Las últimas ejecuciones del franquismo se produjeron el 27 de septiembre de 1975 en las poblaciones españolas de Hoyo de Manzanares (Madrid), Barcelona y Burgos, siendo ejecutadas por fusilamiento cinco personas: tres miembros del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP) —José Humberto Baena, José Luis Sánchez Bravo y Ramón García Sanz— y dos miembros de ETA político-militar —Juan Paredes Manot (Txiki) y Ángel Otaegui—. Estas ejecuciones, las últimas del régimen franquista, poco antes de la muerte del general Franco, levantaron una ola de protestas y condenas contra el Gobierno español, dentro y fuera del país, tanto a nivel oficial como popular. Un año antes, el 2 de marzo de 1974, había sido ejecutado con garrote vil Salvador Puig Antich en Barcelona.
Son las últimas penas de muerte ejecutadas en España. La pena capital fue abolida por el artículo 15 de la Constitución de 1978, con la excepción de «lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, la abolió también en este supuesto. right|thumb|300px|Retratos de «Txiki» y Otaegi.
Antecedentes históricos A finales del verano del año 1975, había pendientes diversos consejos de guerra y varias condenas a muerte en ciernes. Garmendia y Otaegui por un lado, además del sumario militar por el atentado de la calle Correo de Madrid, que involucraba a los procesados Eva Forest, Durán y María Luz Fernández. Otros procesos seguían su marcha como el del atentado contra Carrero Blanco y otros casos contra miembros del FRAP por la manifestación del 1 de mayo de 1973 en la que murió un policía.Revista FRAP, 27 de septiembre de 1975. Página 36.
Por la Jefatura del Estado se dictó el Decreto-Ley 10/1975, de 26 de agosto, sobre prevención del terrorismo,Decreto-Ley 10/1975, sobre prevención del terrorismo. BOE número 205, de 27 de agosto de 1975. que contenía diversos preceptos procesales y penales en relación con el terrorismo. Dicho Decreto-Ley contenía veintiún artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales. Sin embargo, la pena de muerte por diversos delitos de terrorismo ya estaba en la legislación penal, por ejemplo en los artículos 294 bis a), 294 bis b) y 294 bis c) del Código de Justicia Militar,Ley de 17 de julio de 1945 por la que se aprueba y promulga el Código de Justicia Militar. BOE. 20 de julio de 1945 y sig. incluidos en dicho código en 1971.Ley 42/1971, de 15 de noviembre, por la que se adicionan determinados artículos al Código de Justicia Militar. BOE número 274, de 16 de noviembre de 1971. También el Código Penal establecía la pena de muerte en varios de sus artículos, por ejemplo, los artículos 260, 405, 406, 501 y otros.Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre. BOE número 297, de 12 de diciembre de 1973.
Las disposiciones de dicho Decreto-Ley 10/1975 eran de aplicación en los delitos de terrorismo de los art. 260 a 264 del Código Penal y 294 bis del Código de Justicia Militar. El enjuiciamiento de algunos delitos se atribuía a la jurisdicción militar que se sustanciarían por el procedimiento sumarísimo. También establecía una prórroga en el plazo legalmente establecido para poner a un detenido a disposición de la autoridad judicial. Según su artículo 13: «El plazo legalmente establecido para poner a disposición de la autoridad judicial a un detenido podrá prorrogarse, si lo requieren las exigencias de la investigación, hasta transcurrido el quinto día después de la detención y hasta los diez días si, en este último caso, lo autoriza el Juez a quien deba hacerse la entrega. La petición de esta autorización deberá formularse por escrito y expresará los motivos en que se funde».
Los consejos de guerra y las condenas Un consejo de guerra ordinario se celebró en el Regimiento de Artillería de Campaña 63 de Burgos el 28 de agosto. En él fueron juzgados José Antonio Garmendia Artola y Ángel Otaegui, ambos de ETA político-militar, que fueron condenados a muerte por el delito de terrorismo con resultado de muerte del cabo del Servicio de Información de la Guardia Civil Gregorio Posadas Zurrón, en Azpeitia (Guipúzcoa), el 3 de abril de 1974. Se les aplicó el artículo 294 bis b) 1º del Código de Justicia Militar.«Consejo de Guerra en Burgos. Garmendia y Otaegui, condenados a muerte», ABC, 30 de agosto de 1975. Garmendia fue condenado por ser autor material de dicho atentado y Otaegui fue condenado por cooperación necesaria, por la preparación minuciosa y detallada de dicho atentado. A Garmendia se le conmutaría la pena de muerte por la de reclusión y Otaegui sería ejecutado por fusilamiento en Burgos.
Un Consejo de Guerra sumarísimo se celebró el 19 de septiembre en el Gobierno Militar de Barcelona. En él fue juzgado Juan Paredes Manot, Txiki, de ETA político-militar, por un atraco en la sucursal del Banco de Santander de la calle Caspe de Barcelona el 6 de junio, atraco en el que, a causa de un tiroteo, murió el cabo primero de la Policía Armada Ovidio Díaz López. Se le aplicó el art. 294 bis c) 1º del Código de Justicia Militar. Fue condenado a muerte y sería ejecutado por fusilamiento en Barcelona.«Barcelona. Consejo de Guerra sumarísimo contra "Txiki"», ABC, 20 de septiembre de 1975.
En las dependencias militares de El Goloso, cerca de Madrid, se celebró los días 11 y 12 de septiembre un Consejo de Guerra sumarísimo contra militantes del FRAP para juzgar el atentado con resultado de muerte contra el policía armado Lucio Rodríguez, en la madrileña calle de Alenza, el 14 de julio de 1975. Por dicho atentado se condenó como autores de un delito de insulto (?) a fuerza armada con resultado de muerte del artículo 308, número 1º del Código de Justicia MilitarLey de 17 de julio de 1945 por la que se aprueba y promulga el Código de Justicia Militar a cinco procesados. De éstos, tres fueron condenados a muerte; a Manuel Blanco Chivite y a Vladimiro Fernández Tovar se les conmutaría la pena de muerte por reclusión, y José Humberto Baena Alonso sería ejecutado por fusilamiento en Hoyo de Manzanares (Madrid). El juicio de José Humberto Baena fue sumamente irregular. La testigo principal del mismo llegó a afirmar que el acusado Baena ni siquiera se parecía al sospechoso que vio disparar al policía Lucio Rodríguez. Otros dos procesados fueron condenados a penas de reclusión mayor; Pablo Mayoral Rueda, a treinta años, y Fernando Sierra Marco, a veinticinco.«Sentencia en El Goloso. Blanco Chivite, Fernández Tovar y Baena Alonso condenados a muerte», ABC, 13 de septiembre de 1975. Además, Mayoral, Baena y Sierra fueron condenados a cinco meses de arresto mayor por uso ilegítimo de vehículo ajeno de motor.
Igualmente, en dichas dependencias militares de El Goloso, se celebró el día 18 de septiembre otro Consejo de Guerra sumarísimo contra otros militantes del FRAP por el atentado con resultado de muerte contra el teniente de la Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez, en el barrio madrileño de Carabanchel, el 16 de agosto. Se aplicó el artículo 294 bis b) 1º del Código de Justicia MilitarPor el asesinato del teniente Pose Rodríguez. Cinco penas de muerte en el Consejo de Guerra. ABC y fue condenado José Fonfría Díaz a veinte años de reclusión y otros cinco procesados fueron condenados a muerte, aunque a tres de ellos se les conmutaría la pena de muerte por reclusión: Concepción Tristán López y María Jesús Dasca Pénelas (por estar ambas embarazadas) y Manuel Cañaveras de Gracia. Los otros dos, Ramón García Sanz y José Luis Sánchez-Bravo Solla, serían ejecutados por fusilamiento en Hoyo de Manzanares.Los juicios contra el FRAP en la Prensa
Fueron, por tanto, en total, once condenados a muerte. El Consejo de Ministros del viernes 26 de septiembre de 1975 indultó a seis de los condenados a muerte, conmutando sus penas por la de reclusiónDecreto 2227/1975, de 26 de septiembre, por el que se ejerce la prerrogativa de la gracia de indulto y dio el "enterado" para los otros cinco condenados a muerte. El "enterado" era la denegación del indulto y, por tanto, suponía la ejecución de la pena de muerte. Dichas penas de muerte se ejecutaron por fusilamiento al día siguiente, el sábado 27 de septiembre.«Los cinco condenados. Indultados», ABC, 27 de septiembre de 1975.«Cinco condenas a muerte y seis indultos», ABC, 27 de septiembre de 1975.
