miniatura|290px|Manresa en 1881. Las Bases para la Constitución Regional Catalana, más conocidas como Bases de Manresa, es el documento presentado como proyecto de constitución regional catalana para una ponencia de la Unió Catalanista ante el consejo de representantes de las asociaciones catalanistas, reunidas en Manresa (Barcelona) los días 25 y 27 de marzo de 1892 por iniciativa de la Lliga de Catalunya. Las Bases de Manresa se suelen considerar como el «acta de nacimiento del catalanismo político», al menos el de raíz conservadora.
Antecedentes
En 1887 el Centre Català vivió una aguda crisis producto de la ruptura entre las dos corrientes que lo integraban, una más izquierdista y federalista encabezada por Valentí Almirall, y otra más catalanista y conservadora aglutinada en torno al diario La Renaixensa. Esta última corriente había producido una obra importante publicada en 1878 con el título Los Fueros de Cataluña cuyos autores eran Josep Coroleu y Josep Pella i Forgas. Tras una declaración en la que se dice que «de la espléndida variedad con que a la Providencia le plugo dotar a Cataluña ha brotado el genio característico de sus hijos» —«su fiera libertad, su sentido práctico»—, se explican las antiguas leyes que rigieron en el Principado de Cataluña organizadas en artículos, como si se tratara de una Constitución, acompañados de largas digresiones. En el artículo primero se dice: «La nación catalana es la reunión de los pueblos que hablan el idioma catalán. Su territorio comprende: Cataluña, con los condados de Rosellón y Cerdaña; el Reino de Valencia; el Reino de Mallorca». El carácter conservador de la obra se pone en evidencia, por ejemplo, en el artículo 51 que establece que «solo tienen derecho de nombrar y ser nombrados los ciudadanos cabezas de familia» para el brazo popular, ya que las Cortes tendrán carácter estamental, o en el artículo 39 que dice: «Siendo la religión de los catalanes la católica, apostólica y romana, no le es lícito a ningún laico discutir pública ni privadamente acerca de sus dogmas». Además se reclama que el servicio militar se realice en Cataluña y que «solo los catalanes nacidos en el Principado y no los naturalizados por privilegio que se hallen en el pleno goce de la ciudadanía podrán obtener beneficios y oficios eclesiásticos en Cataluña y ejercer jurisdicción, oficio público, empleo o mando militar en Cataluña y reino de Mallorca». Tras negar la legitimidad a los procesos constituyentes españoles iniciados en las Cortes de Cádiz, Coroleu y Pella concluyen que España debe reparar «los derechos imprescriptibles de sus pueblos» oprimidos por «el despotismo de las dinastías estrangeras [sic]» y el «jacobinismo de infames políticos».
Los integrantes de la corriente conservadora abandonaron el Centre Catalá en noviembre de 1887 para fundar la Lliga de Catalunya, a la que se unió el Centre Escolar Catalanista, una asociación de estudiantes universitarios de la que formaban parte los futuros dirigentes del nacionalismo catalán: Enric Prat de la Riba, Francesc Cambó y Josep Puig i Cadafalch. A partir de ese momento la hegemonía catalanista pasó del Centre Català a la Lliga que en el transcurso de los Jocs Florals de 1888 presentaron un segundo memorial de agravios a la reina regente en el que entre otras cosas le pedían «que vuelva a poseer la nación catalana sus Cortes generales libres e independientes», el servicio militar voluntario, «la lengua catalana oficial en Cataluña», enseñanza en catalán, tribunal supremo catalán y que el rey jurara «en Cataluña sus constituciones fundamentales».
miniatura|290px|La asamblea de Manresa (grabado de La Ilustració Catalana, n.º 282, 15 de abril de 1892).
En 1891 la Lliga de Catalunya propuso la formación de la Unió Catalanista que enseguida obtuvo el apoyo de entidades y periódicos catalanistas, y también de particulares —a diferencia de lo que había ocurrido cuatro antes con el fracasado Gran Consell Regional Català propuesto por Bernat Torroja, presidente de la Associació Catalanista de Reus, y que pretendía reunir a los presidentes de las entidades catalanistas y los directores de los periódicos afines—. La Unió celebró en marzo de 1892 su primera asamblea en Manresa, a la que asistieron 250 delegados en representación de unas 160 localidades, donde se aprobaron las Bases per a la Constitució Regional Catalana, más conocidas como las Bases de Manresa.
La presidencia la ocupó Lluís Domènech i Montaner y Enric Prat de la Riba actuó como secretario. La comisión encargada de redactar las Bases estuvo presidida por el sacerdote Josep Torras i Bages.
Contenido La Base 1.ª se ocupaba del Poder central y el resto (Bases 2.ª a la 17.ª) del Poder regional. Según los historiadores Jaume Claret y Manuel Santirso, las Bases se alejaban tanto del proyecto federalista como del posibilismo del Memorial de agravios de 1885 para propugnar la vuelta a la Cataluña anterior a 1714, como se puede apreciar especialmente en la Base 2.ª que preserva la antigua legislación catalana; la Base 3.ª que establece que la llengua catalana será la única que, ab [con] carácter oficial, podrá usarse á Catalunya y en las relacions d'aquesta regió ab [con] lo Poder central; la Base 4.ª que reserva a los naturales de Cataluña los cargos públicos; o la Base 7.ª que establece unas Cortes anuales elegidas por sufragio corporativo de todos los cabezas de familia agrupats en classes fundadas en lo treball manual, en la capacitat ó en las carreras professionals y en la propietat, industria y comers.
Del poder regional, formado por unas Cortes que se reunirían una vez al año en puntos diferentes del territorio, saldría un ejecutivo formado por cinco o siete altos cargos que se encargarían de la administración del país. El poder judicial permanecería en la antigua Audiencia de Cataluña, que sería restablecida. La oficialidad única de la lengua catalana, así como la condición del idioma catalán como cláusula obligatoria para ejercer la función pública, también estaban consideradas. También establecen la creación de un cuerpo de voluntarios para la formación de un ejército. La organización territorial se dividía en comarcas y municipios, elementos que contradecían claramente un estado español en aquel momento centralista y uniformizador.
Según los historiadores José Luis de la Granja, Justo Beramendi y Pere Anguera, «las Bases son un proyecto autonomista, en absoluto independentista, de talante tradicional y corporativista. Estructuradas en diecisiete artículos propugnan la posibilidad de modernizar el Derecho civil, la oficialidad exclusiva del catalán, la reserva para los naturales de los cargos públicos incluidos los militares, la comarca como entidad administrativa básica, la soberanía interior exclusiva, unas cortes de elección corporativa, un tribunal superior en última instancia, la ampliación de los poderes municipales, el servicio militar voluntario, un cuerpo de orden público y moneda propios y una enseñanza sensible a la especificidad catalana».
Texto original
FUENTE: La Ilustració Catalana, 12 de agosto de 1907.
Referencias
Bibliografía
Categoría:España en 1892 Categoría:Historia de la provincia de Barcelona Categoría:Regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena Categoría:Cataluña en el siglo XIX Categoría:Nacionalismo catalán Categoría:Manresa Categoría:Política en 1892