San Andrés Sajcabajá («San Andrés»: en honor a su santo patrono Andrés Apóstol) es un municipio del departamento de Quiché, en la República de Guatemala. El municipio tiene un territorio de 446 km² y está conformada del pueblo de San Andrés Sajcabajá, y sesenta y dos comunidades rurales. La gran mayoría de la población (89%) pertenece a la etnia k'iche'.
Durante la época colonial fue parte de la doctrina que tuvieron los frailes dominicos en Sacapulas hasta 1754 y luego de la Independencia de Centroamérica en 1821 fue parte del distrito de Quiché en el departamento de Sololá Suchitepéquez. Después de la Revolución Liberal de 1871, el gobierno provisorio de Miguel García Granados creó el departamento de Quiché y San Andrés Sajcabajá ha estado en él desde entonces.
Durante la Guerra Civil de Guatemala se vio seriamente afectado cuando un destacamento del Ejército de Guatemala utilizó los antiguos convento y templo dominicos como base para sus enfrentamientos con el Ejército Guerrillero de los Pobres, que tenía su área de operaciones en el departamento de Quiché; tras recuperar las instalaciones para el clero secular en 1983, la Iglesia Católica reportó daños considerables en la estructura y la existencia de algunos cementerios clandestinos en el interior del convento e iglesia.
División política
San Andrés Sajcabajá está dividido en diez micro-regiones:
<div align=center> {| class="mw-collapsible wikitable" width=70% align=center style='font-size:0.9em' |+style="color:black";|División administrativa del municipio |- style="color:white;" !style="background:#659ec7;" align=center width=10%|Microrregión !style="background:#659ec7;" align=center|Listado |- !style="background:lemonchiffon;"|1 |<div style="-moz-column-count:3; column-count:3;"> Mixcolajá Santa Elena Parcelas Pixcay Agua Hedionda Chinantón Camanchaj Pujerjá |- !style="background:lemonchiffon;"|2 |Chixpach, Chilil I, Chilil II y Chusanyab |- !style="background:lemonchiffon;"|3 |Ixcabuleu, Chustum y Chivoy, Chiguanchoc y Xepetzac |- !style="background:lemonchiffon;"|4 |Chinillá, Pantzac - Tucunel, Caculjá y Tzitzimá |- !style="background:lemonchiffon;"|5 |<div style="-moz-column-count:3; column-count:3;"> Limón Sabaquiej Xejuyup Llano Grande Lililla I Lilillá II Tyzampoclaj Quiejcujal |- !style="background:lemonchiffon;"|6 |<div style="-moz-column-count:3; column-count:3;"> Agostadero I Agostadero II Buena Vista Chicajac Chacal Las Casas Catoyac – Parraquená |- !style="background:lemonchiffon;"|7 |<div style="-moz-column-count:3; column-count:3;"> Xetulup Xabaj I Xabaj II Rijuyub I Rijuyub II La Cumbre Churraché I Churraché II |- !style="background:lemonchiffon;"|8 |<div style="-moz-column-count:3; column-count:3;"> San José Sacaj Mangales Tintuleu Piedras Negras Patzac Pizuan Sacaj Vega del Zope |- !style="background:lemonchiffon;"|9 |Tonolagic, Platanar y Chimisiguan |- !style="background:lemonchiffon;"|10 | Chicoxop Pachalum I Pachalum II Paxejá Xoljá Agua Caliente Canoas San Andrés Pajquiej
Geografía física El municipio de San Andrés Sajcabajá está situado en la sierra de Chuacús. El pueblo y las comunidades rurales se encuentran a una altitud que varía entre 1000 y 2000
Por su carácter montañoso, más de 77% del territorio del municipio tiene una vocación forestal y no es adecuado para otro tipo de producción agrícola.
Clima
El clima es relativamente tropical, con temperaturas medias que oscilan entre 12 °C y 24 °C, y una precipitación anual entre 1000 - 2000 mm; en la cabecera municipal el clima es (Clasificación de Köppen: Am)
Ubicación geográfica
El municipio de San Andrés Sajcabajá está rodeado por municipios del departamento de Quiché:
Norte: Cunén y Uspantán Sur: Chinique y Chiché Sureste: Zacualpa Este: Canillá Oeste: Sacapulas, San Bartolomé Jocotenango y Santa Cruz del Quiché
Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
+Principales leyes que rigen a los municipios de GuatemalaN.ºLeyDescripción1Constitución Política de la República de GuatemalaTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.2Ley Electoral y de Partidos PolíticosLey de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. 3Código MunicipalDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.4Ley de Servicio MunicipalDecreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. 5Ley General de DescentralizaciónDecreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.
El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
Historia
En el periodo precolombino el área era conocida como Sajcabajá y estaba poblada por una de las capulas del reino k'iche' de Q'umarkaj. Estaba en una posición casi central del reino y en el corazón histórico de la etnogénesis k'iche'; era también la región donde los migrantes de Tula se asentaron. Según el Título de los señores de Totonicapán, los pueblos que serán los k'iche' se instalaron en el lugar llamado Pat'zak (al norte del cerro Achiote cerca del caserío Paxagüex) en la región de Sajcabajá, antes de extenderse hacia Jak'awitz desde donde decidieron. en alianza con los toltecas de Sacapulas. fundar la nueva capital del reino Q'umarkaj en el siglo XXIII. El Título de Totonicapán también evidencia que era en la región de Sajcabajá donde los pueblos k'iche's de las tierras bajas del Lacandón se pusieron en contacto con las tierras altas de Guatemala. Aproximadamente un siglo antes de la fundación del reino de Q'umarkaj, hubo migraciones desde Pat'zak a Jak'awitz, habiendo un asentamiento en el cerro Achiote cerca del actual San Andrés Sajcabajá a comienzos del .
Colonia española: doctrina de los dominicos
miniaturadeimagen|140px|izquierda|Escudo de la Orden de Predicadores.
Después de haber vencido al ejército k'iche' bajo el mando de Tecún Umán, los españoles establecieron su presencia en Sajcabajá entre 1552 y 1580, cuando el convento Dominicano de Sacapulas fue puesto a cargo de la conversión de la población a través del sistema de reducciones. Durante el inicio del periodo colonial, San Andrés Sajcabajá era una escala en el camino entre Joyabaj y Sacapulas en el Camino Real conectando la capital de Guatemala (en aquel tiempo situado en Tecpán) con Chiapas.
La Corona española se enfocó en la catequización de los indígenas; las congregaciones fundadas por los misioneros reales en el Nuevo Mundo fueron llamadas «doctrinas de indios» o simplemente «doctrinas». Originalmente, los frailes tenían únicamente una misión temporal: enseñarle la fe católica a los indígenas, para luego dar paso a parroquias seculares como las establecidas en España; con este fin, los frailes debían haber enseñado los evangelios y el idioma español a los nativos. Ya cuando los indígenas estuvieran catequizados y hablaran español, podrían empezar a vivir en parroquias y a contribuir con el diezmo, como hacían los peninsulares.
Pero este plan nunca se llevó a cabo, principalmente porque la corona perdió el control de las órdenes regulares tan pronto como los miembros de éstas se embarcaron para América. Por otra parte, protegidos por sus privilegios apostólicos para ayudar a la conversión de los indígenas, los misionares solamente atendieron a la autoridad de sus priores y provinciales, y no a la de las autoridades españolas ni a las de los obispos. Los provinciales de las órdenes, a su vez, únicamente rendían cuentas a los líderes de su orden y no a la corona; una vez habían establecido una doctrina, protegían sus intereses en ella, incluso en contra de los intereses del rey y de esta forma las doctrinas pasaron a ser pueblos de indios que se quedaron establecidos para todo el resto de la colonia.
200px|miniaturadeimagen|Rey Carlos III de España, promotor de las reformas borbónicas.
Las doctrinas fueron fundadas a discreción de los frailes, ya que tenían libertad completa para establecer comunidades para catequizar a los indígenas, con la esperanza de que estas pasaran con el tiempo a la jurisdicción de una parroquia secular a la que se le pagaría el diezmo; en realidad, lo que ocurrió fue que las doctrinas crecieron sin control y nunca pasaron al control de parroquias. La administración colectiva por parte del grupo de frailes eran la característica más importante de las doctrinas ya que garantizaba la continuación del sistema de la comunidad en caso falleciese uno de los dirigentes.
En 1638, los dominicos separaron a sus grandes doctrinas —que les representaban considerables ingresos económicos— en grupos centrados en sus seis conventos: Los conventos estaban en: la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, Amatitlán, Verapaz, Sonsonate, San Salvador y Sacapulas. Específicamente en Sacapulas, la doctrina abarcaba los poblados de Sacapulas, Cunén, Nebaj, Santa Cruz del Quiché, San Andrés Sajcabajá, Zacualpa y Chichicastenango.
Reformas borbónicas En 1754, en virtud de una Real Cédula parte de las Reformas Borbónicas, todos los curatos de las órdenes regulares fueron traspasados al clero secular. En 1765 se publicaron las reformas borbónicas de la Corona española, que pretendían recuperar el poder real sobre las colonias y aumentar la recaudación fiscal. Con estas reformas se crearon los estancos para controlar la producción de las bebidas embriagantes, el tabaco, la pólvora, los naipes y el patio de gallos. La real hacienda subastaba el estanco anualmente y un particular lo compraba, convirtiéndose así en el dueño del monopolio de cierto producto. Ese mismo año se crearon cuatro subdelegaciones de la Real Hacienda en San Salvador, Ciudad Real, Comayagua y León y la estructura político administrativa de la Capitanía General de Guatemala cambió a quince provincias:
Expulsión de los dominicos