Fruto es todo producto o utilidad que constituye el rendimiento, acrecentamiento, emolumento, multiplicación o rendimiento de la cosa conforme a su sentido económico.Escriche, Joaquín. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. París, 1851. pág. 713

Todos los frutos pertenecen al propietario. Los frutos son cosas accesorias, ya que están subordinadas a una cosa principal: la naranja al naranjo, el ternero a la vaca.

Los frutos pueden ser: naturales: son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales. Industriales: los que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo. Civiles: el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, u otras análogas. Comerciales: los que se producen al vender la cosa.

Referencias

Categoría:Términos jurídicos