Las leyes de cuotas son normas legales dictadas para propiciar un nivel más equitativo en la distribución de los géneros en los cargos de elección popular y representación, a fin de obtener una mayor presencia de mujeres en dichos puestos. Mediante prácticas discriminatorias hacía ciertos grupos dependiendo de su condición de género.

Varios países de Latinoamérica han dictado leyes de este tipo.

Leyes de cuotas por país En Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Panamá la cuota de género es el 50%; en Honduras se estableció en 40% en 2012 con incremento hasta alcanzar la paridad. En República Dominicana y Uruguay la cuota mínima es del 33%. En Brasil, El Salvador y Haití la cuota es del 30%. Finalmente y con la cuota más baja, está Paraguay, con el mínimo de 20%.

Argentina

Argentina fue el primer país del mundo que incorporó una ley de cuotas a su legislación: lo hizo en el año 1991. Esta ley establece que en las listas electorales debe haber al menos un 30% de candidatas mujeres a cargos nacionales. Desde la aprobación de dicha ley se ha producido un avance en la incorporación de mujeres en las instituciones argentinas, especialmente en el poder legislativo, en el que en el 2010 se llegó a un 38% de representación femenina. Asimismo, Argentina se encuentra entre los países que cuentan con una de las tasas más altas de representación parlamentaria de este género, muy por encima del promedio regional, que se encuentra en el 22%. No obstante, la presencia de más mujeres en puestos legislativos no significa un mayor compromiso en lo que se refiere a la igualdad de género, ya que, a pesar de los buenos datos que se registran a nivel nacional ,en el ámbito provincial no ocurre lo mismo, debido a que, aunque en esta área también se aplica la ley de cuotas, únicamente en diez legislaturas provinciales las mujeres alcanzan o superan el 30% de las bancas. Esta situación se produce como consecuencia de dos circunstancias: por una parte, no es posible la consecución de una masa crítica que permita modificar las estructuras de oportunidades entre los hombres y las mujeres y, por otra parte, si se analiza la trayectoria de los legisladores se observa que las legislaturas provinciales constituyen el principal espacio en el que desarrollan sus carreras políticas. De tal manera que las mujeres que residen en provincias que cuentan con una ley de cuotas menos efectiva encuentran mayores dificultades para acceder a los cargos de representación.Equipo Latinoamericano de Justicia y Género: Sexo y Poder: Quien dirige la Argentina? 2010, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Buenos Aires, mimeo. Por lo que para conseguir la igualdad será necesario que la ley de cupo esté acompañada de medidas que permitan avanzar en la igualdad en las relaciones de género tanto en el ámbito público como privado, ya que estudios llevados a cabo en la Argentina demuestran que las mujeres trabajan más en el primer ámbito anteriormente mencionado, al tener mayores problemas para compatibilizar su vida familiar con la personal, ya que en muchas ocasiones tienen más cargas familiares que los hombres.Borner, Jutta et. al.: Idea, presencia y jerarquías políticas: claros oscuros de la igualdad de género en el Congreso Nacional de la Argentina, Prometeo Libros y PNUD, Buenos Aires, 2009. Además el estudio llevado a cabo también demuestra que las mujeres se encuentran todavía excluidas de cambios de liderazgo, aun cuando éstas tengan una mayor formación que los hombres.

Colombia

Con la constitución política de 1991 se crea el marco institucional para la no discriminación y la adecuada participación política de las mujeres, que posteriormente se complementa con los diversos tratados y compromisos internacionales ratificados por el Estado colombiano para garantizar la igualdad de género y la no discriminación de la mujer, de este modo se crea la Ley 581 de 2000 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público”. Como medida afirmativa se esperaba la cuota en las listas electorales, y grandes cambios culturales y estructurales que contribuyeran a superar los obstáculos para la participación política de las mujeres.Montero, Leticia (2009). Informe Monitoreo de cumplimiento de la Ley de Cuotas en el Departamento del Cesar. Cesar La ausencia de sanciones claras y contundentes limitó el efecto de dicha norma.Llanos, B & Sample, K (2008). 30 años de Democracia en la cresta de la Ola, Participación política en América Latina. Perú. Durante el año 2003 y el año 2011 el Congreso de la República aprobó reformas políticas, real importancia tiene el Acto Legislativo de 2003, “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones”, en la que se atrasa de nuevo la cuota electoral. Más tarde, a través del Acto legislativo de 2009, “modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, incorporando los movimientos políticos, entre otros principios el referido a la igualdad de género. Esto contribuyó a dar fundamento a la reglamentación de la ley estatutaria 1475 de 2011 por la cual se adoptan reglas de “organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”. En ella se determinó que “en virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”.GIDROT grupo de investigación sobre desarrollo regional y ordenamiento territorial (2011). Panorama Santander 2011, Bases para la construcción de Gobernabilidad y Desarrollo en el departamento, Bucaramanga. Aunque se establecen cinco medidas, en la orden obligatoria del proceso electoral local fue aprobada la cuota de 70/30 para inscripción de candidaturas en circunscripciones de más de 5 curules (Art.28), la cual se aplicó a las corporaciones públicas de Asamblea, Concejos y Juntas Administradoras Locales (JAL). Con la aprobación de la ley de cuota electoral en Colombia, después de 20 años en que fue por primera vez implementada en un país latinoamericano (Argentina), se consigue la ruptura de las lógicas de participación política que han mantenido a las mujeres excluidas de las decisiones políticas.Monterno, Leticia. Nueva Ley de cuota electoral en Colombia: ¿Aportes a la Democracia? Aprendizajes y Retos en el ámbito Local Estudio de caso. Elecciones Santander-Colombia año 2011.

