miniaturadeimagen|Isabel I de Castilla, Reina de España e Indias, apelada la Católica. miniaturadeimagen|derecha|Estandarte de la Corona de Castilla. miniaturadeimagen|Las Columnas de Hércules que simbolizaban el finisterre Atlántico de la «mar océana» establecido en el estrecho de Gibraltar antes de 1492. El lema anterior al descubrimiento universal del Nuevo Mundo era Non Plus Ultra, «nada más allá», tras Colón se cambió por Plus Ultra, «existe un más allá», y que es el actual lema nacional de España. El símbolo del dólar es este antiguo emblema español con la cinta puesta en forma de S, presente en el Real de a ocho español.

Los reinos de Indias, de las Indias o reinos castellanos de Indias fueron las entidades políticas establecidas por la Monarquía española sobre las sociedades y territorios incorporados al Imperio español tras el descubrimiento del Nuevo Mundo y la conquista y colonización de América y Asia.

Inicialmente los territorios indianos fueron dominio personal de los Reyes Católicos, pero tras su muerte quedaron incorporados de forma perpetua a la Corona de Castilla, conforme al testamento de Isabel la Católica. Este mandato fue consolidado por Carlos I y mantenido por los monarcas posteriores, bajo cuyo gobierno se establecieron las leyes e instituciones que organizaron los territorios de Indias. Dicho sistema se mantuvo hasta su reforma por el liberalismo español enfrentado a la España napoleónica, cuya aplicación desencadenó las independencias hispanoamericanas ocurridas durante el reinado de Fernando VII, de las que surgió la Hispanoamérica contemporánea.

Los diversos territorios de «las Indias Islas y Tierra Firme» se iban incorporando al control real según avanzaba la conquista, creándose por tanto distintas entidades políticas para su gobierno. La entidad básica fue el cabildo, importado desde España y cuya jurisdicción correspondía a las ciudades; también se crearon gobernaciones para las provincias y reales audiencias con competencias judiciales y ejecutivas, las cuales corresponden en buena parte a los actuales estados hispanoamericanos.

La autoridad máxima eran los virreyes, que tenían bajo su jurisdicción las distintas audiencias. Los primeros y más relevantes fueron los de Nueva España y Perú; el primero contó incluso con jurisdicción sobre Filipinas y las islas españolas de Oceanía. Posteriormente se crearon los virreinatos de Santafé y del Río de la Plata, pero con ellos se terminó implementando el sistema de intendencias y la centralización, poniendo fin a la pequeña pero significativa independencia jurídica que tenían los «reinos» entre sí.

Durante gran parte de la era colonial nunca estuvo claro qué reinos de Indias existían en la práctica, con muchas interpretaciones coloquiales e informales. Estos «reinos» fueron definidos, legal y oficialmente, ya en los estertores del dominio español. Así, la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, en el contexto de la guerra de la Independencia española, los relacionó como «los Virreynatos de Nueva-España, el Perú, Nuevo Reyno de Granada, y Buenos Ayres, y las Capitanías Generales independientes de la Isla de Cuba, Puerto-Rico, Goatemala, Chile, Provincias de Venezuela y Filipinas» en la real orden de 22 de enero de 1809, por la que se ordenaba que dichos territorios nombrasen representantes ante la vacancia de Fernando VII.https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1809-RO-FVII-JCG-D.html

Etimología El 17 de abril de 1492, se firman las Capitulaciones de Santa Fe en la localidad homónima a las afueras de Granada entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón. Dicho documento incluye los acuerdos relativos en torno a la expedición de Cristóbal Colón a la India y los respectivos títulos y mercedes que le correspondían, entre ellos, los de almirante, virrey y gobernador general de los territorios que descubriera en su vida.

Ignorando que había llegado a un continente distinto, América, Colón y su expedición toman posesión del territorio en nombre de la Corona de Castilla. Las nuevas tierras descubiertas fueron llamadas Indias Occidentales, en contraste a las Orientales y si bien se terminaría popularizando el nombre de América tras las expediciones de Américo Vespucio, en España prevaleció la denominación de Indias Occidentales, como consta en sus documentos jurídicos.

Tras el descubrimiento de Filipinas y la unión con Portugal, los reyes de España se hicieron llamar "reyes de las Indias Orientales y Occidentales y de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano", incluyendo en la administración indiana sus territorios asiáticos, quedando la Capitanía General de Filipinas bajo la jurisdicción del Virreinato de la Nueva España.

Tras la Invasión Napoleónica a España y la instauración de José Bonaparte como gobernante, este se hizo llamar "Rey de España e Indias", llegando a incluir las Indias en su blasón. Con las Cortes de Cádiz, los reinos de Indias dejan de existir para pasar a ser parte de una España unificada. Sin embargo, Fernando VII se niega a reconocer la constitución liberal una vez recuperado el trono, creándose de nuevo el Consejo de Indias hasta la independencia absoluta de las repúblicas hispanoamericanas, quedando en desuso la denominación de "Indias".

Historia

Orígenes

El fundamento jurídico de su condición política se basa en una donación pontificia hecha en favor de los Reyes Católicos, a partir de una solicitud de ellos mismos, por el papa Alejandro VI. La Iglesia católica, representando a la cristiandad, cede a los monarcas españoles los territorios descubiertos y por descubrir en el Nuevo Mundo. Los reinos de Indias pasaron a ser entonces reinos distintos del reino de Castilla, así como lo eran también otros reinos vinculados a la corona de Castilla.

