El gobernador o gobernadora de Puerto Rico (en inglés: governor of Puerto Rico) es el jefe de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Actualmente, Jenniffer González-Colón ejerce como la 190.ª gobernadora del archipiélago e isla.
El gobernador tiene el deber de hacer cumplir las leyes, convocar a la Asamblea Legislativa, el poder de firmar o vetar proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa, nombrar a funcionarios gubernamentales, designar a los jueces y otorgar indultos.
Desde 1948, el gobernador es elegido por el pueblo de Puerto Rico. Antes de esa fecha, el gobernador era elegido por el rey de España (1508-1898) o por el presidente de los Estados Unidos (1898-1948).
Primer gobernador electo En 1948, Luis Muñoz Marín fue elegido gobernador de Puerto Rico. El 25 de julio de 1952, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos.
Requisitos para ser gobernador El Artículo IV Sección 3.ª de la Constitución de Puerto Rico define los requisitos que se deben tener para ocupar la gobernación: el gobernador debe tener al menos 35 años de edad, debe haber sido durante los cinco años precedentes ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.
Poderes del gobernador El gobernador es la cabeza de la rama ejecutiva del Gobierno. Tiene el poder de vetar cualquier proyecto de ley de la Asamblea Legislativa.
Es jefe de Gobierno, pero no jefe de Estado, cargo que corresponde al presidente de los Estados Unidos.
Sus atribuciones vienen dadas por la Sección 4.ª, del Artículo IV (del Poder Ejecutivo) de la Consitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Posee el poder de nombrar a los miembros de su gabinete, a los jueces del Tribunal Supremo y de todas las demás cortes de la isla; sin embargo todos los nombramientos para los que está facultado en ley tienen que contar con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes, en el caso del secretario de Estado.
Puede suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total, o parcialmente, multas.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico también establece que el gobernador es el comandante en jefe de la Guardia Nacional de Puerto Rico, pero tendrá que informar siempre al Departamento de Guerra de los Estados Unidos, para el uso de las tropas.Puede proclamar la ley marcial en caso de rebelión o invasión.
También debe presentar durante el comienzo de cada sesión ordinaria (primeros meses del año) a la Asamblea Legislativa un mensaje de situación del Estado y someterle además un informe sobre las condiciones del Tesoro y los desembolsos para el año económico siguiente, es decir del 1 de julio del año en curso al 30 de junio del siguiente año.
Juramentación del cargo La juramentación del cargo de gobernador de Puerto Rico es requerido por la Constitución y establecido por ley. Es administrado por el juez presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
El mandato del gobernador es de cuatro años y, por disposición constitucional, comienza el 2 de enero del año después de la elección general y finaliza cuando el gobernador electo toma posesión del cargo. Vacantes en el cargo Según el Artículo IV, Sección 7.ª, de la Constutición de Puerto Rico, el sucesor del gobernador en caso de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, es el secretario de Estado, quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que sea elegido un nuevo gobernador y este tome posesión. La ley determina el orden de sucesión de los secretarios en caso de ausencia del secretario de Estado.
En junio de 2025, una medida legislativa propone que el presidente del Senado asuma el cargo de gobernador en caso de renuncia, fallecimiento o destitución, en ausencia de un secretario de Estado confirmado.
Lista de gobernadores de Puerto Rico
Referencias
Enlaces externos
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Puerto Rico