Ecuador En Ecuador la ley de cuotas de género entraron en vigor en febrero de 1997 con la Ley de Amparo Laboral de la Mujer y con un porcentaje mínimo de los 20 puntos sobre las listas partidarias. En 2000 el Congreso Nacional reformó la ley de Elecciones aumentando al 30% del porcentaje mínimo de representación de mujeres. Sin embargo, la incorporación más relevante fue la decisión de aumentar gradualmente a partir de ese momento y un 5% más en cada elección hasta alcanzar la paridad. Así, , en 2002 fue del 35%, en 2004 del 40-5 y en 2007 se llegó al 50%. Conjuntamente se introdujeron en la norma los principios de alternancia y secuencialidad entre sexos para la conformación de las listas de candidatos y, como sanción, la no oficialización de éstas por parte del órgano electoral competente cuando las mismas no cumplan las disposiciones legales. En la última reforma constitucional del año 2008 se corroboró la voluntad de conservar la paridad para la elección de cargos públicos representativos (artículo 116) y de asegurarla en los cargos de decisión internos político-partidarios (artículo 108). Igualmente, el de “promover la representación partidaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos”. Desde 1998 Ecuador elige a sus diputados mediante listas abiertas. La combinación de la paridad con las listas abiertas permite que si los ciudadanos deciden votar en plancha la vigencia de la paridad garantiza el acceso de las mujeres a los cargos de representación, por parte, cuando los electores deciden votar por candidatos la aplicación de los principios base de la paridad son inútiles.Archenti, Nélida y Tula, María Inés. 2013. ¿las mujeres al poder? Cuotas y paridad de género en América Latina. España: Instituto de Iberoamérica. En las elecciones celebradas el 26 de abril de 2009 fueron elegidas 40 mujeres (32%) y 84 (68%) hombres para integrar la Asamblea Nacional . En las elecciones de 2013 se eligieron 137 asambleístas, donde : Alianza País obtuvo 100 escaños; CREO consiguió 11 escaños; PSC con 6 escaños; PSP, Unidad Plurinacional de las izquierda, y Avanza con 5 escaños cada uno; PRE, SUMA, ARE, IDC y MPCG con un escaño cada uno.Cañate, María Fernanda. 2009. La paridad formal que no se traduce en paridad real: la cuota y la participación electoral de las mujeres ecuatorianas. En Bareiro, Line e Isabel Torres, Igualdad para una democracia incluyente, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). La nueva etapa legislativa 2013 está marcada por una alta equidad de género, pues la Asamblea se ha conformado por 38% mujeres y 52% de hombres. Y por primera vez en la historia ecuatoriana son mujeres las que conforman el órgano de gobierno de la Asamblea Nacional: el parlamento ecuatoriano será presidido por Gabriela Rivadeneira, la primera vicepresidenta es Rossana Alvarado y la segunda vicepresidenta Marcela Aguinaga.Archenti, Nélida. 2011. La paridad política en América Latina y el Caribe de los líderes de la región. Santiago de Chile: CEPAL. A pesar de que los relevantes porcentajes de paridad en las elecciones de 2013, aun dos obstáculos subsisten en Ecuador para la total efectividad de la normativa paritaria, por un lado el sistema electoral basado en listas abiertas que permite al elector organizar la lista de candidatos/as sin respetar la alternancia de géneros y por otro la persistencia de la violencia política que dio lugar a la elaboración de un proyecto de ley por la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador (AMUME).

México En México, el avance en materia de cuotas de género ha sido paulatino. La primera cuota aplicada data de 1996, donde se especificó que el número de legisladores del mismo género no podía exceder el 70%.Instituto Nacional Electoral, y Liderazgos en Acción Consultoría. “Paridad de Género: Evolución, Logros y Realidades.” INE, 2015, https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/Foro_ImpactoyProspectivas/docs/doraaliciapan29oct.pdf. Consultado 16 marzo 2020. A la par de esta reforma, se estableció una lista cremallera para evitar que las mujeres fueran relegadas a los últimos lugares de las listas. El siguiente paso se dio en 2008 cuando se estableció, a través de una modificación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que los partidos deberían postular al menos 40% de mujeres entre sus candidatos, exhortándolos a llegar a la paridad. Durante el proceso electoral de 2012, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impuso a los partidos políticos, por primera vez, la paridad de género, obligándolos a nombrar 50% de fórmulas compuestas por mujeres (tanto la propietaria del cargo como la suplente debían ser mujeres). La reforma electoral de 2014 elevó la paridad a nivel constitucional.