miniaturadeimagen|Ex Templo y Convento de Santa Teresa la Antigua, Ciudad de México, Exclaustrado en 1863
La Exclaustración es el proceso por el que se sale de la vida religiosa, entendida ésta como la de las órdenes religiosas, dentro del claustro. Se puede producir individualmente (por decisión personal o impuesto como una medida disciplinaria) o colectivamente, como consecuencia de una decisión política.
La Reforma 250px|thumb|Ruinas de la Abadía de Netley, Exclaustrada en 1536 con la Reforma anglicana.
La Reforma Protestante supuso la exclaustración allí donde se implantaba, dado que Lutero (él mismo un monje agustino) concluyó que la búsqueda de los méritos en las obras o en una vida ascética, o la intercesión por terceros no tenían ningún valor espiritual. En muchos casos, como por ejemplo en Inglaterra (anglicanismo) por la decisión de Enrique VIII de suprimir conventos y monasterios, trajo como consecuencia protestas populares (Peregrinaje de Gracia).
Exclaustración y desamortización en España thumb|220px|Juan Álvarez Mendizábal. Como consecuencia de las revueltas liberales y de los motines anticlericales del verano de 1835 la regente María Cristina de Borbón-Dos Sicilias se vio obligada a destituir al conde de Toreno en la presidencia del consejo de ministros y a sustituirlo en septiembre por el liberal progresista Juan Álvarez de Mendizábal, cuyo gobierno suprimió las órdenes religiosas y se incautó y vendió sus bienes en la desamortización que lleva su nombre.
Previamente el gobierno del conde de Toreno ya había aprobado la Real Orden de Exclaustración Eclesiástica de 1835 (25 de julio) por la que se suprimían todos los conventos en los que no hubiera al menos doce religiosos profesos. Ya bajo el gobierno de Mendizábal se precisó (11 de octubre) que solo subsistirían ocho monasterios en toda España. Finalmente, el 8 de marzo de 1836, apareció un nuevo decreto que suprimía todos los conventos de religiosos (con algunas excepciones, como escolapios y hospitalarios), y un año después se dictó otro más (29 de julio de 1837) que hacía lo propio con los conventos femeninos (salvo los de las Hermanas de la Caridad).
Así relató A. Fernández de los Ríos veinte años después la exclaustración que dirigió en Madrid Salustiano de Olózaga:
Julio Caro Baroja ha llamado la atención sobre la figura del viejo fraile exclaustrado, pues a diferencia del joven que trabajó donde pudo o se sumó a las filas carlistas —o la de los milicianos nacionales—, vivió "soportando su miseria, escuálido, enlevitado, dando clases de latín en los colegios, o realizando otros trabajillos mal pagados".
Así pues, como ha señalado Julio Caro Baroja, además de las económicas, la supresión de las órdenes religiosas, tuvo unas "consecuencias enormes en la historia social de España". Caro Baroja cita al liberal progresista Fermín Caballero quien en 1837, poco después de la exclaustración, escribió:
Donde también se pueden apreciar las consecuencias sociales de la desamortización fue en el cambio del aspecto exterior de las ciudades, que fue "laificado" —término empleado por Julio Caro Baroja—. Madrid, por ejemplo, gracias a Salustiano de Olózaga, gobernador de la capital que mandó derribar diecisiete conventos, dejó de estar "ahogada por una cadena de conventos".
Exclaustración en México miniaturadeimagen|Con las Leyes de Reforma muchos conventos y templos fueron demolidos, transformando el paísaje urbano de las ciudades mexicanas heredado del Virreinato
En México, la exclaustración estuvo directamente relacionada con el proceso de desamortización de bienes eclesiásticos y con la implantación del Estado liberal durante el . A diferencia de otros contextos europeos, la exclaustración mexicana no se originó como una medida aislada contra las órdenes religiosas, sino como consecuencia jurídica y material de la separación Iglesia-Estado promovida por las Leyes de Reforma.
Tras la Independencia (1821), la Iglesia católica en México conservó una posición económica y social preponderante, especialmente a través de las órdenes religiosas, que administraban conventos, monasterios y extensas propiedades urbanas y rurales. Desde las primeras décadas del , los sectores liberales cuestionaron esta situación, al considerar que la concentración de bienes en manos corporativas limitaba el desarrollo económico y la soberanía estatal.
El proceso de exclaustración se intensificó durante la Reforma liberal (1855–1863). La Ley Lerdo (1856) dispuso la desamortización de los bienes de corporaciones civiles y eclesiásticas, y la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (1859) decretó la expropiación de todas las propiedades de la iglesia, incluyendo las del clero regular. Estas medidas supusieron la supresión legal de las comunidades religiosas masculinas y la exclaustración forzosa de sus miembros, quienes debieron abandonar la vida conventual, secularizarse o emigrar.
Como resultado, numerosos conventos y monasterios fueron clausurados y destinados a usos civiles, vendidos a particulares o incorporados al patrimonio público. Las comunidades religiosas femeninas también se vieron afectadas, sobre todo con el «Decreto de Extinción de las Comunidades Religiosas» (1863) el cual dispuso la disolución y exclaustración de todas las comunidades de señoras religiosas en el país y sus inmuebles serían usados para funciones públicas, esto en el contexto de la invasión francesa, por lo que los conventos de religiosas se convertirían en hospitales y cuarteles, aunque en algunos casos lograron subsistir bajo condiciones más restrictivas. La exclaustración en México constituyó así un efecto directo del proceso de desamortización, al privar a las órdenes religiosas de los medios materiales necesarios para su existencia.
Durante el Porfiriato, si bien se mantuvo formalmente el marco legal de las leyes de Reforma, se produjo una aplicación más flexible de las disposiciones anticlericales, lo que permitió una recuperación parcial de la vida religiosa, aunque sin restitución de bienes ni reconocimiento jurídico pleno de las órdenes religiosas.
Tras la Revolución mexicana, el proceso de secularización del Estado se profundizó. La Constitución de 1917 incorporó disposiciones de carácter marcadamente anticlerical, en particular el artículo 130, que negó personalidad jurídica a las iglesias y órdenes religiosas, prohibió la vida conventual regular y sometió el ejercicio del culto a un estricto control estatal. Estas normas implicaron una nueva fase de exclaustración de hecho, al impedir legalmente la existencia institucional de comunidades religiosas.
La aplicación rigurosa de estas disposiciones alcanzó su punto máximo durante el gobierno de Plutarco Elías Calles. La promulgación de la denominada Ley Calles (1926) reglamentó de manera estricta los artículos constitucionales en materia religiosa, imponiendo severas restricciones al clero y a las prácticas religiosas. Como consecuencia, numerosas comunidades religiosas fueron disueltas, sus miembros obligados a ocultarse, exiliarse o secularizarse, y se produjo el cierre de templos y casas religiosas.
Estas medidas dieron lugar a la Guerra Cristera (1926–1929), un conflicto armado entre el Estado mexicano y grupos católicos que se opusieron a la política anticlerical. Aunque el conflicto concluyó mediante acuerdos informales, las restricciones legales permanecieron vigentes durante varias décadas, prolongando los efectos de la exclaustración en la vida religiosa del país.
No fue sino hasta las reformas constitucionales de 1992 cuando el Estado mexicano reconoció personalidad jurídica a las asociaciones religiosas y permitió su reorganización legal. En la historiografía mexicana, la exclaustración es considerada un proceso prolongado y discontinuo, fundamental para comprender la secularización del Estado, la transformación del papel social de la Iglesia católica y la evolución de la relación entre religión y poder civil en México.
Referencias
Bibliografía
Véase también Desamortización de Mendizábal Enlaces externos Voz «exclaustración» en la Gran Enciclopedia Aragonesa.
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