miniaturadeimagen|Usuaria con los libros obtenidos por préstamo interbibliotecario El préstamo interbibliotecario (PI) es un tipo de préstamo de material documental, que se realiza normalmente entre bibliotecas y consiste en la posibilidad de compartir en forma equitativa el uso de los distintos acervos bibliográficos, a través de convenios entre las instituciones participantes.Archivo General de la Nación (2024) Procedimiento Préstamo Interbibliotecario. Consultado el 18 de junio de 2026. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924196/Pr_stamo_interbibliotecario.pdf La biblioteca solicitante, ante la necesidad urgente de dar respuesta a un usuario y no teniendo otro recurso que le permita resolver en tiempo el pedido, se beneficia al poder satisfacer las necesidades de los usuarios en la consulta urgente de materiales que, por razones de distancia o económicas, serían inaccesibles para ellos. La biblioteca y la cooperación institucional es una vía adecuada para afrontar el reto de resolver estas necesidades de forma legal y ética ofreciendo una combinación natural con los productos de las TIC: dispositivos, aplicaciones, redes sociales, formatos y soportes, etc., lo que capitaliza profundamente el espíritu de apoyo a la comunidad a la que se debe.
Préstamo interbibliotecario interno
Se realiza entre bibliotecas que forman parte de un sistema o red de bibliotecas, de acuerdo con los siguientes criterios generales:
Un usuario o usuaria solicita el material documental en una de las bibliotecas pertenecientes al sistema o red de bibliotecas a la que pertenezca. La biblioteca solicitante realiza la petición correspondiente a la biblioteca suministradora, acordando con la misma los plazos del préstamo. La biblioteca suministradora envía el material a la biblioteca solicitante para que el usuario o usuaria pueda consultarlo. El usuario o usuaria, deberá devolver el material en la biblioteca donde realizó la solicitud (biblioteca solicitante), la cual se encargara de devolver el material a la biblioteca suministradora. La demora aproximada de envío de documentos entre las bibliotecas varía dependiendo la distancia y condiciones de envío.
Préstamo interbibliotecario externo Se realiza con instituciones, bibliotecas o redes de bibliotecas que no pertenecen al sistema de la biblioteca solicitante a través de convenios de colaboración.Un ejemplo de ello sería el de la Red de Bibliotecas Académicas de América Latina y el Caribe (BAALC)
Puede realizarse tanto con instituciones nacionales (entre las distintas bibliotecas o instituciones de un mismo país) como internacionales (con bibliotecas o instituciones extranjeras).
El proceso varía de acuerdo con cada Biblioteca, por lo que los siguientes serían los pasos generales a realizar: Se busca en el catálogo de la biblioteca el material que necesita. Una vez localizado el material, se anotan los datos del mismo. Se solicita el material a la biblioteca prestataria/suministradora. Se establecen las condiciones del préstamo. Se procede al envío del material. Se recibe el material solicitado directamente en la biblioteca.
Condiciones del préstamo La biblioteca prestataria establece las condiciones del préstamo previamente. Dependiendo de la institución puede o no establecer tarifas y permitir el préstamo del material o solo la consulta en la propia biblioteca.
Entorno normativo
México
Bibliotecas Académicas Los lineamientos para el préstamo interbibliotecario se llevaron a cabo sobre la base de las normas de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior e Investigación (ABIESI) que fue aprobado en 1976,y aunque la asociación ya no se encuentra activa, diversas instituciones utilizan estas normas como guía práctica para establecer acuerdos entre las bibliotecas participantes y para ejecutar sanciones por el daño físico de los materiales. Sin embargo, sus restricciones no especifican los procesos de control de la fotocopia y descarga de documentos, ni contemplan el plagio de documentos académicos e información científica en formatos digitales.
Por su parte, el Consejo Nacional para Asuntos Bibliotecarios - Instituciones de Educación Superior (CONPAB-IES) ha establecido estándares para las bibliotecas en las instituciones de educación e investigación, donde definen otros servicios para la prestación de información, como la difusión selectiva de información, servicios de alerta y servicios para recuperar u obtener documentos, también cuenta con un Reglamento de Préstamo Interbibliotecario y Suministro de Documentos, que aplica para todas los sistemas bibliotecarios que integran el consejo.
En dicho reglamento se define el préstamo bibliotecario como:Proceso mediante el cual una biblioteca puede obtener de otra materiales que no se encuentran en su acervo, con la finalidad de satisfacer las necesidades de los usuarios. A su vez se corresponde con el mismo préstamo en términos de equidad, reciprocidad y respeto a las políticas de cada uno de los miembros.
Bibliotecas Públicas La Ley General de Bibliotecas que establece la operación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, en su artículo 5, incluye el préstamo interbibliotecario como uno de los servicios que se deben ofrecer en toda la red.Cámara de Diputados (2023) Ley General de Bibliotecas. Consultado el 18 de junio de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGB.pdf
También las bibliotecas se adhieren a la Ley Federal del Derecho de Autor que menciona en el artículo 148, párrafo IV que:"Reproducción por una vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o trabajo artístico, para el uso personal y privado de la persona que lo hace y sin fines de lucro"
Las directrices para los servicios, incluyendo el préstamo interbibliotecario, se encuentran en el Reglamento interno en materia de servicios bibliotecarios que es aplicable a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Referencias
Enlaces externos Préstamo interbibliotecario
Categoría:Bibliotecología