La Corte Suprema de Justicia (CSJ) es el más alto tribunal de justicia de Guatemala. Puede conocer todos los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la ley y, como tribunal de superior jerarquía, su jurisdicción se extiende a toda la República. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia, Zona 1 de la ciudad de Guatemala. El actual Presidente del Organismo Judicial es Teodulo Cifuentes.

Marco legal El marco legal por el cual se rige la Corte Suprema de Justicia es el siguiente:

Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 203-222. Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. Reglamento General de los Tribunales, Acuerdo Número 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia.

Sesiones El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, para la resolución de los asuntos que sean de su competencia.

Sesiones ordinarias Ordinariamente, por lo menos, una vez por semana, en el día y hora en que haya sido convocado por el presidente del Organismo Judicial y de igual manera para las sesiones extraordinarias.

Sesiones extraordinarias Los magistrados serán convocados de carácter extraordinario por el presidente de la Corte Suprema del Presidente de cada época, cuando algún asunto urgente lo haga sin permisos

Funciones Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial.

La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:

a) Formular el presupuesto del ramo (Arto. 213 de la Constitución).

b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Arto. 209 de la Constitución).

c) Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación con el desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Arto. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial).

d) Asignar la competencia de los tribunales.

e) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Arto. 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial).

f) Ejercer la iniciativa de ley (Arto. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).

Funciones administrativas Las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:

a) Ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial.

b) Informar al Congreso de la República, con suficiente anticipación de la fecha en que vence el período para el que fueron elegidos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, así como de las vacantes que se produzcan, para la convocatoria de la Comisión de Postulación a que se refiere la Constitución Política de la República.

c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempeñar sus funciones.

d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces; así como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda. La remoción de un juez procede: cuando se observe conducta incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por votación acordada en mayoría absoluta del total de sus miembros, estime que la permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la administración de justicia; y en los casos de delito flagrante.

e) La Suspensión de los jueces será acordada por períodos no mayores de treinta días, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando tal conducta sea sospechosa de negligencia, ilegalidad, salvo el caso de antejuicio.

f) Solicitar al Congreso de la República, la remoción de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remoción de los Jueces. El Congreso de la República decidirá en sesión ordinaria, sobre la remoción que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige.

g) Emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y esta Ley. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial.

h) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta días antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la República, será anual, coincidiendo con el año fiscal. Podrá modificar el Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de administración de justicia, a que está obligado prestar. Podrá establecer mecanismos que permitan la agilización de la ejecución presupuestaria, para la pronta y cumplida administración de justicia.

i) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempeñan y con ese objeto dictar medidas o resoluciones disciplinarias.

j) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince días; y asimismo a los demás Magistrados cuando exceda de treinta días. En casos especiales podrá prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias por períodos menores deberán ser concedidas por el presidente.

k) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos.

l) Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer.

m) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado, al ser electos.

n) Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la administración de justicia y si procediere, dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes.

ñ) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren.

o) Establecer sistemas dinámicos de notificación en los ramos y territorios que señale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notificaciones en el plazo señalado en la ley.

p) Organizar sistemas de recepción de demandas para los ramos y territorios que se señalen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una equitativa distribución de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribución deberá hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda.

q) Las demás que le asignen otras leyes.

Funciones jurisdiccionales La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Las funciones jurisdiccionales propias de la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara respectiva:

a) Conocer de los recursos de casación en los casos que procedan, según la ley.

b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley.

c) Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces, tesorero general de la nación y viceministros de Estado cuando no estén encargados de la cartera.

Para el efecto tendrá la facultad de nombrar juez pesquisidor, que podrá ser uno de los magistrados de la propia Corte Suprema, de la corte de apelaciones o el juez de primera instancia más inmediato. Si el pesquisidor se constituye en la jurisdicción del funcionario residenciado o la corte misma así lo dispone, dicho funcionario deberá entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la indagación y la Corte Suprema de Justicia o la cámara respectiva resuelve lo conveniente. Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que corresponda, para su prosecución y fenecimiento. Los antejuicios de que conozca la Corte Suprema de Justicia terminarán sin ulterior recurso.

d) Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar providencias para remover los obstáculos que se opongan.

Presupuesto y su formulación En las funciones podemos ver que es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento (2%) del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. Para el ejercicio fiscal 2013 el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos asciende a Q. 1,469,988,950.00.

Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la Administración de Justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático y deberá informar al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.

Historia Guatemala tiene un sistema democrático y republicano, fundamentalmente en la base del derecho escrito. Los poderes que conforman el Estado son Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El núcleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y procedimientos que están incorporados en la Constitución Política, la Ley del Organismo Judicial y los Códigos Civil, Procesal Civil, Procesal Penal y Penal, entre otros.

La primera Constitución de Guatemala corresponde a la de la República Federal de Centro América y fue decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y contemplaba la integración de la Corte Suprema de Justicia Federal con siete magistrados propietarios y tres suplentes, elegidos por la Cámara de Senadores. Al mismo tiempo el actual territorio del país, formaba el Estado de Guatemala dentro de la república federal, la constitución del estado fue promulgada el 11 de octubre de 1825 y en esta el poder judicial del estado estaba regido por una Corte Superior de Justicia integrada por no menos de seis y no más de nueve magistrados y cuatro o cinco suplentes, elegidos por el pueblo por medio de electores por cada departamento del estado.

El 15 de agosto de 1848 se formó una Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esta única vez la Asamblea elegiría al Presidente de la República y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El 29 de enero de 1855 fue reformada el Acta Constitutiva y el presidente de la República, general Rafael Carrera, adquirió la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecían en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento.