Los ministros o ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son los nueve juristas que integran el máximo tribunal constitucional y mayor autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación de México. Los ministros son elegidos por voto directo y universal. Una vez electos, entran en funciones el 1.º de septiembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de doce años, sin la posibilidad de reelección;Este artículo versa sobre los contenidos de la fuente principal, la Constitución mexicana; sin embargo, de acuerdo al artículo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, los ministros que resulten electos en los comicios extraordinarios de 2025, de manera excepcional durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación. Salvo en el caso de las ministras en funciones que fueron electas en dicho proceso, que solo cumpliran el periodo para el que fueron designadas originalmente (15 años), con una prórroga de su mandato hasta la siguiente elección judicial. El «Ministro Presidente» de la corte surge de la rotación interna cada dos años, a partir del más votado en los comicios judiciales, entre los nueve elegidos.

Su trabajo se distribuye a través de sesiones en pleno (con la presencia de los nueve ministros). En tanto que los períodos de sesiones en la corte serán dos al año, el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo empezará el primer día hábil del mes de agosto y concluirá el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Requisitos para ejercer el cargo Según el Artículo 95 de la Carta Magna, para ser ministro se requiere:

Elección y sucesión De acuerdo con el artículo 96 de la constitución, la elección de los Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se realiza de la siguiente manera:

El Senado de la República lanzará la convocatoria a más tardar el 30 de abril, del año anterior a la elección. El decreto de convocatoria que debe aparecer en el «Diario Oficial de la Federación», contendrá la descripción de las etapas, fechas y plazos del procedimiento, así como los asientos de la Corte puestos a elección. Cada uno de los tres Poderes de la Unión (Presidente de la República, Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia) abrirá un proceso de registro de candidaturas, el cual deberá el estar respaldado por mecanismos públicos, transparentes, inclusivos y accesible que permitan a cualquier ciudadano participar, desde luego cumpliendo los requisitos constitucionales ya mencionados. Cada aspirante justificará la intención con un ensayo de idoneidad de tres cuartillas y presentara como respaldo cinco cartas referenciales de su círculo cercano. De manera simultánea, cada uno de los poderes, integrará un «Comité de Evaluación» conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos. Las personas coordinadoras de los tres Comités integrarán una «Comisión Coordinadora», responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas que aspiren al cargo; establecerán criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y el examen de conocimientos. Los comités seleccionarán, conforme a los principios definidos por los coordinadores, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Posteriormente, cada comité selecciona a los perfiles más calificados y aplica una insaculación pública (tómbola o sorteo) para depurar la lista. El objetivo de este sorteo es reducir la lista final a un máximo de dos candidaturas por vacante (respetando la paridad de género). La postulación formal de las candidaturas surgidas de las listas, corresponde a cada uno de los Poderes de la Unión, que nominaran dos personas para cada asiento en la corte puesto en elección: La persona titular de la Presidencia de la República lo postulara directamente. La Cámara de Diputados y el Senado de México, postularan por separado a un candidato, sumando dos por el Congreso de la Unión; los dos entes legislativos lo harán mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos del Pleno, postulara a sus dos contendientes. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión. El Senado integra el listado definitivo de candidaturas y lo remite al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección. En las boletas electorales aparecerá un máximo total de 6 candidatos por cada vacante de Ministro (2 del Ejecutivo + 2 del Legislativo + 2 del Judicial). Los comicios se realizarán el primer domingo de junio del año de la elección conforme a las normas y procesos del Instituto Nacional Electoral, y la validación y calificación del Tribunal Electoral.

El periodo para el cargo de Ministro es de doce años, que comienza al tomar posesión del cargo el 1 de septiembre del año de la elección; sin posibilidad de reelección.

Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por dos motivos: Conclusión del periodo Renuncia, la cual es solo procedente en causas graves que deberá calificar el Órgano de Administración Judicial y aprobar o negar el Senado.

En caso de muerte, renuncia o destitución, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo, siguiendo el orden de prelación en orden descendente. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que esté en el encargo.

Ministros actuales Son actuales miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: