La guerra colombo-peruana, también denominada conflicto de Leticia, se refiere al conflicto bélico entre Colombia y Perú ocurrido entre los años de 1932 y 1933. El conflicto se llevó a cabo en la cuenca del río Putumayo en inmediaciones fronterizas del municipio Puerto Leguízamo y la ciudad de Leticia, ubicada en la entonces Comisaría colombiana del Amazonas. Concluyó con la firma del Protocolo de Río de Janeiro, mediante el cual se ratificó el Tratado Salomón-Lozano de 1922.
Origen
La definitiva creación del Virreinato de Nueva Granada se dio en 1739. En la jurisdicción del Virreinato se hallaba el territorio de Maynas, en la selva amazónica, el cual se convertiría con el tiempo en el centro de la discordia entre el Perú y Colombia. La Real Cédula de 1802 ordenó que Maynas retornase a la jurisdicción del Virreinato del Perú; sin embargo, hasta ahora se discute la naturaleza de dicha disposición (si ordenaba una segregación político-territorial o solo se limitaba a la administración eclesiástica) y si llegó efectivamente a ser aplicado. Todo ello era de fundamental importancia determinar, pues se impuso el consenso de que las líneas fronterizas de las nacientes repúblicas hispanoamericanas debían seguir el principio del uti possidetis de 1810, es decir, el estado en que se encontraban las jurisdicciones territoriales en dicho año, que fue cuando principió la revolución independentista.
La Real Cédula de 1802 Interpretación colombiana
El español, Francisco Requena, fue el autor intelectual de un instrumento jurídico que iría a formar parte fundamental de la cuestión limítrofe colombo-peruana. Miembro de la comisión hispanoportuguesa de demarcación de fronteras en los ríos Yavarí y Negro, permaneció más de catorce años en esos territorios, siendo designado a su regreso a España como asesor del Consejo de Indias.
Habiendo conocido la labor cumplida por la Compañía de Jesús con los aborígenes de la región amazónica, y las graves perturbaciones que allí produjo la expulsión de la comunidad jesuita por Carlos III, propuso al Consejo establecer una sede episcopal en Maynas, cuya jurisdicción cubría los territorios de Quijos y Jaén. De allí resultó la promulgación, el 15 de julio de 1802, de la real cédula que creó el obispado de Maynas, sufragáneo del arzobispado de Lima.
El virrey de la Nueva Granada elevó ante el rey el denominado «recurso de súplica». Lo propio hizo la Real Audiencia de Quito. Al no ser confirmada la real cédula, como era de rigor ante dicho recurso para que entrara en vigencia, el obispado no llegó a tomar forma, máxime si se tiene en cuenta que el ilustrísimo señor Sánchez Rangel, designado obispo de Maynas, solicitó al rey suprimir dicho gobierno.
El historiador Francisco Andrade Suescún, al referirse a estos hechos, anota que en 1818, esto es, dieciséis años después de haber sido promulgada la real cédula en referencia, se publicó bajo el virreinato del brigadier Juan Sámano la Guía de forasteros del Virreinato de la Nueva Granada, que incluyó a Jaén, Maynas y Quijos como provincias del dicho virreinato. Esta información oficial no se habría hecho pública, de no existir la certeza de que dichas provincias pertenecían a la jurisdicción territorial del Virreinato de Nueva Granada.
Pasando a la época contemporánea, el ya citado historiador Andrade Suescún informa que el poeta peruano José Santos Chocano, en un folleto titulado El escándalo de Leticia, que apareció después del conflicto de 1932, analiza la real cédula de 1802 para concluir que ella no estableció segregación territorial del Virreinato de Nueva Granada ni agregación al del Virreinato del Perú.
Nicolás Buitrago, quien como embajador de Colombia ante el gobierno del Perú pactó con Alberto Salomón, ministro de Relaciones Exteriores del Perú, el Tratado que lleva sus nombres, demuestra en un profundo estudio que «la Cédula de 1802 no fue de segregación territorial» y agrega que «las altas autoridades civiles y militares del Perú, durante la Colonia, no consideraron la Real Cédula de 1802 como título territorial», en tanto el gobierno del Perú tan solo en 1853 adujo que dicho instrumento determinara límites entre los dos virreinatos.
El internacionalista Joaquín Caicedo Castilla, en su afamada Historia diplomática, se ocupa también de la real cédula de 1802 y presenta dos interesantes estudios, un examen jurídico y, el otro un proceso histórico, y demuestra la razón que ha asistido a las autoridades de la Gran Colombia, la Nueva Granada y la Colombia actual, frente a las tesis del Perú y el Brasil.
En resumen, según la tesis colombiana, la real cédula de 1802 no tuvo carácter político o civil, sino que se trató de una «simple providencia administrativa» de orden eclesiástico, destinada a mejorar el gobierno de las misiones religiosas establecidas en Maynas, lo que, por lo demás, nunca se habría hecho efectiva. Ello implicaría que Maynas nunca fue segregada territorialmente del Virreinato de Nueva Granada ni fue incorporada al Virreinato del Perú.
Interpretación peruana La tesis peruana sostiene que la real cédula de 1802 sí ordenaba la incorporación política de la Comandancia de Maynas al Virreinato del Perú, según se desprende del texto mismo de la cédula. También sostiene que sí tuvo cumplimiento, pues hay constancia de que el virrey de la Nueva Granada, Pedro Mendinueta, al momento de entregar el mando a su sucesor, dejó claramente sentado en su memoria que la Comandancia de Maynas se había segregado de su jurisdicción y agregado al Virreinato del Perú, justificando dicha medida por su lejanía con la capital, Santa Fé de Bogotá. Se sabe también que el presidente de Quito, el barón de Carondelet, consultó al fiscal Iriarte sobre lo dispuesto por la real cédula; dicho fiscal opinó que se «guarde, cumple y ejecute» la cédula, que se pasara a la Real Audiencia una copia legalizada y se comunicara a los gobernadores de Maynas y Quijos. Siguiendo dicha opinión, el barón de Carondelet informó el 20 de febrero de 1803 al comandante general de Maynas sobre la orden de incorporarse al virreinato peruano.Porras Barrenechea, 1926, pp. 13-14.
Tampoco es cierto que recién en 1853 el Perú invocara la real cédula de 1802 para respaldar sus derecho sobre Maynas. Ello ya se había dado antes, en 1842, durante las negociaciones entre el Perú y Ecuador (las llamadas negociaciones León-Valdivieso), aunque todavía no se pudo mostrar el texto original de la cédula, al hallarse extraviada en los archivos.Basadre, 2005, tomo 2, p. 239-240. Y el 3 de marzo de 1842, el diario El Comercio de Lima publicó el texto de la real cédula de 1802, documento de cuya existencia algunos hasta la habían puesto en duda. Un artículo adjunto explicaba los entretelones de la tensión peruana-ecuatoriana que se ventilaba por entonces. Sobre los originales de la cédula, El Comercio mencionó que existía uno en el Tribunal Mayor de Cuentas, tomo 5, página 139, que había sido dirigido al virrey Gabriel de Avilés, así como otro en el archivo del convento de Ocopa, trasladado a Lima. Los archivos oficiales que se guardaban en el palacio de Gobierno de Lima, se habían perdido durante un incendio.Basadre, 2005, tomo 2, p. 241.
Colombia y el uti possidetis iuris miniaturadeimagen|left|250px|Territorios en disputa por Perú, Ecuador y Colombia desde principios del hasta mediados del , origen de la guerra entre el Ecuador y la Nueva Granada, la guerra entre Colombia y el Perú y el conflicto peruano-ecuatoriano. La creación de la República de Colombia por Simón Bolívar en Angostura, refrendada por el Congreso Constituyente en 1821, planteó para la nueva nación múltiples cuestiones en medio de la guerra que constituía la más alta prioridad para el Estado naciente. Entre tales materias, el establecimiento de relaciones diplomáticas con las naciones iberoamericanas en proceso de formación, revestía alta importancia dentro del pensamiento geopolítico de Simón Bolívar. Surgió así la conveniencia de establecer normas jurídicas que, de ser aceptadas por los distintos gobiernos, facilitarían la celebración de acuerdos para arreglar diferendos que pudiesen presentarse entre las partes. Las autoridades colombianas consideraron entonces, como lo habían hecho sus antecesoras en la primera república, acoger el principio del uti possidetis juris, por el cual se aceptaban las fronteras fijadas por España entre sus posesiones americanas, y vigentes el año de 1810 cuando la mayoría de las naciones hispanoamericanas iniciaron sus movimientos independentistas.
Gobernaba el Estado Libre de Cundinamarca Jorge Tadeo Lozano, cuando arribó a Santa Fé en 1811, con carácter de enviado de la Junta Suprema de Caracas, el canónigo José Cortés de Madariaga, natural de Chile y uno de los principales protagonistas del movimiento del 19 de abril de 1810 en Caracas. Con dicho personaje se firmó un tratado por el cual se aceptaba el principio del uti possidetis juris, que por primera vez convirtió esta teoría en doctrina dentro del continente americano.
Años después el Imperio del Brasil, trastrocando la esencia de este principio, adoptó el de uti possidetis factis, practicado por Portugal desde los días de Manuel el Afortunado y Pedro Álvarez Cabral. Se pasaba así de la posesión jurídica a la ocupación de hecho, lo que convenía a los intereses expansivos del Brasil. El gobierno de Colombia designó embajadores ante el de México a don Miguel Santamaría y ante los de Perú, Chile y Argentina a Joaquín Mosquera, quienes adelantaron positiva labor. Al respecto señala el historiador Germán Cavelier: «El genio internacional de Bolívar, Santander y Gual, no reside en haber obtenido el reconocimiento de Colombia por las grandes potencias, sino en haber sido los creadores de alianzas americanas alrededor de Colombia, ejemplo de acción internacional único en la historia de América». En Lima, Joaquín Mosquera firmó con Bernardo Monteagudo, secretario de Relaciones Exteriores del Perú, un tratado de unión perpetua. La cuestión de límites territoriales se aplazó, pero quedó reconocido el principio del uti possidetis juris de 1810.
Las provincias de Quijos, Jaén y Maynas Reclamos colombianos El gobierno del Perú convocó a elecciones en 1822, e incluyó como territorios de su jurisdicción las provincias de Quijos, Jaén y Maynas, pero que habían formado parte del Virreinato de Nueva Granada desde su creación. Joaquín Mosquera, como representante de la Gran Colombia, reclamó y fue escuchado, por lo cual dichas provincias fueron excluidas de los comicios peruanos. Este es un antecedente importante por cuanto, años después, en 1826, se repitió la citación a elecciones en las tres provincias por el gobierno del Perú. Correspondió entonces presentar protesta formal por este hecho a Cristóbal Armero, ministro de la Gran Colombia en el Perú, en medio de serias tensiones provocadas por la rebelión de la Tercera División colombiana en Lima, que había quedado allí después de la victoria de Ayacucho.
Fundamentos de la posesión peruana Quijos, Jaén y Maynas, que conformaban el límite norte de la república peruana, juraron la independencia del Perú en 1821, enviaron sus representantes al Congreso de Lima y recibieron autoridades peruanas.Citado por Basadre, 2005, tomo 1, p. 188. La posesión del Perú sobre esas provincias se sustentaba en el principio de la libre determinación de los pueblos.