El presidente de la República Oriental del Uruguay es el jefe de Estado y jefe de Gobierno, presidente del Consejo de Ministros y mando superior de las Fuerzas Armadas.

Dicho mandatario preside el Poder Ejecutivo, el Consejo de Ministros y la Presidencia de la República, junto con el secretario y el prosecretario de la Presidencia, así como el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Hasta la fecha, ha habido un total de 38 personas que asumieron el cargo y 43 presidencias (esto es porque Fructuoso Rivera en 1830 y 1839, Francisco Antonino Vidal en 1880 y 1886, José Batlle y Ordóñez en 1903 y 1911, Gabriel Terra en 1931, 1933 y 1934, Julio María Sanguinetti en 1984 y 1994, y Tabaré Vázquez en 2004 y 2014 ocuparon más de una vez el cargo). De las personas electas para el cargo, treinta y tres lo fueron en treinta y siete elecciones (diecinueve con sufragio indirecto y dieciocho con sufragio directo). En cuanto al término del mandato por el que fueron elegidos (sin contar la presidencia actual), veintidós terminaron su mandato, uno dio paso a una nueva forma de gobierno de forma constitucional, siete presentaron renuncia al cargo, tres dieron golpes de Estado, uno fue asesinado y dos murieron por causas naturales. Además dos vicepresidentes, dos ministros de Guerra y dos senadores asumieron tras la falta de un presidente. miniaturadeimagen|302x302px|Fructuoso Rivera, el primer presidente de Uruguay, asume el cargo en 1830. miniaturadeimagen|341x341px|José Batlle y Ordóñez, dos veces presidente e impulsor de la primera reforma constitucional en 1918. Fructuoso Rivera asumió el cargo el 6 de noviembre de 1830, siendo el primer titular. Desde el 1 de marzo de 2025, el presidente de la República es Yamandú Orsi, quien fue electo en las elecciones generales de 2024.

Proceso de elección

Elegibilidad

En la Constitución se detallan las limitantes y los requisitos del cargo. En cuanto a los requisitos, estos se encuentran detallados en el artículo 151:

Contar con ciudadanía natural es esencial; es decir, haber nacido en el país o ser hijo de un uruguayo. Imposibilitando el acceso al cargo a cualquier tipo de ciudadano legal o no ciudadano. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional Tener la edad de al menos 35 años.En cuanto a las limitaciones del cargo:

Inhabilitación de ejercer política partidaria activa Inhabilitación a ejercer otro cargo mientras se ejerza el cargo de presidente (inciso 1 del artículo 91 y artículo 99). Inhabilitación de ser candidato a Representante Nacional (artículo 92).

Elección Según la Constitución actual, las personas que deseen ser presidente deben inscribir su candidatura, a través de un partido político, en las elecciones internas de los partidos políticos, las cuales se realizan el mismo año que se realizan las elecciones nacionales. En estas elecciones cada partido político define un candidato único, el cual se presenta representando al partido en las elecciones nacionales. En las elecciones presidenciales, mediante voto secreto, la ciudadanía elige entre las candidaturas presentadas. En caso de que ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta, denominada "Balotaje", entre las dos candidaturas más votadas. En dicha votación resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayoría de los votos.

En la primera Constitución se estipulaba que el presidente era elegido por la Asamblea General a mayoría absoluta de votos, por lo que el presidente se elegía en votación indirecta ya que la ciudadanía votaba a los legisladores y estos votaban a un candidato a presidente. La Constitución de 1918 establece por primera vez el voto popular directo en la elección del presidente, aunque solamente votaban ciudadanos hombres. Recién en 1938 se habilitó el voto femenino en las elecciones nacionales a presidente.

Juramento De acuerdo con el artículo 158 de la Constitución de Uruguay, el mandato del presidente comienza el 1 de marzo siguiente a la fecha de elección y a la vez ese día se da por finalizado el mandato del presidente anterior. De acuerdo al Manual de Ceremonial Público aprobado el 14 de noviembre de 2007, antes de poder ejercer, tanto el presidente como el vicepresidente electos deben realizar el acto de toma de posesión del cargo en presencia de ambas cámaras legislativas reunidas en Asamblea General en el Palacio Legislativo. Se requiere, por disposición de la Constitución, que presten el siguiente juramento ante el presidente actuante del Senado:

Luego de prestar juramento, tanto el presidente como el vicepresidente electos se dirigen desde el Parlamento hasta la sede del Poder Ejecutivo (hoy en día Torre Ejecutiva) donde presidente y vicepresidente salientes los aguardan para la ceremonia de traspaso de mando. Luego de que el Escribano de Gobierno hace lectura y firma del acta, el presidente entrante asume de forma oficial y se procede a la entrega por parte del presidente saliente de la banda presidencial. El primer acto del presidente es la designación del Secretario de Presidencia.

Esta modalidad fue cambiada en 2010, ya que la ceremonia de asunción y cambio de mando de José Mujica se realizó sobre la Plaza Independencia, a los pies del monumento al prócer José Gervasio Artigas, manteniéndose esta tradición para los posteriores cambios de mando. En 2025, ante el pronóstico de lluvias para la jornada del 1 de marzo, se especuló con la posibilidad de mudar la ceremonia al Auditorio Nacional Doctora Adela Reta del SODRE, aunque finalmente se mantuvo en la Plaza Independencia.

