Un paraíso fiscal, refugio fiscal o guarida fiscalMolina, María Eugenia. Paraísos Fiscales. Acuerdos de Intercambio de Información. Trabajo final para la carrera de Especialista en tributación. Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba. Octubre 2018. Pág. 5. Resumen (, literalmente «refugio fiscal») es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a empresas o personas no residentes en su territorio. Típicamente, estas ventajas consisten en una exención total o en una reducción muy significativa en el pago de impuestos, además de la posibilidad de acogerse al secreto bancario. Favorecen, pues, la elusión y la evasión fiscal.
Denominación controvertida La palabra «paraíso» de la expresión «paraíso fiscal» proviene de un calco erróneo del idioma inglés al francés que confundía haven () ‘fondeadero, refugio’ con heaven () ‘paraíso’. El error se fue propagando a otras lenguas, como el español, el italiano o el alemán.Sol Gil, Jesús: «Los paraísos fiscales» Sección (página 653) del libro Lecciones de Derecho Tributario inspiradas por un maestro, de VV. AA. Bogotá (España ): Universidad del Rosario,
Por otro lado, la definición del Diccionario de la lengua española abundaba en las connotaciones positivas al definirlo como «país o territorio donde la ausencia o parvedad de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior». A raíz de una iniciativa promovida por la Plataforma por la Justicia Fiscal, apoyada por diversas organizaciones ciudadanas y sindicatos, y avalada por más de 31 000 firmas, la Academia enmendó la definición para dejarla así:
Además, sancionó como correcta de denominación de «refugio» para referirse a este tipo de desvío fiscal.
Características Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),«OECD Tax Haven Criteria»; artículo en inglés publicado en el sitio web OECD (OCDE). cuatro factores clave son utilizados para determinar si una legislación configura un paraíso fiscal: Si la legislación no impone tributos o estos son solo nominales. La OCDE reconoce que cada legislación tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una legislación configura un paraíso fiscal. Si hay falta de transparencia. Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación con contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.
Una característica de un paraíso fiscal es que en el mismo suelen convivir dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados: El que afecta a los residentes y empresas locales, los cuales están sujetos al pago de impuestos (como en cualquier otro país). El de los no residentes, que gozan de ventajas fiscales y suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio.
Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas, usualmente se cuenta con legislación e instituciones especialmente reservadas a los no residentes, como los bancos offshore o las sociedades IBC (International Business Companies).
Otro rasgo identificatorio de un paraíso fiscal suele ser la existencia de estrictas leyes de secreto bancario y de protección de datos personales. Es habitual que los datos de accionistas y directores de empresas no figuren en registros públicos, sino que se encuentren bajo la custodia de su representante legal, el llamado agente residente (registered agent).
Estas características han provocado que estos países, a menudo muy pequeños en extensión y población, hayan conseguido acumular en 2009 un cuarto de la riqueza privada de todo el mundo, según el FMI. Históricamente se los ha acusado de servir de cobijo a evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que esconden sus identidades tras sociedades offshore, cuentas numeradas, directores fiduciarios, fundaciones, trusts o acciones al portador.
Los colaboradores: bancos, consultorías, bufetes de abogados y asesores fiscales Los colaboradores necesarios o facilitadores de la utilización de los paraísos fiscales son los bancos, consultorías, bufetes de abogados y asesores fiscales y financieros que diseñan y conocen las estructuras jurídicas para la elusión fiscal y el fraude fiscal. Estos facilitadores, conocedores de la normativa reguladora —y sus lagunas— de los paraísos fiscales, crean las sociedades interpuestas o empresas pantalla y se apoyan en bancos offshore y firmas especializadas con delegaciones en todo el mundo que garantizan el anonimato.
Lucha contra los paraísos fiscales La presión de diversos organismos internacionales, especialmente la OCDE y el FATF, ha conseguido que en los últimos años muchos paraísos fiscales hayan accedido a hacer ciertas concesiones en materia de intercambio de información, especialmente en lo relativo a la colaboración en el esclarecimiento de delitos graves. También el sector bancario aplica ahora estrictas políticas de identificación de sus clientes, conocidas como due diligence. No obstante, en muchos casos la opacidad de estos territorios todavía es importante, así como lo son sus ventajas fiscales. Esto es aprovechado por sectores muy diferentes de la economía, desde ahorradores privados, pasando por inversores, empresas de importación y exportación, hasta grandes multinacionales, bancos y aseguradoras.
La OCDE, como parte de las acciones encaminadas en su lucha contra los paraísos fiscales, en el año 2000, fundó el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria. El objetivo de este organismo es liderar a nivel global las acciones en materia de transparencia e intercambio de información fiscal, garantizando la aplicación rápida y eficaz de estándares sobre transparencia e intercambio de información.
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria en su informe de progreso sobre la Transparencia Fiscal del 2016, destacó entre sus logros más importantes la aplicación de las normas sobre AEOI (Automatic exchange of information) y EOIR (Exchange of Information on Request) en todo el mundo, así como el apoyo que el Foro Global proporciona a sus miembros, en particular los países en desarrollo, para ayudarles a aplicar esas normas. La estrategia de aplicación para esta conjunción de logros se fundamenta en hacer seguimiento, evaluar y apoyar.
