200px|thumb|Emblema de las Fuerzas Armadas de España. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas son las normas que establecen el comportamiento, derechos y deberes del militar español, conformando un código deontológico, compendio de los principios éticos y reglas de comportamiento.

La normativa militar mediante Reales Ordenanzas es de una larga tradición en los ejércitos españoles, constando ya desde el comienzo del Imperio español con las decretadas por los Reyes Católicos en 1503 y destacando las efectuadas por Carlos III en 1768 que estuvieron formalmente vigentes hasta 1978. La última reforma y actualización se realizó en el mes de febrero de 2009, reinando Juan Carlos I y siendo presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero.

Reales Ordenanzas de 2009 miniaturadeimagen|161x161px|En las Reales Ordenanzas de 2009 se recogen códigos de conducta en las operaciones realizadas en el exterior por las Fuerzas Armadas españolas. En la imagen un operativo en Herat (Afganistán) en el 2006. Las actualmente vigentes fueron aprobadas durante el reinado de Juan Carlos I, mediante Real Decreto de 6 de febrero de 2009. Las aprobó el Consejo de Ministros tras ser elaboradas conjuntamente por miembros de los tres Ejércitos y de los Cuerpos Comunes, entre los que ha habido militares de todos los empleos,Carme Chacón: “Las nuevas Reales Ordenanzas de las FAS recogen la aspiración a la igualdad y la exigencia ética de la sociedad española” La cerca.com. 6 de febrero de 2009. tras un trabajo de cuatro años. Sustituyeron casi en su totalidad a las Reales Ordenanzas de 1978 aprobadas por las Cortes con rango inicial de ley y sancionadas un día antes que la Constitución actual.

Las Reales Ordenanzas de 2009 incluyen artículos no contemplados anteriormente, como los relativos a la actuación en misiones internacionales, donde la conducta habrá de ajustarse siempre al Derecho Internacional Humanitario, el respeto a la igualdad en el trato entre hombres y mujeres, el cuidado por el medio ambiente o el fomento de la integración intercultural.

Artículos vigentes de la Reales Ordenanzas de 1978 Se derogan varios artículos de la vigente Reales Ordenanzas realizadas en 1978 y también se derogan artículos de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Los artículos 59 al 64 pertenecían al Título III, «De los niveles de la jerarquía militar», en el que tienen la finalidad de asignar los deberes y obligaciones de los distintos niveles de la jerarquía militar.El Estatuto Jurídico-Constitucional del militar de carrera en España. (Pág 269).

El resto de los artículos se encuentran en el Tratado Tercero, Título V, «De los deberes y derechos del militar» (que englobaban desde el artículo 168 al 205). En este apartado se considera al militar en cuanto ciudadano, con los deberes y derechos civiles y políticos.El Estatuto Jurídico-Constitucional del militar de carrera en España. (Pág 271-272).

Articulado de las Reales Ordenanzas de 2009

Título preliminar: Disposiciones generales (artículos 1 al 13). En él se resalta el deber en la defensa de España, a su actuación como servidor público, al juramento o promesa ante la Bandera, al respeto a los símbolos de la Patria y a las características indispensables en las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad. También se destaca la dignidad de la persona y a sus derechos inviolables, incluida la igualdad de género.

Título I: Del militar. Capítulo I. Principios básicos (artículos 14 al 23). Capítulo II. Normas de actuación (artículos 24 al 43).

Título II: De la disciplina (artículos 44 al 52).

Título III: De la acción de mando. Capítulo I. Ejercicio del mando (artículos 53 al 65). Capítulo II. Relación con los subordinados (artículos 66 al 77). Capítulo III. Del mando de unidad (artículos 78 al 79). Capítulo IV. Del apoyo al mando (artículos 80 al 82).

Título IV: De las operaciones. Capítulo I. Conceptos generales (artículos 83 al 87). Capítulo II. De las operaciones de combate (artículos 88 al 92). Capítulo III. De las operaciones de paz y ayuda humanitaria (artículos 93 al 97). Capítulo IV. De las operaciones de seguridad y bienestar de los ciudadanos (artículos 98 al 103). Capítulo V. De las operaciones de evacuación y rescate (artículos 104 al 105). Capítulo VI. De la ética en operaciones (artículos 106 al 114).

Título V: De las demás funciones del militar. Capítulo I. De las funciones técnicas, logísticas y administrativas (artículos 115 al 122). Capítulo II. De la función docente (artículos 123 al 129).

Novedades de las Reales Ordenanzas de 2009 En el Título preliminar y hasta el título III, se indica que en estas nuevas Ordenanzas la aplicación es general para cualquier militar sin diferencias en categorías y empleos. En las de 1978 se contemplaban deberes específicos para cada empleo. Se insta al militar a velar por la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y a prevenir la violencia de género (Art. 13). Se da gran importancia al conciliación de la vida profesional, personal y familiar (art 39), a cuidar la salud psíquica y física (art 40), se remarcan las responsabilidades penales correspondientes a los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (art 56) y evitar la discriminación por raza, orientación sexual, religión etc (art 73).

En el Título IV, se especifica la actuación en misiones de paz y de ayuda humanitaria en relación con otros ejércitos y organizaciones civiles (Capítulo III) y se establece el comportamiento en beneficio de la seguridad y bienestar de los ciudadanos, teniendo en cuenta la gran repercusión de la imagen que se da a la sociedad, y también, las pautas cuando se colabore con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Capítulo IV). Se describe como debe ser la colaboración con organismos nacionales e internacionales en las operaciones de evacuación y rescate (Capítulo V). Las normas éticas en la operaciones en el exterior para como deben ser tratados los prisioneros o detenidos o en caso de caer prisionero, el cuidado de bienes culturales y los métodos de combate prohibidos en el Derecho Internacional Humanitario (Capítulo VI).

En el Título V, en su capítulo II se determinan las aptitudes a desarrollar del militar docente.

Historial de la normativa militar 250px|thumb|Los Tercios españoles, cuando se tomó Breda en 1625, se regían por las Reales Ordenanzas realizadas en 1568. Posteriormente Velázquez la recreó en «La rendición de Breda». La normativa militar mediante Reales Ordenanzas es de una larga tradición en los ejércitos españoles. El decreto emitido por los Reyes Católicos el 2 de mayo de 1493 junto a la instrucción de 1494 creaban las Guardias Viejas de Castilla, sustitutas de las antiguas guardas reales, constituían las primeras unidades militares regulares y permanentes del Ejército. Al inicio del Imperio español los mismos reyes dictaron en 1503 Boletín Tierra 25 de febrero de 2009. Pág 8 unas Ordenanzas «para la buena gobernación de las gentes, de su guardas, artillería y demás gentes de guerra y oficiales de ella». A ellas se sucederían otras redactadas por otros reyes y capitanes, como las de Carlos I que revisó y aumentó estas ordenanzas publicándolas en Madrid a 5 de abril de 1525, después refundió todas las anteriores en las que publicó en junio de 1551Enciclopedia moderna: Diccionario universal de literatura, ciencias (...), T1. Francisco P. Mellado, 1851. y en 1554, destacando las de 1568 por el maestre de Campo Sancho de Londoño a las órdenes del Duque de Alba Fernando Álvarez de Toledo y Pimentel en la que se definen los «grados y oficios de la milicia». Felipe II dedicó la de 1573: Ordenanzas de las guardas de Castilla, por las cuales se han de regir y gobernar, librar y pagar las gentes dellas (..).Guerra Y Sociedad en la Monarquía Hispánica: Política, Estrategia (...), T1. Enrique García Hernán, Davide Maffi. Cuando la disciplina se resintió por los reveses del Imperio, Felipe IV en 1632 promulgó unas nuevas Ordenanzas. Mientras tanto, la Armada tenía las suyas propias, como las promulgadas por Fernando VI, modificadas después en algún punto de su primera parte por Carlos IV.Francisco Martínez de Galinsonga y Ros. En el aniversario de las Reales Ordenanzas. El País. 21 de enero de 1982.

A partir de 1701 se realizan varias Ordenanzas que sustituían en parte a las de 1632, que con las de 1728, con Felipe V, fueron derogadas por completo, manteniéndose estas últimas por cuarenta años. Reales Ordenanzas de Carlos III 200px|thumb|Con Carlos III se realizaron en 1768 las más longevas Reales Ordenanzas, ya que se mantuvieron formalmente vigentes hasta 1978. En 1768 Carlos III realizó unas nuevas y exhaustivas Reales Ordenanzas para el ejército que era un compendio que regulaba prácticamente todos los aspectos necesarios para el funcionamiento del ejército,El Estatuto Jurídico-Constitucional del militar de carrera en España. (Pág 143). y que estuvieron formalmente vigentes hasta la reforma de 1978.El Estatuto Jurídico-Constitucional del militar de carrera en España. (Pág 471) Fueron recopilaciones de muchas de las que se hacían en aquella época, aunque con dos innovaciones de la Ilustración: en una en que los privilegíos eran de la valía personal, en vez de la hidalguía y en otra en que se rompía con el espíritu religioso, de la confesionalidad católica, de los ejércitos españoles.El Estatuto Jurídico-Constitucional del militar de carrera en España. (Pág 24).De J. Busquets Bragulat. El militar de Carrera en España. Estas Ordenanzas se aplicaron también para la Armada, en lo que fuesen compatibles con las suyas propias, y posteriormente para el Ejército del Aire cuando fue creado.

En todo caso, las normativas militares de estas Reales Ordenanzas fueron condicionadas por las distintas Constituciones que se han producido desde entonces, aunque alguna de ellas sólo como proyectos. Desde la formación del ejército español en el con los Reyes Católicos, éste estuvo subordinada al poder del rey, sin interferir en la política, hasta los cambios surgidos durante la Guerra de la Independencia Española de 1808.El Estatuto Jurídico-Constitucional del militar de carrera en España. (Pág 24). A partir de entonces el pretorianismo en España fue constante durante los siglos y .El Estatuto Jurídico-Constitucional del militar de carrera en España. (Pág 13).

Durante la misma guerra se realizó la Constitución de 1812 en la que a la Fuerza Militar Nacional se le dedicó el «Título VIII», además de incluir otros artículos relacionados con aspectos militares, hasta un total de diez.El Estatuto Jurídico-Constitucional del militar de carrera en España. (Pág 80-81 y 144) Algunos artículos derogaban las Ordenanzas de Carlos III, como ocurría en la disposición de la fuerza o la forma de elegir los cargos. Una octava parte de los diputados de la Constitución gaditana eran militares que estuvieron al tanto de cuidar sus aspectos profesionales del texto.El Estatuto Jurídico-Constitucional del militar de carrera en España. (Pág 82 y 144) Ésta Constitución de Cádiz se proclamó durante el Trienio Liberal, periodo en que se redactó la Ley Constitutiva del Ejército del 9 de junio de 1821 y la Ley Orgánica de la Armada del 27 de diciembre de 1821. En esta etapa existió un control por parte de las Cortes de la fuerza militar, finalizando la misma con la invasión de un ejército de la coalición europea de la Santa Alianza que reinstauró el absolutismo de Fernando VII.El Estatuto Jurídico-Constitucional del militar de carrera en España. (Pág 83-86)