thumb|300px|Forum Turolii, Privilegio de Pedro II concedido a Teruel (6-III-1208) Los Fueros de Teruel son el fuero local concedido por Alfonso II en 1177, momento de su primera redacción.Montaner Frutos (2011:822) Su forma definitiva la alcanza en 1247, constituyendo entonces una recopilación de textos utilizados como derecho foral de la Extremadura aragonesa. Muy emparentado con los otros Fueros aragoneses como los de Calatayud, Daroca y Alfambra, y también lo está con otros castellanos, como el fuero de Cuenca, hasta el punto de ser conocido como «fuero de Sepúlveda».

El Fuero da al Concejo grandes poderes. Una de sus características primordiales es, como en el resto de fueros de extremadura, la atracción de pobladores al nuevo enclave conquistado,Montaner Frutos (2011:821-824) y para ello se refuerza protegerlos de los extranjeros. Otra de sus peculiaridades es la igualdad estamental, y un ordenamiento jurídico penal y procesal muy severo. Quienes se reglaban por fueros locales, no lo hicieron por los Fueros de Aragón generales en lo que duró la Edad Media.

El fuero de Teruel fue compilado en lengua vernácula por Juan del Pastor y fue editado en 1531, distinguiéndose los fueros Viejos o de Sepúlveda y los fueros nuevos, algunos de los cuales son comunes a Teruel y Albarracín, y otros son particulares de uno u otro lugar. Felipe II persiguió hacerlo valer ya en la Edad Moderna frente a los fueros generales de Aragón, pese a que en este momento ya se aplicaba en todo el reino el derecho descendiente de la compilación de Vidal de Canellas, que recogió y organizó en un corpus jurídico único los distintos fueros particulares aragoneses; llegó incluso a reformarlo en 1565, no sin oposición. Así, mientras el vicecanciller del Consejo de Aragón, Bernardo de Bolea, se mostró favorable a la posición real, los habitantes recurrieron al Justicia de Aragón, Juan de Lanuza el Viejo. El fuero desapareció en 1598 tras los sucesos conocidos como Alteraciones de Zaragoza por el «asiento de agregación», tras integrarse en los Fueros de Aragón, a cambio de una compensación económica y de un incremento del poder del Concejo en las funciones administrativas.

En el Archivo Histórico Provincial de Teruel se conservan dos ejemplares de los Fueros, uno en versión latina y otro en versión romance. Los códices están incluidos en el fondo denominado Ayuntamiento de Teruel. Ambos libros son en pergamino, el primero de ellos presenta encuadernación en madera, mientras que el segundo ha perdido su encuadernación original en pergamino. Ambos tienen miniaturas a lo largo del texto.

Aunque el estado de conservación es bueno, los dos ejemplares fueron microfilmados para su consulta y, posteriormente, digitalizados. Están accesibles a través del buscador DARA, Documentos y Archivos de Aragón.

Contexto histórico El Fuero de Teruel se enmarca en el proceso de expansión cristiana en la zona oriental de la península ibérica durante el siglo XII, en el contexto de la Reconquista. Tras la consolidación de territorios en la Extremadura aragonesa, la monarquía impulsó la creación de fueros locales como instrumentos jurídicos destinados a favorecer la repoblación y la defensa de zonas fronterizas.

Estos ordenamientos buscaban atraer población mediante la concesión de privilegios legales, fiscales y militares, en un entorno caracterizado por la inestabilidad y la baja densidad demográfica.

Naturaleza y contenido jurídico El Fuero de Teruel constituye un cuerpo normativo de derecho local que regula aspectos civiles, penales, administrativos y militares de la comunidad. Su objetivo principal era garantizar la organización social y la estabilidad jurídica de una villa de frontera.

En el ámbito penal, se caracteriza por la severidad de las sanciones, orientadas a mantener el orden en un contexto de riesgo militar. En el ámbito civil, regula la propiedad, las herencias, los contratos y las relaciones entre particulares.

Asimismo, otorga amplias competencias al concejo municipal, que asume funciones de gobierno local, administración de justicia y organización defensiva del territorio.

Estructura social El sistema jurídico del fuero promovía una relativa igualdad entre los habitantes libres, especialmente en comparación con otros modelos feudales contemporáneos. Dentro de este marco destacan los caballeros villanos, ciudadanos no nobles que podían acceder a privilegios militares a cambio de servicio en la defensa del territorio.

La organización social se articulaba en torno a la comunidad concejil, en la que los vecinos participaban activamente en la gestión del municipio y en su defensa.

Aplicación y vigencia El Fuero de Teruel fue la norma jurídica fundamental de la villa durante la Edad Media, coexistiendo con otros sistemas legales propios de la Corona de Aragón.

Con el tiempo, su contenido fue objeto de recopilaciones y ajustes, especialmente durante los siglos y , hasta consolidar una versión más estable del texto.

Compilación de 1247 La versión definitiva del fuero se fijó en 1247 mediante la recopilación de disposiciones previas. Esta redacción distinguía entre los denominados “fueros viejos”, asociados a la etapa fundacional, y los “fueros nuevos”, incorporados posteriormente para adaptar la normativa a nuevas necesidades sociales y jurídicas.

Decadencia y desaparición Durante la Edad Moderna, el Fuero de Teruel fue perdiendo vigencia progresivamente debido al proceso de unificación jurídica en la Corona de Aragón y a la creciente intervención de la monarquía en los asuntos locales.

Aunque se intentaron reformas en el siglo XVI, su aplicación práctica quedó reducida hasta desaparecer como sistema jurídico activo a finales de ese siglo, manteniéndose únicamente como documento histórico.

Historiografía e interpretación El Fuero de Teruel ha sido objeto de estudio por parte de historiadores del derecho medieval, que lo sitúan dentro del conjunto de fueros de repoblación característicos de la Extremadura aragonesa.

Se ha comparado tradicionalmente con otros fueros como los de Cuenca o Sepúlveda, destacando sus similitudes en cuanto a organización concejil y regulación de territorios fronterizos.

En la historiografía actual, se considera un ejemplo relevante del derecho municipal medieval en la Corona de Aragón, especialmente por su papel en la configuración de estructuras sociales y jurídicas en zonas de frontera.

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos Los códices del Fuero de Teruel

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