Valtiendas es una denominación de origen protegida con derecho a la mención Vino de Calidad utilizada para designar los vinos VCPRD originarios de la zona vitícola del norte de la provincia de Segovia situada alrededor de la localidad de Valtiendas y adyacente a la región de la Denominación de Origen Ribera del Duero, en Castilla y León, España.
Ámbito de protección y su defensa Protección La mención «Vino de Calidad de Valtiendas» protege los vinos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que hayan cumplido en su producción, elaboración, envejecimiento, embotellado y etiquetado todos los requisitos exigidos en su correspondiente reglamento y en la demás legislación vigente.
Extensión de la protección La protección otorgada se extiende, aplicado a los vinos, al nombre geográfico «Valtiendas».
Queda prohibida la utilización, en otros vinos, de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión aun en el caso de que tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos por los términos «tipo», «estilo», «cepa», «embotellado en», «con bodega en», u otros análogos.
Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia al nombre geográfico protegido, «Vino de Calidad de Valtiendas», únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria.
Órganos Competentes La defensa tanto de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» como de la aplicación de su Reglamento esta encomendada a las siguientes entidades u organismos:
A la "Asociación Vino de Calidad de Valtiendas" como Órgano de Gestión.
Al "Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León" como Órgano de Control.
A la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Logotipo El Órgano de Gestión ha adoptado y registrado un logotipo como símbolo de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
Producción de uva Zona de producción La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» está constituida por los terrenos que el Órgano de Gestión, con base en criterios exclusivamente técnicos, considere aptos para la producción de uvas con la calidad necesaria para ser destinados a la elaboración de tales vinos y ubicados en los siguientes términos municipales, junto con sus pedanías y barrios, pertenecientes a la provincia de Segovia:
Aldeasoña. Calabazas de Fuentidueña. Carrascal del Río. Castro de Fuentidueña.Cobos de Fuentidueña. Cuevas de Provanco. Fuente el Olmo de Fuentidueña. Fuentepiñel.Fuentesoto. Fuentidueña. Laguna de Contreras. Navalilla.Sacramenia. San Miguel de Bernuy. Torreadrada Valtiendas.
Variedades de uva La elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se realiza exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:
Variedades de uva blanca: Variedades autorizadas: Albillo.
Variedades de uva tinta: Variedad principal: Tempranillo Variedades autorizadas: Garnacha, Cabernet Sauvignon, Merlot y Syrah.
El Órgano de Gestión podrá proponer al Órgano de Control la utilización de variedades experimentales para evaluar su aptitud en la elaboración de vinos amparados, pero el vino obtenido a partir de las variedades experimentales, no puede ser comercializado bajo el amparo de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
Prácticas de cultivo Las prácticas de cultivo de la viña se realizan de manera que expresen el mejor equilibrio entre la vegetación y la calidad de la producción, teniendo en cuenta las características de los sistemas de cultivo de cada parcela. Tanto para variedades tintas como para variedades blancas, la densidad de plantación mínima será de 2000 cepas por hectárea y la máxima de 4000 cepas por hectárea.
La formación de la cepa y su conducción se efectúan con las condiciones precisas para la obtención de uva de calidad, en función de los suelos y condiciones técnicas de cada viñedo, y con la finalidad de cumplir con lo establecido en cuanto a producciones máximas admitidas. En concreto la formación de la cepa se efectúa de la siguiente manera:
Formación tradicional en vaso y sus variantes. En ningún caso el número de yemas productivas será superior a 40 000 yemas por hectárea.
Formación en espaldera: En plantaciones dirigidas y apoyadas. En ningún caso el número de yemas productivas será superior a 40 000 yemas por hectárea.
El riego de forma localizada mediante goteros o similares está autorizado hasta el 31 de julio, pero en situaciones debidamente justificadas, el Órgano de Gestión podrá autorizar otros plazos y modalidades de riego.
Vendimia miniaturadeimagen|derecha|300px|Conjunto de uvas recolectadas para el prensado La vendimia se realizará con el mayor esmero posible, mediante técnicas que impidan el deterioro de la calidad de la uva, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana y con el grado de madurez necesario. Su entrega se realizará en el menor tiempo posible y separada por variedades.
El transporte de las uvas a las bodegas se realizará utilizando medios y aplicando prácticas que afecten lo menos posible a la calidad de las mismas.
La recepción de uva destinada a vinos no amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se hará de forma separada de la destinada a vinos acogidos por la misma.
La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 11,5% Vol. para las variedades tintas y 10,5% Vol. para las variedades blancas.
La vendimia se realizará en las fechas adecuadas, determinadas por el Órgano de Gestión, en función del estado de madurez de la uva.
El Órgano de Gestión adoptará anualmente para cada campaña unas reglas de vendimia, para el correcto desarrollo de la misma, en las que se concretarán los aspectos específicos motivados por circunstancias particulares de campaña, incluidos los sanitarios.
Producción de la uva Las producciones máximas admitidas por hectárea serán las siguientes:
Variedades tintas: 7 000 kg/ha Variedades blancas: 10 000 kg/ha
Estos límites pueden ser aumentados o disminuidos en determinadas campañas por el Órgano de Gestión, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previo informe técnico razonado que evidencie que tal variación no va a incidir negativamente en la calidad de los vinos. En caso de que tal modificación se produzca, la misma no podrá superar el 15 por 100 de los límites fijados. En los primeros años de implantación del viñedo, la producción máxima autorizada será la siguiente:
Producción máxima autorizada durante la implantación del viñedo Año 1º Año 2º Año 3º Año 4º Año 5º 0% 0% 33% 75% 100%
La totalidad de la uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
El viticultor que lo desee puede descalificar, para una campaña determinada, la producción de uva de una o varias parcelas inscritas en el Registro de Viñedos, llevado por el Órgano de Gestión, comunicándolo al mismo con los plazos de antelación que éste determine. En este supuesto, el viticultor deberá comunicar al Órgano de Gestión la fecha de vendimia de dichas parcelas. En todo caso, la uva descalificada será elaborada por separado del resto de uvas, debiendo estar el vino obtenido debidamente identificado y diferenciado hasta el momento de su venta.
Elaboración del vino La elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y etiquetado de los vinos amparados bajo la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se realiza en las bodegas enclavadas dentro de los términos municipales de la zona de producción que están inscritas en el Registro de Bodegas. derecha|300px|miniaturadeimagen|Fermentación del vino.
Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, en el control de la fermentación y en el proceso de conservación tienden a obtener productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres de tipicidad de los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
En la extracción de los mostos se seguirán las prácticas más adecuadas para obtener la mejor calidad de los vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no supere los 72 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva. Las fracciones de mosto o vino obtenidos por presiones en las que se supere el rendimiento establecido, no podrán ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.
El Órgano de Gestión, excepcionalmente en determinadas campañas, con anterioridad a la vendimia, y previo informe de sus Servicios Técnicos, razonado que evidencie que tal variación no va a incidir negativamente en la calidad de los vinos, podrá modificar los rendimientos de extracción. En ningún caso el rendimiento podrá exceder de 74 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.
Para la extracción del mosto sólo pueden utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o desgarren los componentes sólidos del racimo, quedando prohibido el empleo tanto de máquinas de acción centrífuga de alta velocidad como de prensas continuas.
La elaboración deberá realizarse en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino, ya sean de acero inoxidable, de madera de roble o de otros materiales autorizados. Cuando se trate de depósitos de obra, éstos deberán estar recubiertos con resinas epoxídicas alimentarias o similares.
Calificación de los vinos Los vinos producidos y elaborados conforme a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento, para poder tener derecho al uso de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas», deberán superar un proceso de calificación de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y las que, para este fin, establezca el manual de calidad del Órgano de Control. 250px|thumb|Decantador empleado para airear algunos vinos.
La calificación solicitada se concederá cuando el vino reúna los siguientes requisitos:
Que exista un informe favorable por parte del técnico del Órgano de Control.
Que los análisis demuestren que el vino cumple la normativa general y los parámetros analizados se encuentren dentro de los valores que caracterizan a los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
Que el comité de cata dictamine que el vino reúne las características organolépticas y la puntuación mínima exigidas para poder calificar el vino bajo la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
No podrán ser amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» aquellos vinos en los que se constate que durante su proceso de producción, elaboración, envejecimiento, embotellado o etiquetado se han incumplido los preceptos del correspondiente Reglamento o los señalados en la legislación vigente. Tampoco podrá ser amparado cualquier vino obtenido por mezcla con otro previamente descalificado.
La uva descalificada, incluso cuando sea a petición propia del viticultor podrá ser destinada a la elaboración en un nivel de protección inferior, siempre y cuando cumpla las condiciones mínimas exigibles al mismo. El vino descalificado tanto a petición propia, o por no cumplir los requisitos indicados para ser «Vino de Calidad de Valtiendas», podrá ser comercializado con un nivel de protección inferior, siempre y cuando cumpla las exigencias mínimas marcadas para este último nivel de protección.
Características de los vinos Los tipos de vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» son los siguientes:
Rosados: Elaborados a partir de uvas de las variedades autorizadas con un mínimo del 50% de la variedad Tempranillo.