De esta forma, los reinos castellanos de Indias, que incluye sus territorios por descubrir, serán reinos propios de la corona de Castilla, pero no del reino de Castilla. De manera que el reino de Castilla se convierte en una jerarquía administrativa superior pero no tiene el dominio de las Indias. Los reinos de Indias se hallaban en una situación intermedia entre una absoluta igualdad con Castilla y una total subordinación: No estaban unidos al reino de Castilla como León y Galicia, porque no participaban en sus Cortes legislativas y sus administradores no fueron miembros del Consejo de Castilla. Aunque las Indias contaban con un derecho propio especial, el indiano, y con organismos administrativos propios, el Consejo de Indias. Tampoco eran equivalentes a los reinos distintos al de Castilla, como Navarra y Aragón, porque no tuvieron Cortes (sino un Concejo administrativo) ni un derecho exclusivo (sino uno propio especial, pero no exclusivo, porque el derecho de Castilla se aplicaba subsidiariamente).

Evolución histórica Los Reyes Católicos consideraron las Indias como un patrimonio personal suyo, sin embargo a su muerte se incorporaran a la monarquía. De este modo, se convirtieron en tierras de realengo. Los territorios fueron incorporados por los Reyes Católicos como patrimonio común. Según la Concordia de Segovia de 1475, Fernando era mencionado en las bulas como rey de Castilla, y a su muerte el título de Indias volvería a reintegrarse a la Corona de Castilla.

En el Tratado de Villafáfila de 1506, Fernando renunció no sólo al gobierno de Castilla en favor de su yerno Felipe I de Castilla, sino también al señorío de Indias, reteniendo su mitad de las rentas obtenida de los reinos de Indias. Juana de Castilla y Felipe agregaron inmediatamente a sus títulos los reinos de Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano. Pero a causa de la muerte de Felipe el Tratado de Villafáfila no se mantuvo y quedó en suspenso y Fernando volvió como regente de Castilla y como "señor de las Indias" hasta su muerte.

Según el dominio otorgado por bulas papales y los testamentos de la reina Isabel de Castilla en 1504 y el rey Fernando de Aragón en 1516, dicha propiedad pasó a incorporarse a la Corona de Castilla. Este arreglo fue ratificado por sucesivos monarcas, comenzando por Carlos I en 1519, en un decreto que detallaba el estatus jurídico de los nuevos territorios de ultramar.

El señorío de los territorios descubiertos transmitido por bulas papales era privado de los reyes de Castilla y León. La condición política de las Indias era pasar de un "Señorío" de los Reyes Católicos a "Reinos" de los herederos de la corona de Castilla. Aunque las Bulas alejandrinas dieron pleno, libre y omnipotente poder a los Reyes Católicos, no los gobernaron como propiedad privada, sino como propiedad pública, a través de los organismos y autoridades públicas de Castilla, y cuando esos territorios fueron incorporados a la Corona de Castilla, el poder real de sus sucesores quedó sujeto a las leyes de Castilla.

Carlos I desde 1519 las declaró inalienables, de manera que nunca pudieran separarse del reino de Castilla, ni divididas en todo ni en parte, ni sus ciudades ni poblaciones.

Al final del periodo colonial, siglos más tarde, a partir de la segunda mitad del , bajo las nuevas dinastías y élites afrancesadas de gobierno, los territorios indianos perderán sus organismos administrativos propios que los caracterizaban, y con las reformas borbónicas, según el vocabulario europeo adoptado por Carlos III, empezará a darse uso a ‘Colonias’. De esta forma en el ‘informe y plan de Intendencias’ para Nueva España, elaborado por José Gálvez y el Virrey de Croix en 1768, se pretende ‘uniformar el gobierno de estas grandes colonias con el de su metrópoli’. Siendo este el primer documento que se conoce en el cual se redefine con esas palabras la nueva situación de los reinos castellanos de Indias.

Pocas décadas después, bajo la revolución liberal europea, el fugaz Estatuto de Bayona de 1808, que establece a José Bonaparte como rey de las Españas y de Indias, y unos años después, la misma Constitución española de 1812, marcan el final de la relación jurídica especial de Indias otorgada siglos antes por la propia legislación indiana. La constitución de 1812 termina suprimiendo los reinos castellanos de Indias, e incorporándolos al Reino de las Españas, bajo una monarquía unitaria, con la representación que les otorga en dicha constitución. Así, según su artículo 1, eran todos españoles de pleno derecho:

Finalmente el patrimonio americano y europeo de la monarquía española termina siendo afectado tanto por el proceso independentista hispanoamericano como por el proceso constituyente español que va parejo. Ambos procesos darán lugar a los nuevos estados nacionales que se forman en Europa y América, y ambos procesos pertenecen al periodo de Revolución Liberal.

Gobierno El gobierno indiano distó mucho del gobierno peninsular puesto que los dominios ultramarinos de la Corona eran tierras de realengo, es decir, que dependían directamente del rey en lugar de un noble local. Esta particularidad dotó a las Indias de un gobierno moderno en lugar de uno feudal, nombrando funcionarios con periodos limitados de gobierno con la posibilidad de ser removidos de sus cargos.

Otro sistema que particularizó el gobierno indiano fue el sistema de encomiendas, el cual consistía es un número variable de indígenas bajo la tutela de un conquistador para quién debían trabajar, recibiendo a cambio vestido y doctrina. No obstante, la Corona limitó las encomiendas a dos vidas —la del conquistador y se heredero— para evitar la formación de feudos, finalmente, con la promulgación de las Leyes Nuevas en 1542 el sistema de encomiendas quedó abolido, como la prohibición nominal de las conquistas, que pasarían a llamarse pacificaciones.

Los Reinos de Indias se dividían en subdivisiones políticas (gobernaciones), militares (capitanías generales), fiscales (intendencias), eclesiásticas (arquidiócesis) y judiciales (audiencias reales).

Consejo de Indias