en el Parlamento, el Consejo Europeo iniciará, por medio de su presidente, una amplia ronda de consultas con las fuerzas políticas resultantes de las elecciones al mismo, internamente constituidas en grupos parlamentarios de la Cámara, y externamente sostenidas por los partidos políticos a escala europea, de acuerdo con el peso que les corresponda en la nueva configuración política. En esta tarea contará con el apoyo y la mediación del nuevo presidente del Parlamento. Teniendo en cuenta dichas consultas y el resultado de las elecciones, el presidente del Consejo Europeo elevará al mismo una propuesta y la someterá su consideración. Sobre la base de la propuesta de su presidente, el Consejo Europeo adoptará, por mayoría cualificada, una decisión por la que se proponga al Parlamento un candidato a la presidencia de la Comisión. El candidato propuesto por el Consejo Europeo comparecerá ante el Parlamento para exponer su programa de gobierno para un mandato quinquenal. A continuación se someterá al candidato a un debate de investidura. Tras la comparecencia y el debate, el Parlamento someterá a votación la candidatura propuesta por el Consejo Europeo. Si el candidato obtuviese la confianza de la Cámara (mayoría absoluta), se considerará elegido presidente de la Comisión. Si le fuere denegada, el Consejo Europeo deberá reiniciar la fase de consultas.

Tras la investidura parlamentaria, el candidato así votado obtiene la condición de presidente electo. Concluido el entero proceso de designación y asignación de carteras a los demás comisarios, la Comisión se somete colegiadamente al voto de aprobación conjunta ante el Parlamento Europeo, que lo otorgará por mayoría simple.

A continuación, el Consejo Europeo procederá al nombramiento de la Comisión por medio de decisión adoptada por mayoría cualificada. El presidente y los demás comisarios asumen así, tras prestar solemne juramento ante los Tratados, la plena posesión de sus funciones.

Funciones y poderes

El presidente es el dirigente máximo de la institución, ostenta la máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección directa por el Parlamento Europeo. El presidente de la Comisión es miembro también del Consejo Europeo. Conforme a su posición principal, es quien adopta, con el Consejo, la lista de miembros restantes de la Comisión, y quien reparte entre ellos las "carteras" departamentales. Puede asimismo exigir la dimisión forzosa de cualquiera de los miembros del Colegio. A él corresponde pues: la dirección política del Colegio; la definición de las orientaciones generales con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones; la determinación de la organización interna de la Comisión, velando por la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su actuación; el nombramiento de entre sus integrantes de vicepresidentes distintos del Alto Representante; la máxima dirección del personal funcionario y administrativo de la institución; la más alta representación institucional de la Comisión, y como tal la de la Unión en su conjunto, tanto interior como exterior, para las materias no incluidas en la política exterior y de seguridad común, cuyo máximo embajador es el presidente del Consejo Europeo. Gran parte del impulso político a la integración europea ha venido determinado por la fuerza del ejecutivo comunitario, y en particular por el peso específico y el carácter de sus presidentes, como pudo comprobarse durante las Comisiones presididas por Jacques Delors. Examinar el perfil y las iniciativas de las personas que han ocupado y ocupan este cargo es una indicación del estado de ímpetu en el que se encuentra esta.

Aunque el presidente de la Comisión a veces ha sido descrito como el presidente de la Unión Europea, sería mucho más aproximado relacionarlo con la posición de un primer ministro, dado el estilo del gabinete de gobierno por el que se conduce el Colegio de Comisarios. En virtud del Tratado de Lisboa, el presidente será elegido por el Parlamento Europeo sobre propuesta del Consejo, que posteriormente lo nombrará. Con esto se busca dar lugar a un mayor vínculo con el resultado de las elecciones. En este sentido, se ha propuesto que los partidos políticos designen antes de las elecciones un candidato cada uno; el ganador sería nombrado presidente por el Consejo Europeo.

La persona que ocupa el puesto tiene la responsabilidad de distribuir las áreas de responsabilidad política entre los Comisarios y puede incluso, si cuenta con la aprobación de la Comisión, exigir también la dimisión de un Comisario.

Órganos de apoyo

Oficina del presidente

miniatura|Edificio Berlaymont (Bruselas), sede de la Comisión Europea. miniatura|Logotipo de la Comisión Europea en la entrada del Berlaymont (evocación estilizada del edificio).

El presidente de la Comisión Europea está asistido en sus funciones por los servicios que se enumeran a continuación. Todos juntos conforman un departamento muy peculiar, el de la presidencia, que asiste no solo al propio presidente; algunos de sus componentes cooperan o coordinan a todo el Colegio de Comisarios. Este departamento es conocido por el nombre de Oficina del Presidente de la Comisión.

Además de por su Oficina, el presidente es asistido en sus funciones por los vicepresidentes de la Comisión, especialmente por su primer vicepresidente.

Gabinete del presidente