miniaturadeimagen|El general Juan Velasco Alvarado, promotor de la Reforma agraria peruana de 1969. mini|Sello postal de 1969, imagen de Carlos Zeiter: Tierra para el que la trabaja.
La reforma agraria peruana fue un proceso en el Perú con respecto a la propiedad de la tierra, por el cual fueron promulgadas tres leyes de reforma agraria en los años 1963, 1965 y 1969, después de tomas de tierra por el movimiento de campesinos a inicios de los años 1960. Mientras que la primera reforma fue limitada a la provincia de La Convención en el departamento del Cusco y la segunda tuvo efectos muy limitadas, la tercera, aplicada por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada liderado por Juan Velasco Alvarado, eliminó el gamonalismo, las haciendas y el peonaje. A partir de 1969, el gobierno peruano implementó una serie de medidas con el objetivo de transformar el panorama social del país, a través de un cambio en el sistema de distribución de la riqueza, particularmente del régimen económico y el de propiedad de la tierra. Una de tales medidas fue la promulgación del Decreto Ley n.º 17716 (Ley de Reforma Agraria) el cual tenía el objetivo de transformar la estructura de titularidad de tierras del país y sustituir los regímenes de latifundio y minifundio por un sistema de redistribución equitativa de la propiedad rural.Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, artículos 1, 2 y 3, https://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/17716-jun-24-1969/gdoc/. La reforma agraria se llevó a cabo a través de expropiaciones de predios rústicos. Dichos terrenos —cuyos propietarios eran tanto personas naturales como jurídicas— pasaron en un primer momento a ser de dominio estatal, y luego fueron distribuidos entre campesinos y pequeños agricultores organizados en cooperativas y sociedades agrícolas.Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, artículos 56 y 67, https://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/17716-jun-24-1969/gdoc/. Como parte de las expropiaciones, el gobierno dispuso que las personas expropiadas fueran indemnizadas a través de bonos de deuda según una tasación realizada por el Estado, y sobre la base de un justiprecio cuyo pago era imperativo por mandato constitucional.Constitución Política del Perú de 1933, modificada por la Ley N° 15242, publicada el 30 de noviembre de 1964, artículo 29: "La propiedad es inviolable. A nadie se puede privar de la suya sino en virtud de mandato judicial o por causa de utilidad pública o de interés social, probada legalmente y previa indemnización justipreciada. Cuando se trate de expropiación con fines de Reforma Agraria (...), la ley podrá establecer que el pago de la indemnización (...) se cancele mediante bonos de aceptación obligatoria (...)," . También, Kresalja, Baldo y Ochoa, César, Derecho Constitucional Económico, p. 194, citación 40, disponible en http://www.derecho.usmp.edu.pe/10ciclo/corporativo/derecho_constitucional_economico/dr_alvarez_miranda/Kresalja_Clase_2.PDF .
Sociedad agraria antes de 1969 mini|Hacendado de Chacchan (Pariacoto, Huaraz, Áncash), 1922 mini|Hacienda azucarera Larco, La Libertad, inicios de siglo XX Las haciendas extensas en el Perú fueron resultado de procesos de concentración de tierras en los tiempos de la Colonia, cuando los terratenientes españoles obtuvieron tierras que antes fueron administradas por la población indígena. Después de la independencia del Perú, a partir del Decreto del 8 de abril de 1824 dado en Trujillo por Simón Bolívar,Chueca Cabrera (2006): 5. las restricciones de los terratenientes para la protección de los campesinos indígenas fueron abolidas, y las haciendas se expandieron extensamente a favor de las comunidades indígenas.Román Robles Mendoza: Legislación peruana sobre comunidades campesinas. Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Lima 2002, pp. 61–68.
Entre los años 1900 y 1918, las haciendas azucareras en el valle de Chicama fueron adquiridas por tres emprendedores de la industria: los hermanos Larco (relacionadas con la familia de José A. Larco), Graham Rowe and Co (exportadores británicos) y los Gildemeister (familia de comerciantes de Bremen).Peter F. Klaren: Formación de las haciendas azucareras y orígenes del APRA. 2ª ed., Lima 1976, p. 14, 45, 46.Ein Bremer in Peru. Kreiszeitung, 19 de diciembre de 2011.Jean Piel. Capitalismo agrario en el Perú. Universidad Nacional de Salta, 2014, p. 388. En los departamentos de Pasco y Junín, la Sociedad Ganadera de Junín, propiedad de la empresa norteamericana Cerro de Pasco Copper Corporation, tenía ganado de aproximadamente 15.000 vacunos y 85.000 ovejas en 1944.Perú en cifras. Lima 1944, p. 224. Tenía haciendas con una superficie total de 230.256,62 hectáreas en 1962.Carlos Contreras: Estado y mercado en la historia del Perú. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Lima 2002, p. 279. En total, la Cerro de Pasco Copper Corporation tenía 233.000 ovejas en 1957 y 204.000 en 1964 – redujo el número para optimizar la calidad.Enrique Mayer: Ugly Stories of the Peruvian Agrarian Reform. Duke University Press, Durham and London 2009, p. 185.
