250px|thumb|Una sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por el maltrato dado a Mikel Iribarren fue una sentencia del 8 de enero de 2009 realizada por este Tribunal del Consejo de Europa por la agresión policial que recibió Mikel Iribarren en 1991 (17 años antes) y posteriormente por no garantizar un juicio justo en el sistema judicial español.

Los graves daños fueron ocasionados por un Policía Nacional mientras la víctima participaba activamente en una manifestación pacífica.

Mikel Iribarren, natural de Pamplona, tres años después de la agresión fue candidato por Herri Batasuna en las Elecciones europeas de 1994 y a las elecciones generales al Senado en 1996 por Navarra.

Los hechos 175px|right|thumb|Rincón de la Aduana en Pamplona, lugar donde Mikel Iribarren sufrió las graves heridas. Los hechos se produjeron en Pamplona, en la noche del 14 al 15 de diciembre de 1991 en que se produjeron graves incidentes de varias horas de duración en el Casco Viejo. En la plaza del Rincón de la Aduana y hacia las dos de la madrugada Mikel Iribarren Pinillos de dieciocho años de edad, mientras participaba en los mismos, fue gravemente herido por el disparo a corta distancia de un bote de humo por parte de un Policía Nacional.

Cuando llegaron los sanitarios se encontraba en coma y se procedió al traslado al Hospital de Navarra. La descripción del rotativo "El País" entonces refería que "El joven tiene hundida la parte derecha del cráneo, sufre quemaduras en la mitad de la cara, traumatismo en un ojo, así como paraplejia en la mitad izquierda de su cuerpo".En estado grave un joven en Pamplona por el impacto de un bote de humo. El País. 16 de diciembre de 1991. Por ello estuvo casi un mes en coma y tuvo importantes secuelas, precisando 459 días para su recuperación pasando repetidamente por el quirófano para reconstruir la fisonomía. Le quedó desfigurada la parte derecha de su cara y una invalidez permanente del 37% reconocida por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

Proceso judicial penal Juzgado de Instrucción Los hechos fueron de conocimiento del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, declarando nueve policías antidisturbios como imputados. La versión policial oficial dijo que eran estos nueve policías los que el día y en la hora de los hechos estaban actuando en el lugar. Todos declararon no saber nada de lo ocurrido, y varios de ellos manifestaron haberse limitado sólo a auxiliar al herido cuando se lo encontraron tendido en el suelo, en coma y al borde de la muerte. Nunca se identificó al autor del disparo.

Una vecina fue testigo de estos hechos y declaró en el Juzgado que "un policía con casco había disparado su arma a bocajarro contra el chaval, que instantáneamente cayó malherido al suelo, mientras su cabeza y ropa despedían una intensa humareda".

Según el juez de instrucción número 3 de Pamplona Iribarren participó embozado en los “altercados” y afirmó que en sus ropas fueron halladas “partículas de elementos químicos para la fabricación de explosivos”.El Estado indemnizará a un candidato de Batasuna. El País. 9 de enero de 2009. En la declaración de Iribarren refirió que se encontró con los antidisturbios cuando iba a su casa.Carlos Pérez Conde. Iribarren. Diario de Noticias. 22 de febrero de 2009. El ministerio fiscal no formuló ninguna acusación y dicho juez dictaminó el archivo del caso por no estar acreditada la identidad del autor del disparo.

Las Fuerzas de Seguridad del Estado indicaron que los proyectiles habían sido modificados en los últimos años para aumentar la seguridad, por lo que tenían siempre una trayectoria en parábola disolviéndose en el aire, no pudiendo provocar el hundimiento del cráneo que tuvo Iribarren. Por ello la defensa solicitó la práctica de una prueba pericial en la que se lanzaron botes de humo a cabezas de cerdo sacrificados previamente, lo cual demostró que el bote de humo sí pudo ser la causa de las lesiones sufridas

Audiencia Provincial 200px|right|thumb|El actual edificio del Parlamento de Navarra era entonces la sede de la Audiencia Provincial de Navarra. Sin embargo las acusaciones particulares y popular lograron mediante recurso de apelación que la Audiencia Provincial de Navarra en septiembre de 1995 declarara que estaba debidamente acreditada la perpetración de un delito de lesiones causadas "por el disparo a escasos metros con un arma de artefactos lacrimógenos o fumígenos de los utilizados por las Fuerzas de Orden Público", pero resolvió el archivo de las actuaciones por desconocerse a los autores, cómplices o encubridores de dicho disparo.

