center|280px Sociedad General de Autores de la Argentina Nombre oficial Sociedad General de Autores de la Argentina Sigla ARGENTORES Año fundación 1910 Estado Argentina Sede central Pacheco de Melo 1820. Ciudad de Buenos Aires Teléfono (54 11) 4811-2582 Presidente Miguel Ángel Diani (2026-2029) Socios Autores de teatro, cine, radio, televisión y plataformas audiovisuales de la Argentina. Web oficial http://www.argentores.org.ar/ La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) es una asociación civil de gestión colectiva de derechos de autor, con carácter mutual y profesional, integrada por autores argentinos de teatro (dramaturgos, coreógrafos, músicos), cine, televisión, radio, y de todas las plataformas audiovisuales. Fue constituida el 11 de septiembre de 1910, inicialmente con el nombre de Sociedad Argentina de Autores Dramáticos, y posteriormente instituida, a fines de 1934, con la designación actual. Su sede está en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Su fin principal es la administración de los derechos de todos los autores del espectáculo. La entidad brinda además protección legal y tutela jurídica, e incluso, a quienes se asocien, cobertura médica. Su tarea de gestión se extiende a la organización de conferencias, clases magistrales, muestras, reuniones temáticas y ciclos de debate. Posee además la biblioteca teatral más importante de Latinoamérica en su especialidad. A través de estas acciones, Argentores promueve el enaltecimiento de la producción del autor argentino.
ARGENTORES es una institución pionera en el mundo en la lucha por el reconocimiento de los derechos de autor. Su trabajo en el ámbito de las nuevas tecnologías, la han llevado a lograr acuerdos de reconocimiento de derechos por parte de grandes plataformas digitales, lo que ha marcado el camino para que otras sociedades de gestión de derechos del mundo, lograsen a su vez esas reivindicaciones.
ARGENTORES gestiona los derechos de autor de las obras representadas en salas de teatro, salas de cine, canales de televisión, y radios de todo el país, como asimismo los derechos digitales (internet y nuevas plataformas) y el cobro de derechos audiovisuales a los grandes usuarios (clínicas, hoteles, bares, líneas aéreas y terrestres). La entidad también representa en Argentina a la totalidad de los autores del mundo, a través de convenios recíprocos con entidades de otros países, o con agentes y apoderados de esos autores.
En 2011 Argentores fue reconocida por la Fundación Konex por su aporte al Espectáculo Argentino.
Historia Antecedentes del derecho de autor en la Argentina thumb|180px|Georges Clemenceau, el ex primer ministro francés que dio origen a la lucha por los derechos de autor en Argentina thumb|300px|Primera Asamblea Extraordinaria de la Sociedad de Autores. (Hoy Argentores) 11 de septiembre de 1911 El derecho de propiedad intelectual ya estaba contemplado en su totalidad por los legisladores constituyentes de 1853, expresado en el art. 17 de la Constitución de la Nación Argentina, al establecer que "todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Esta disposición constitucional está inspirada en el párrafo 8°, octava sección, del art. 1° de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787. A la fecha de la aprobación de la Constitución Argentina, en 1853, el reconocimiento de los derechos intelectuales como “propiedad” no existía en ninguna de las constituciones de los países industrializados como Estados Unidos, Inglaterra e incluso Francia.
Sin embargo, pese a esta cláusula constitucional, a la existencia de numerosos fallos civiles y a un incipiente debate público, no existía una ley específica que amparase los derechos intelectuales, lo que ocasionaba que los empresarios teatrales compraran las obras por muy poco dinero. Ello llevó a que durante el último cuarto del se hicieran diversos intentos por agrupar a los dramaturgos, pero todos fallaron, murieron al nacer o duraron pocos años.
La sanción de la primera ley de esas características en Argentina se debe más a un accidente que a una convicción. En 1910 el escritor y ex primer ministro francés George Clemenceau llegó a Buenos Aires, invitado por el gobierno argentino, que celebraba su primer centenario patriórico. Para entonces, una compañía de teatro francesa, aprovechando la llegada del político, puso en escena su obra Le voile du bonheur (El velo de la felicidad) en el teatro Moderno –actualmente Teatro Liceo de Buenos Aires-. Lejos de sentirse homenajeado, el político francés reclamó el pago de sus derechos de autor. La inexistencia de una ley argentina que amparara el justo reclamo de Clemenceau produjo un escándalo público que derivó en la precipitada presentación, el 24 de agosto de 1910, de un proyecto de ley por parte de los diputados Carlos y Manuel Carlés. Finalmente, redactada por Paul Groussac y defendida en el Senado por Joaquín V. González, la ley 7.092, también llamada "Ley Clemenceau" fue promulgada el 16 de setiembre de 1910.
Este cuerpo normativo fijaba el límite del derecho de los titulares hasta 10 años posteriores a la muerte del autor y no contemplaba sanciones penales para los casos de infracción, aspecto que tampoco fue incorporado en la sanción de la Ley 9.510 de 1914.
También en 1910, Argentina fue país anfitrión de la Convención Internacional Americana sobre propiedad literaria y artística, aprobada en Buenos Aires el 11 de agosto de ese año. En esa Convención, se establece un marco general de cobertura de derechos autorales para los países firmantes, pero no se fijan especificaciones de la duración de los derechos en el tiempo ni penas en caso de infracción aunque en su artículo 14 establece la posibilidad de secuestrar las obras impresas en condiciones ilícitas.
Fundación de la primera Sociedad de Autores Dramáticos thumb|320px|Acta de la Fundación de la Sociedad de Autores Dramáticos. 11 de septiembre de 1910 Estos hechos reactivaron las gestiones destinadas a formar una entidad de autores y fue así que el 11 de septiembre de 1910, en una reunión realizada en la casa de Enrique García Velloso por los autores y compositores más representativos del momento, se constituyó la “Sociedad de Autores Dramáticos y Líricos”.
En julio de 1911 la nueva entidad resolvió que los empresarios debían abonar un arancel del 10 % sobre la entrada bruta de los teatros. La medida fue inicialmente resistida, pero el 12 de agosto de 1911 se firmó un acuerdo por el cual se allanaron a pagarla. Con el tiempo se produjeron escisiones en la entidad y se formaron el “Círculo Argentino de Autores” primero, y luego el “Sindicato de Autores”.
Finalmente en una Asamblea General realizada el 17 de diciembre de 1934 las tres asociaciones se fusionaron y se formó la Sociedad General de Autores de la Argentina, conocida como ARGENTORES. Desde entonces, Argentores recauda y defiende los derechos de los autores argentinos, sean o no socios de la entidad.
Las leyes del derecho de autor thumb|200px|Roberto Noble, uno de los principales redactores de la ley de derechos de autor en Argentina El debate y aprobación de la Ley 11.723 estuvo precedido por la presentación de varios proyectos, entre los cuales es posible mencionar los redactados en 1918 por Benjamín Bonifacio y José María Zalazar, en 1925 por el entonces Diputado Matías Sánchez Sorondo (luego senador) y en 1932 por el diputado Roberto Noble. En 1933 se formó una Comisión parlamentaria Especial integrada por miembros de ambas cámaras para trabajar los proyectos. La Comisión fue integrada por los Senadores Sánchez Sorondo y Mario Bravo, y por los Diputados Roberto Noble, Ramón Godofredo Loyarte y Silvio Ruggieri.
La comisión trabajó durante alrededor de un mes en consultas y debates, en los que participaron numerosos sectores interesados en la promulgación de esta ley. Entre las voces de esa Comisión se cuentan escritores como Gustavo Martinez Zuviría, entonces Director de la Biblioteca Nacional; Juan Pablo Echagüe y Ezequiel Martínez Estrada, presidente de la Sociedad de Escritores; críticos literarios como Jean Paul, presidente de la Comisión de Bibliotecas Populares y del PEN Club Argentino; Atilio Chiapori, Director del Museo Nacional de Bellas Artes, autores teatrales como Alejandro Berrutti, presidente del Círculo Argentino de Autores Teatrales; y Carlos Damel, presidente de la Sociedad Argentina de Autores Teatrales. También participaron compositores como Augusto Berto o Francisco Canaro, presidente de la Sociedad de Compositores Musicales. Hubo además representantes de empresas editoriales argentinas y extranjeras y funcionarios públicos vinculados a la temática.
El proyecto de ley fue evaluado y comentado por especialistas europeos quienes introdujeron algunas objeciones que fueron luego consideradas e incorporadas por la Comisión. Finalmente la Ley 11.723 "sobre régimen legal de la propiedad intelectual" fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de septiembre de 1933.
Desde su aprobación hasta 2009, la ley fue revisada para ampliar el espectro de obras cubiertas, para extender los plazos de regulación, establecer algunas limitaciones y excepciones, agregar penas y sanciones, y crear el dominio público pagante. Hacia 1973 se sanciona y promulga la Ley 20.115 que reconoce las facultades y establece los alcances del accionar de Argentores.
El instrumento legal faculta a la entidad para percibir el derecho emergente de las obras utilizadas en todos los teatros, salas cinematográficas, emisoras radiales y canales de televisión (abierta y por cable); de las letras (novelas, episodios, argumentos, sketchs, radioteatros. etc) emitidos por los mismos medios de difusión; de la música orgánica de las óperas u operetas llevadas a escena o transmitidas en cines, emisoras y televisoras.
Actividad de la organización Derecho de autor thumb|180px|Logo oficial de Argentores. Actualmente Argentores administra los derechos de dramaturgos, guionistas de radio, cine y televisión, coreógrafos y compositores de música para obras teatrales, siendo la única administradora y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales. También administra los derechos devengados por la labor de traductores y adaptadores, y aquel repertorio perteneciente a los asociados de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE), que sea difundido en salas o emisoras del país.
La entidad también representa a los herederos y derechohabientes de los autores, y mediante convenios de asistencia y representación recíproca, representa a las sociedades autorales del mundo con las cuales se encuentra vinculada.
Argentores está facultada para conceder o negar el uso de las obras de sus socios en teatro, cine, radio y televisión, o cualquier plataforma de exhibición, en la Argentina y en el mundo; establecer las condiciones de esa utilización, fijar los aranceles correspondientes al derecho de autor y recaudar las sumas que devenguen las obras utilizadas.
Asimismo Argentores tiene la representatividad para la defensa en juicio o ante quien corresponda, de los derechos del socio como autor, derechohabiente o simplemente representado, y para ejecutar todas las acciones derivadas de la aplicación de la Ley 11.723 sobre la propiedad intelectual y de las que se dicten en consecuencia.
Desde sus inicios, y en cumplimiento de su estatuto, Argentores pone especial acento en la exigencia de que los nombres los autores que representa figuren en todas las obras y en la publicidad y promoción cuando las mismas sean editadas, representadas en teatro, exhibidas en cine, emitidas por radio, televisión, cable, internet y cualquier otro medio técnico de exposición que pueda crearse en el futuro.
Sedes thumb|Fachada de la Sede de Argentores. Pacheco de Melo 1820. CIudad de Buenos Aires.