El poder de relación era un cuarto poder del Estado, que junto a los clásicos poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, se establecía en el Proyecto de Constitución Federal de 1873 de la Primera República Española que nunca llegó a aprobarse.

Según el proyecto, mientras el Poder legislativo recaía en las Cortes, el Poder ejecutivo en el Consejo de Ministros y el Poder Judicial en los Tribunales y Jurados, el Poder de relación sería ejercido por el presidente de la República, cuyas atribuciones establecía el artículo 82:

Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes, salvo el caso que las Cortes declaren la promulgación urgente. Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias. Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación. Dirigir mensajes a los poderes públicos, recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales. Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo. Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos. Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones. Sostener las relaciones internacionales. Conceder los indultos. Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados. Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.

Véase también Separación de poderes

Enlaces externos

Categoría:Primera República Española Categoría:Poderes del Estado