Proceso judicial contencioso-administrativo La Audiencia Provincial de Navarra emplazaba a la víctima a solicitar en otras vías judiciales la reclamación de los daños causados por lo que Iribarren inició la vía administrativa, que concluyó con la Resolución del Ministerio del Interior de 27 de noviembre de 1997, que rechazaba que se pagara la indemnización de 47.224.816 pesetas solicitada por el lesionado.

Audiencia Nacional La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 1 de julio de 1998 estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio y condenó a la Administración a pagar una indemnización de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), por "actuación desproporcionada de un agente de la policía", aunque moderó la cuantía al estimar que había una concurrencia de culpas, pues el recurrente "no se encontraba casualmente en el lugar de los hechos, sino tomando parte de la alteración violenta del orden que llevó a la actuación del Cuerpo Nacional de Policía":

Tribunal Supremo thumb|200px|Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. Posteriormente recurrida la resolución de la Audiencia en casación por el Abogado del Estado y la víctima, el Tribunal Supremo de España el 31 de enero de 2003 consideró "proporcionado" este disparo porque "el agredido estaba participando en una manifestación ilegal, e incluso había atacado a la Policía, por lo que fue él el único responsable de lo que le ocurrió y de sus heridas, al haber provocado la situación de peligro de la que finalmente fue víctima", y anuló la indemnización de la Audiencia Nacional.

La sentencia refiere que:

En esa sentencia se recoge el voto particular del Magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, disidente de la opinión mayoritaria de la sala y favorable a la tesis del a víctima, puesto que entre otros motivos consideró que "el riesgo de producir heridas tan graves a un manifestante era previsible y se habría podido evitar con abstenerse de disparar botes fumígenos a tan corta distancia de los participantes en la algarada."

Tribunal Constitucional El recurso de amparo presentado por Iribarren ante el Tribunal Constitucional fue inadmitido a trámite por Providencia de 21 de octubre de 2003. El argumento, entre otros, fue que el recurrente no había agotado los cauces procesales.

Tribunal de Europeo de Derechos Humanos (TEDH) thumb|250px| el Consejo de Europa agrupa a casi todos los estados de Europa y, entre otros fines, trata de garantizar los derechos humanos entre sus miembros.

Iribarren, finalizada la vía judicial ante las instancias españolas, recurrió al Tribunal de Estrasburgo el 14 de noviembre de 2003 y en octubre de 2005 fue admitida a trámite con el número 36777/03.

Sentencia del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), perteneciente al Consejo de Europa y situado en Estrasburgo, en el asunto Mikel Iribarren Pinillos contra Reino de España (demanda nº 36777/03) sentenció por unanimidad, el 8 de enero de 2009, que el Estado español vulneró los siguientes artículos:

El artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950) en el que se establece que "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes", porque los tribunales españoles no consideraron suficientemente la gravedad de las heridas y secuelas.

El artículo 6.1 del mismo Convenio que, bajo el título "derecho a un proceso equitativo" (en el que consagra el derecho de toda persona a que su causa sea oída equitativa y públicamente, y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la ley), por la nula colaboración policial en la investigación, por el escaso interés judicial en la determinación y condena de las responsabilidades y porque el proceso judicial no se realizó en un plazo razonable.

Y por ello se condena al Estado español al pago de 170.000 euros, de los que 100.000 corresponden a daños materiales; 30.000, a gastos y costas; y 40.000, a daños morales.España indemnizará a un hombre que quedó discapacitado tras acudir a una manifestación. El Mundo. 8 de enero de 2009. En este último punto, la indemnización por daños morales, no existió unanimidad respecto a la cuantía a pagar porque tres de los siete jueces (Fura-Sandström, Gyulumyan y Saiz Arnáiz) consideraron excesivos los 40.000 euros ya que consideraron que Iribarren "contribuyó a crear una situación de peligro de la que finalmente fue víctima".

Véase también Sucesos de Vitoria (1976) Operación Reconquista (1976) Sucesos de Montejurra Semana proamnistía de mayo de 1977 Sanfermines de 1978 Gladys del Estal

Referencias

Bibliografía

Estrasburgo condena a España por "trato inhumano" a Mikel Iribarren. Diario de Noticias. 9 de enero de 2009. Texto en francés de la sentencia. Kaosenlared.net

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