Duración Actualmente, desde la reforma constitucional de 1967, se establece la duración de los mandatos en cinco años tanto para el presidente como para el vicepresidente y se prohíbe la reelección inmediata, teniendo que esperar, tanto el presidente como el vicepresidente, cinco años para poder volver a ocupar sus respectivos cargos. Esta disposición compete al presidente con respecto a la vicepresidencia pero no al vicepresidente con respecto a la presidencia (Artículo 152 de la Constitución).

En el artículo 75 de la Constitución de 1830 se especificaba que las funciones del Presidente durarán por cuatro años; y no podrá ser reelegido sin que medie otro tanto tiempo entre su cese y la reelección. El texto constitucional aprobado en 1918 mantenía la duración de los mandatos en cuatro años pero exigiendo que medien ocho años entre el cese y la reelección. Esta disposición quedó sin efecto en los siguientes textos constitucionales, restaurándose la disposición original, la cual también limitó la duración de los períodos de gobierno mientras el Poder Ejecutivo era ejercido por el Consejo Nacional de Gobierno.

Ha habido ciertos movimientos que han impulsado que se habilite la reelección presidencial pero sin lograr gran trascendencia, a excepción de la Unión Nacional Reeleccionista que impulsaba la reelección de Jorge Pacheco Areco en 1971. En 1966 es electo como presidente Óscar Gestido el cual va acompañado de Jorge Pacheco Areco como candidato a vicepresidente. Gestido fallece al tiempo de asumir y Pacheco Areco asume la presidencia. En las siguientes elecciones, las de 1971, hubo un intento reeleccionista de parte del presidente y sus correligionarios a través de la Unión Nacional Reeleccionista. El proyecto fracasó, aunque logró un caudal importante de votos que permitieron que el candidato del sector si no se aprobaba la reforma, Juan María Bordaberry, fuera electo presidente.

Hubo varias personas que ocuparon más de una vez el cargo si se contabilizan presidencias interinas o presidentes del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo, pero solo hubo cinco personas que fueron elegidas para ocupar más de una vez el cargo: Fructuoso Rivera de 1830 a 1834 y de 1839 a 1843, Francisco Antonino Vidal de 1880 a 1882 y durante 1886, José Batlle y Ordóñez de 1903 a 1907 y de 1911 a 1915, Julio María Sanguinetti de 1985 a 1990 y de 1995 a 2000 y Tabaré Vázquez de 2005 a 2010 y de 2015 a 2020. Aunque solamente Julio María Sanguinetti y Tabaré Vázquez fueron elegidos por sufragio universal directo para ocupar más de una vez el cargo. miniaturadeimagen|339x339px|Juan Idiarte Borda, víctima del único magnicidio registrado en la historia del Uruguay. Poderes y deberes El presidente tiene la atribución de nombrar y destituir a Ministros. De acuerdo al artículo 168 de la Constitución, al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde, entre otros asuntos: La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior. El mando superior de todas las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de paz y/o de guerra. Publicar y circular todas las leyes y hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución. Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención. Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación. Proponer proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito. Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución del Poder Legislativo, declarar la guerra. Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior. Preparar y presentar al Poder Legislativo los presupuestos. Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.

Cese o incapacidad

Vacancia del cargo

La oficina presidencial puede quedar vacante por varias circunstancias: muerte, dimisión y destitución. Hasta la fecha, tres personas murieron ejerciendo el cargo, Juan Idiarte Borda en 1897, Tomás Berreta en 1947 y Óscar Gestido en 1967, tanto Berreta como Gestido fallecieron por causas naturales mientras que Idiarte Borda fue víctima de un asesinato. Andrés Martínez Trueba dio por finalizado su mandato de cuatro años al año de asumir para dar paso a un poder ejecutivo colegiado (Consejo Nacional de Administración) en 1952 tal como se expresaba en la Constitución de 1952.

En cuanto a renuncias al cargo de presidente, el último antecedente se retrotrae al con la renuncia de Francisco Antonino Vidal al cargo en 1886. En total se contabilizan un total de siete renuncias al cargo: Fructuoso Rivera en 1834, Manuel Oribe en 1838, Venancio Flores en 1855, José Eugenio Ellauri en 1875, Lorenzo Latorre en 1880 y Francisco Antonino Vidal en 1882 y en 1886. Juan Francisco Giró fue el único presidente constitucional depuesto, forzándolo a renunciar en 1853 para dar paso al Triunvirato de Gobierno integrado por Venancio Flores, Juan Antonio Lavalleja y Fructuoso Rivera.

Solo Gabriel Terra en 1933 no culminó su mandato ya que disolvieron el Parlamento y ejercieron el poder de manera autoritaria con represión y censuras políticas.

Subrogación y sucesión presidencial miniaturadeimagen|Tomás Berreta, primer presidente en fallecer de forma natural en pleno mandato miniaturadeimagen|Luis Batlle Berres, primer vicepresidente en suceder en la Presidencia a un presidente fallecido. Además, primer nieto de un Presidente por línea paterna.