Joyabaj (del k'ich'e «Xoy Abaj», que significa «"piedra de los Xoy"») —conocido también como Santa María Joyabaj— es un municipio del departamento de Quiché, en la República de Guatemala. Fue fundado alrededor del año 1549 como una de las reducciones o «pueblos de indios», por los frailes dominicos del convento de Sacapulas.

Luego de la Independencia de Centroamérica fue uno de los municipios originales del departamento de Sololá; y en 1838 pasó a formar parte del efímero Estado de Los Altos hasta que este fue reincorporado al Estado de Guatemala por el general conservador Rafael Carrera en 1840. Luego de la Reforma Liberal de 1871, el 12 de agosto de 1872 el gobierno de facto del presidente provisorio Miguel García Granados creó el departamento de Quiché, al que Joyabaj ha pertenecido desde entonces.

En 1976 fue completamente destruido por el terremoto del 4 de febrero, pero se recuperó gracias a la eficiente administración de la ayuda internacional realizada por el gobierno del general Kjell Eugenio Laugerud García.

Es conocido también como la cuna del palo volador por su tradición cultural. En Joyabaj conviven armoniosamente varias culturas y las combinaciones de su traje típico —la vestimenta impuesta a los pobladores indígenas durante la época colonial— son consideradas una de los más bellos del país. Tiene una población de 107,634 habitantes siendo el 81% población rural y el restante 19% en todo su territorio de trescientos cuatro kilómetros cuadrados.

Geografía física

En Joyabaj la sierra de Chuacus tiene una de sus máximas depresiones o bajas alturas.

Clima

Tiene básicamente tres climas: Templado - en las montañas del norte y este semicálido - en el centro (ciudad) y oeste cálido - en el sur del municipio

La cabecera municipal de Joyabaj tiene clima cálido (Clasificación de Köppen: Aw).

Hidrografía

Está sobre la cuenca del Río Motagua.

Ubicación geográfica

Este municipio se encuentra en el extremo sudoriente del departamento de El Quiche, en la confluencia de los departamentos de Guatemala, Chimaltenango, Baja Verapaz y Quiché y estos son límites geográficos:

Norte: Cubulco, municipio de Baja Verapaz Zacualpa y Canillá, municipios del departamento de Quiché Sur: San Juan Sacatepéquez, municipio del departamento de Guatemala San Martín Jilotepeque, San José Poaquil, Santa Apolonia y Tecpán, municipios del departamento de Chimaltenango Este: Pachalum, municipio del departamento de Quiché Cubulco y Granados, municipios del departamento de Baja Verapaz Oeste: Chiché, municipio del departamento de Quiché

Gobierno municipal

Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

+Principales leyes que rigen a los municipios de GuatemalaN.ºLeyDescripción1Constitución Política de la República de GuatemalaTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.2Ley Electoral y de Partidos PolíticosLey de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. 3Código MunicipalDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. 4Ley de Servicio MunicipalDecreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. 5Ley General de DescentralizaciónDecreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Los alcaldes que ha habido en el municipio son:

2012-2016: Florencio Carrascosa 2016-2020: Pedro Raymundo Cobo

Historia

Después de haber vencido al ejército k'iche' bajo el mando de Tecún Umán, los españoles establecieron su presencia en Sajcabajá entre 1552 y 1580, cuando el convento dominico de Sacapulas fue puesto a cargo de la conversión de la población a través del sistema de reducciones.

Establecimiento de la reducción y doctrina

Las Leyes de Burgos, primer código de los españoles en las Indias, encargaban a los encomenderos el adoctrinamiento de los indígenas que tuvieran encomendados, y a los indígenas les ordenaba vivir cerca de los poblados de los españoles, porque con la conversación continua que con ellos tendrán, como con ir a la iglesia los días de fiesta a oír misa y los oficios divinos, y ver cómo los españoles lo hacen, más pronto lo aprenderán; sin embargo, los abusos de los encomenderos y, sobre todo, el carácter evangelizador de los reyes castellanos, que fundaban sus derechos sobre las tierras y personas de las Indias en el encargo del papa de evangelizar a los indígenas, les hizo organizar los esfuerzos necesarios para facilitar el trabajo de los misioneros, para lo que era imprescindible la concentración de los indígenas en pueblos y ciudades al estilo castellano, si bien separados de los españoles en poblados llamados «reducciones». Al mismo tiempo, para que la Corona pudiese ofrecer a los nativos protección y servicios, era preciso que la recaudación de los impuestos fuese eficaz, lo que no se podría realizar si la población vivía dispersa. De esta forma, puede deducirse que el sistema de reducciones no solo tenía como propósitos principales los misioneros y evangelizadores, sino que también tuvo unos fines de carácter demográfico, económico y político.