Intentos para evitar los fusilamientos Se hicieron varios intentos para evitar las ejecuciones. Hubo varias protestas de abogados en el Colegio de Abogados de Barcelona y los abogados de los acusados realizaron gestiones con la Santa Sede.Fernando Jáuregui: ««Las presiones internacionales no pudieron frenar los cinco fusilamientos del 27 de septiembre de 1975». El País, 27 de septiembre de 1985. Pablo VI envió un mensaje solicitando clemencia. El primer ministro de Suecia Olof Palme salió por las calles de Estocolmo pidiendo con una hucha en favor de las familias de los condenados. Nicolás Franco, hermano del dictador, le escribió pidiéndole que reconsiderara su decisión. La madre de Otaegui visitó al cardenal Jubany, al obispo Iniesta y al cardenal Vicente Enrique y Tarancón.
Las ejecuciones Las ejecuciones de las penas de muerte no indultadas se realizaron por fusilamiento el sábado 27 de septiembre. En Barcelona fue ejecutado Juan Paredes Manot, Txiki, de 21 años,Según Marc Palmés, que le defendió como abogado, Juan Paredes Manot tenía 11 balas en el cuerpo, repartidas entre el estómago y la parte alta del tórax. «Sangre inútil», El País, 27 de septiembre de 1985. y en Burgos, Ángel Otaegui, de 33 años, ambos militantes de ETA político-militar. En Hoyo de Manzanares (Madrid), José Luis Sánchez Bravo, de 22 años, Ramón García Sanz, de 27, y José Humberto Baena Alonso, de 24, miembros del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP).Alfredo Grimaldos: «La familia de uno de los fusilados pide justicia ». Reportaje en la revista Interviú, 19 de septiembre de 2005.Revista FRAP, 27 de septiembre de 1975. Páginas 59-60.
En Hoyo de Manzanares los fusilamientos los hicieron tres pelotones compuestos cada uno por diez guardias civiles o policías, un sargento y un teniente, todos voluntarios. A las 9:10, los policías fusilaron a Ramón García Sanz. A los 20 minutos, a José Luis Sánchez Bravo y poco después a Humberto Baena. A las 10:05 todo había concluido. No pudo asistir ningún familiar de los condenados, pese a ser «ejecución pública», según marcaba la ley. El único paisano que pudo asistir fue el párroco de la localidad, que relató después la ejecución:
Los cadáveres de los tres miembros del FRAP fueron enterrados la misma mañana de su ejecución en Hoyo de Manzanares. Los restos de Sánchez Bravo serían trasladados, posteriormente, a Murcia, y los de Ramón García Sanz, al cementerio civil de Madrid.
Reacciones y protestas Cuando el viernes 26 de septiembre el Consejo de Ministros por unanimidad y siguiendo las directrices de Francisco Franco aprueba el fusilamiento de cinco de los once condenados a pena de muerte se produce una inmensa conmoción. Los titulares de la prensa española proclamaban la generosidad del régimen por haber indultado a seis de los once condenados. Bajo el título Hubo clemencia la prensa se plegaba a las consignas del régimen sin que se oyera una palabra disonante.
En el País Vasco se decretó una huelga general en pleno estado de excepción, que fue seguida mayoritariamente. Por las diferentes ciudades españolas se multiplicaron los paros y las protestas, y en el mundo el clamor contra las ejecuciones no cesaba.Revista FRAP, 27 de septiembre de 1975. Páginas 59-64.