Por otro lado, muchos países (particularmente los miembros del OCDE) han promulgado leyes que pretenden dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos mediante sociedades en paraísos fiscales. En estos casos, estas sociedades se consideran como una corporación extranjera controlada o CEC, aplicándole a su dueño un régimen de transparencia fiscal, es decir, considerando los ingresos de dicha compañía como generados directamente por su propietario. En cuanto a sus relaciones internacionales, pocos países cuentan con acuerdos bilaterales en materia de doble imposición internacional o, si existen, se excluyen de ellos expresamente a las sociedades no residentes.
Para la Organización de Naciones Unidas (ONU) los paraísos fiscales atentan contra los derechos humanos, según estudio y análisis de sus expertos.
Listas de paraísos fiscales miniaturadeimagen|Mapa que muestra los paraísos fiscales.|380x380px
Muchos de los paraísos fiscales en el año 2018 son colonias (como es el caso de Gibraltar) y antiguas colonias del Imperio británico, miembros de la Mancomunidad británica, o pequeños Estados nominalmente «independientes» (como, entre varios ejemplos, es el caso de Nauru) que parecen existir precisamente con la función de ser paraísos fiscales.
Para la organización Tax Justice Network, en su informe de 2020 el Reino Unido, los Países Bajos, LuxemburgoOpenLux, 55.000 sociedades pantalla en el corazón de Europa, El Salto, Yago Álvarez, 8 de febrero de 2021 y Suiza son responsables de la mitad de las pérdidas fiscales anuales mundiales: 199 000 millones de euros.Reino Unido, Holanda, Luxemburgo y Suiza son responsables de la mitad de las pérdidas fiscales anuales: 199.000 millones de euros, eldiario.es, Andrés Gil, 29 de noviembre de 2020
Según la OCDE Los paraísos fiscales enumerados en la lista publicada por la OCDE el 2 de noviembre de 2011 son: Nauru Niue
Según la UE
En diciembre de 2017, la Unión Europea adoptó una lista negra de paraísos fiscales en un esfuerzo para desincentivar las prácticas más agresivas de elusión fiscal. También se estableció una lista gris que incluye a aquellos que se han comprometido a cambiar sus normas sobre transparencia y cooperación fiscal.
Algunos activistas denunciaron que la elaboración del listado es un lavado de cara y reclamaron la inclusión en la lista de algunos Estados miembros de la UE acusados de facilitar la elusión fiscal, como Luxemburgo, Malta, Irlanda y Países Bajos.
El caso de Panamá, famoso por los denominados «papeles de Panamá», es complejo, ya que fue retirado de la lista de paraísos fiscales por la UE, y sin embargo, los Ministros de Economía de la UE (Ecofin), le señalan de nuevo como paraíso fiscal.
Otros territorios considerados paraísos fiscales Centros financieros considerados «paraísos fiscales» según el Fondo Monetario Internacional:
Comprometidos a mejorar la transparencia Territorios utilizados como paraísos fiscales que se comprometen a mejorar la transparencia e intercambio de información:
En la legislación argentina
Según el decreto 1344/98 del 19 de noviembre de 1998, además de los paraísos fiscales que figuran en la lista de la OCDE, Argentina ha catalogado a otros países o territorios como de «baja o nula tributación»:
En la legislación española
En el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio de 1991, se establece una la lista de países y territorios con calificación de «paraíso fiscal». El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda español GESTHA en 2017 publicó una lista negra y gris de paraísos fiscales.Lista negra y gris de paraísos fiscales, Gestha, España Además, existirían numerosas filiales de empresas ubicadas en territorios que facilitan la elusión fiscal.Europa se olvida de 966 filiales del Ibex 35 en su listado de paraísos fiscales, El Salto, 5 de diciembre de 2017
En el Real Decreto de 1991 se establece en su Artículo 2 que: «Los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor».
Además, la Ley 11/2021, de 9 de julio, define de forma más amplia que el concepto de paraíso fiscal lo que se considera una jurisdicción no cooperativa, e incorpora diversas medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal. La lista más reciente, publicada el 9 de febrero de 2023 mediante la Orden HFP/115/2023, incluye 24 jurisdicciones no cooperativas y sustituye al decreto de 1991.
Los siguientes países están clasificados como jurisdicciones no cooperativas:
Samoa Americana, Estados Unidos Anguila, Reino Unido Barbados Bermudas, Reino Unido Islas Vírgenes Británicas, Reino Unido Islas Caimán, Reino Unido Mancomunidad de Dominica Fiyi Gibraltar, Reino Unido Guam, Estados Unidos Isla de Guernsey, Reino Unido Isla de Man, Reino Unido Isla de Jersey, Reino Unido República de Palaos Samoa (con respecto a su régimen fiscal perjudicial para negocios offshore) República de Seychelles Islas Salomón Trinidad y Tobago