En la constitución peruana de 1920 de Augusto B. Leguía, las comunidades indígenas fueron reconocidas como entidades legales por primera vez en la historia de la república peruana y obtuvieron el derecho a propiedad de tierra y la protección legal contra expropiación por los hacendados. Sin embargo, en los años 1920 hubo una sublevación de campesinos quechuas en la provincia de Anta contra los terratenientes que fue suprimida por fuerzas de seguridad. En 1936 los derechos de las comunidades indígenas fueron incluidos también en el Código Civil. Hasta el año 2000, 5660 comunidades indígenas y campesinas, respectivamente, fueron reconocidas.
Contexto internacional La reforma agraria fue un proceso político social ejecutado a nivel mundial. Muchos países, básicamente los del llamado Tercer Mundo, se sumaron a la nueva forma de distribución de la riqueza. La reforma agraria peruana se inspiró en la reforma agraria realizada en Bolivia en 1952 y tiene su antecedente en la reforma agraria proyectada en las Cortes de Cádiz durante el Imperio Español.
Reformas agrarias antecedentes en el Perú mini|Faena agrícola en la sierra peruana (1940). En 1958, 11 años antes de la reforma velasquista, Pedro Beltrán había encabezado una Comisión para la Reforma Agraria sin ningún resultado concreto. En noviembre de 1962, el gobierno militar de Ricardo Pérez Godoy aprobó la Ley de Bases de la Reforma Agraria D.L. N° 14328. En 1963, durante el gobierno de la Junta Militar presidida por Nicolás Lindley, se promulgó la Ley de bases para la Reforma Agraria (Decreto Ley No 14444) que creó el IRAC (Instituto de Reforma Agraria y Colonización) e inició el proceso de la reforma agraria en la provincia de La Convención y el valle de Lares (departamento del Cuzco) en reacción a la aplicación de una reforma agraria por los campesinos y su organización Confederación Campesina del Perú (CCP) bajo su líder Hugo Blanco Galdós en La Convención y en Lares. En 1964, Fernando Belaúnde Terry promulgó la Ley de Reforma Agraria N° 15037, que no incluyó a las grandes propiedades de la costa norte y tuvo problemas para ser aplicada.Román Robles Mendoza: Legislación peruana sobre comunidades campesinas. Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Lima 2002, pp. 64–65. Belaúnde, como signatario de la Carta de Punta del Este, se comprometió a:
Ley de Reforma Agraria del gobierno de Velasco miniaturadeimagen|Sello postal de la reforma agraria (1969). La reforma fue retomada durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada del general Juan Velasco Alvarado. El 3 de octubre de 1968, Juan Velasco Alvarado asumió el poder y el 24 de junio de 1969, se promulgó el Decreto Ley N° 17716 de Ley de Reforma Agraria. Entre junio de 1969 y junio de 1970 se expropiaron más de nueve millones de hectáreas de tierra, que representaron unos 15,826 lotes, con las cuales se beneficiaron unas 370,000 familias.Ministerio de Agricultura y Riego. El proceso de reforma agraria, Objetivos de la reforma agraria, disponible en http://minagri.gob.pe/portal/70-marco-legal/titulacion-agraria-en-el-peru/413-el-proceso-de-reforma-agraria .Ver también Matos Mar, José y Mejía, J. M.. La reforma agraria en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos. Lima, 1980. p. 171. Los propietarios de las tierras expropiadas fueron obligados a aceptar a cambio Bonos de la Reforma Agraria, de tres clases: a pagar en 20 años (clase A), 25 años (clase B) y 30 años (clase C), que se pagarían con un interés anual del 4 al 6% al rebatir. En la actualidad, se discute en los tribunales el actual valor de dichos bonos, cuyos principales propietarios son el Gramercy Funds Management (USA) y el Banco de Crédito del Perú.¿Quiénes son los propietarios de los bonos de la reforma agraria? La República, 21 de julio de 2013.
En los años siguientes, alrededor de 11 millones de hectáreas fueron adjudicados a cooperativas y comunidades campesinas. Dos tipos de cooperativas fueron formados: las Cooperativas Agrarias de Producción (CAP) y las Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS). Las CAPS fueron formadas en las haciendas agrícolas de la costa como propiedad colectiva de los trabajadores agrícolas. Las SAIS fueron organizadas en las haciendas ganaderas de los Andes como combinación de cooperativa de trabajo asalariado y comunidades campesinas tradicionales. Como resultado no solo se repartieron siete millones de hectáreas de tierras, sino que, además, liberó a una fuerza social que había estado dormida durante la colonia española y la república criolla. Los complejos agroindustriales de la costa fueron los primeros en ser alcanzados por la reforma. El 26 de junio de 1969, dos días después de la promulgación de la ley, soldados armados ingresaron a las haciendas azucareras de la costa norte para tomar las instalaciones y desalojar a sus propietarios, avanzando así, según Enrique Mayer, en la toma de los "privilegios de la oligarquía terrateniente nacional".2:344-345
La Confederación Campesina del Perú apoyó la expropiación de las haciendas, pero criticó la formación de estas supercooperativas y defendió el derecho de las comunidades campesinas a recuperar las tierras de las haciendas adjudicadas a las SAIS.Hugo Blanco Galdós: La Confederación campesina del Perú (CCP) y la usurpación de su nombre. Sin Permiso, 23 de noviembre de 2008.