La Corona española se enfocó en la catequización de los indígenas; las congregaciones fundadas por los misioneros reales en el Nuevo Mundo fueron llamadas «doctrinas de indios» o simplemente «doctrinas». Originalmente, los frailes tenían únicamente una misión temporal: enseñarle la fe católica a los indígenas, para luego dar paso a parroquias seculares como las establecidas en España; con este fin, los frailes debían haber enseñado los evangelios y el idioma español a los nativos. Ya cuando los indígenas estuvieran catequizados y hablaran español, podrían empezar a vivir en parroquias y a contribuir con el diezmo, como hacían los peninsulares.

Pero este plan nunca se llevó a cabo, principalmente porque la corona perdió el control de las órdenes regulares tan pronto como los miembros de éstas se embarcaron para América. Por otra parte, protegidos por sus privilegios apostólicos para ayudar a la conversión de los indígenas, los misionares solamente atendieron a la autoridad de sus priores y provinciales, y no a la de las autoridades españolas ni a las de los obispos. Los provinciales de las órdenes, a su vez, únicamente rendían cuentas a los líderes de su orden y no a la corona; una vez habían establecido una doctrina, protegían sus intereses en ella, incluso en contra de los intereses del rey y de esta forma las doctrinas pasaron a ser pueblos de indios que se quedaron establecidos para todo el resto de la colonia.

En 1638, los dominicos separaron a sus grandes doctrinas —que les representaban considerables ingresos económicos— en grupos centrados en sus seis conventos: Los conventos estaban en: la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, Amatitlán, Verapaz, Sonsonate, San Salvador y Sacapulas.

En 1765 se publicaron las reformas borbónicas de la Corona española, que pretendían recuperar el poder real sobre las colonias y aumentar la recaudación fiscal. Con estas reformas se crearon los estancos para controlar la producción de las bebidas embriagantes, el tabaco, la pólvora, los naipes y el patio de gallos. La real hacienda subastaba el estanco anualmente y un particular lo compraba, convirtiéndose así en el dueño del monopolio de cierto producto. Ese mismo año se crearon cuatro subdelegaciones de la Real Hacienda en San Salvador, Ciudad Real, Comayagua y León y la estructura político administrativa de la Capitanía General de Guatemala cambió a quince provincias:

Tras la Independencia de Centroamérica

El Estado de Guatemala fue definido de la siguiente forma por la Asamblea Constituyente de dicho estado que emitió la constitución del mismo el 11 de octubre de 1825: «el estado conservará la denominación de Estado de Guatemala y lo forman los pueblos de Guatemala, reunidos en un solo cuerpo. El estado de Guatemala es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior.»

Joyabaj fue uno de los municipios originales del Estado de Guatemala en 1825; era parte del departamento de Sololá/Suchitepéquez, cuya cabecera era Sololá e incluía a Joyabaj, Quiché, Atitlán, Suchitepéquez, y Cuyotenango.

El efímero Estado de Los Altos

miniaturadeimagen|200px|Escudo del Estado de los Altos

A partir del 3 de abril de 1838, Joyabaj fue parte de la región que formó el efímero Estado de Los Altos y que forzó a que el Estado de Guatemala se reorganizara en siete departamentos y dos distritos independientes el 12 de septiembre de 1839:

Departamentos: Chimaltenango, Chiquimula, Escuintla, Guatemala, Mita, Sacatepéquez, y Verapaz Distritos: Izabal y Petén

La región occidental de la actual Guatemala había mostrado intenciones de obtener mayor autonomía con respecto a las autoridades de la ciudad de Guatemala desde la época colonial, pues los criollos de la localidad consideraban que los criollos capitalinos que tenían el monopolio comercial con España no les daban un trato justo. Pero este intento de secesión fue aplastado por el general Rafael Carrera, quien reintegró al Estado de Los Altos al Estado de Guatemala en 1840.

Tras la Reforma Liberal

Luego de la Reforma Liberal de 1871, el presidente de facto provisiorio Miguel García Granados dispuso crear el departamento de Quiché para mejorar la administración territorial de la República dada la enorme extensión del territorio de Totonicapán y de Sololá. De esta cuenta, el 12 de agosto de 1872 Joyabaj pasó a formar parte del nuevo departamento de Quiché, junto con la nueva cabecera Santa Cruz del Quiché y Patzité, Lemoa, Chichicastenango, Chinic, Chiché, San Pedro Jocopilas, San Andrés Joyabajá, Cunem, San Miguel Uspantán, Cotzal, Chujuyup, San Bartolo Jocotenango, Sacapulas, Nebaj, Chajul, Caniyá y Sacualpa.

Terremoto de 1976