Los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía son funcionarios de carrera al servicio del ciudadano que desempeñan una doble labor: por una parte la labor técnica y por otra la labor administrativa, custodiando el patrimonio ambiental andaluz. Participan en la investigación y esclarecimiento de delitos ambientales al estar revestidos del carácter de policía judicial genérica.

Misión de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Los Agentes de Medio Ambiente andaluces tienen como misión la custodia, protección y vigilancia de bienes e instalaciones de la Junta de Andalucía de naturaleza ambiental, así como la información, asesoramiento y control, formulación de denuncias, asistencia técnica, toma de muestras, confección de censos y cualquier otra acción o actividad en relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente. Conforman la policía administrativa que vela por el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, previniendo la aparición de ilícitos administrativos y penales, a la vez que participan con carácter técnico en la gestión y defensa de los recursos naturales, así como en la protección del medio ambiente. En el ejercicio de sus funciones, los Agentes de Medio Ambiente tendrán la consideración de agentes de la autoridad y el carácter de policía judicial genérica al participar en la persecución, investigación y esclarecimiento de delitos ambientales. Los Agentes de Medio Ambiente son los únicos Agentes de la Autoridad uniformados que dependen actualmente de la Junta de Andalucía.

Origen del colectivo

Largo camino recorrido desde la antigua Guardería Forestal del Estado hasta el actual modelo de Agente de Medio Ambiente.

Los funcionarios actualmente adscritos a la Especialidad Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos y a la Opción Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía, en adelante genéricamente Agentes de Medio Ambiente, son el resultado de la fusión de otros colectivos que le han precedido en el tiempo y que han confluido en la actual administración andaluza como resultado de los procesos de transferencias y distribución de competencias.

Su núcleo principal proviene del antiguo cuerpo especial de la guardería forestal del estado creado en 1.907 y la Escala de guardería forestal del ICONA, a los que se unieron los agentes de vigilancia y agentes forestales, pertenecientes a la Consejería de Agricultura y Pesca y los agentes de medio ambiente y los auxiliares técnicos medioambientales encuadrados en la extinguida Agencia de Medio Ambiente.

Hasta la consolidación de la administración ambiental andaluza, con la creación en 1994 de la Consejería de Medio Ambiente, el grueso de funciones realizadas por este personal eran las contempladas para el Cuerpo Especial de la Guardería del Estado en el Decreto 2481/1966, de 10 de septiembre y en el Real Decreto 2711/1982, de 24 de septiembre, relacionadas casi exclusivamente con temas forestales, cinegéticos, piscícolas, Espacios Naturales Protegidos y Vías Pecuarias. El carácter horizontal de la administración ambiental ha supuesto que, junto a las tradicionales competencias forestales, aparezcan nuevas funciones relacionadas con temas de conservación de flora y fauna, espacios naturales protegidos, prevención y calidad ambiental y con la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, entre otras. Esta expansión de la administración ambiental andaluza conlleva la aparición de todo un corpus normativo novedoso en materia de espacios naturales protegidos y de medio ambiente urbano. Baste recordar al efecto la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección o la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Ambas leyes, junto a la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y a la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y posterior desarrollo reglamentario de las mismas, establecen un amplio régimen de autorizaciones y mecanismos de prevención ambiental al que deben someterse las diferentes actuaciones y que se fundamentan en parte, en los informes, actas, denuncias e inspecciones que sobre el terreno realizan los Agentes de Medio Ambiente.

Para responder de una manera más adecuada y eficaz a estas nuevas necesidades de gestión en materia de medio ambiente, la ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, entre sus previsiones crea la especialidad de agentes de medio ambiente en el cuerpo de ayudantes técnicos de la Junta de Andalucía pero pronto se evidenció que el modelo de agentes de medio ambiente resultante de esta se mostraba insuficiente para atender al reto planteado con la eficacia debida ya que no se conseguían los niveles necesarios de organización y evaluación en el colectivo, no abría posibilidad a la carrera administrativa de los funcionarios ni a la creación de unidades especializadas en los distintos y complejos campos de actividad que se abren a la atención del colectivo, tampoco delimitaba las funciones de los distintos puestos en los que se estructuraba y por el contrario se hacía una relación cerrada y tan pormenorizada de las competencias de los agentes de medio ambiente que de cara al futuro podría dar lugar a que agresiones al medio ambiente quedasen fuera del ámbito de actuación de los mismos.

Funciones y responsabilidades

A los cometidos tradicionales de gestión de caza y pesca, incendios forestales, desarrollo forestal, etc., se le ha añadido un enorme elenco competencial en el campo de la prevención y calidad ambiental.

Servicios ofrecidos

miniaturadeimagen|300px|Agente de Medio Ambiente realizando mediciones en obra ilegal en interior de Espacio Natural Protegido.

Las actuaciones de los Agentes de Medio Ambiente se integran en los siguientes servicios:

Vigilancia: Toda actuación de custodia o seguimiento sobre el medio que no genere informe, denuncia o acta. Informes: Actuación que se plasma por escrito para poner en conocimiento algún hecho o dato. Actas de inspección: Actuación de reconocimiento que crea un documento normalizado. Actas de denuncia: Informe que comunica una posible infracción a la normativa y propone la iniciación de un expediente sancionador. Autorizaciones directas: Permisos otorgados de forma inmediata en el terreno. Control de condicionados: Acciones encaminadas a la supervisión del cumplimiento de las prescripciones técnicas, impuestas a un determinado trabajo. Información a la ciudadanía: Comunicaciones a las personas físicas o jurídicas sobre las distintas temáticas medioambientales, participando sobre los derechos y usos adecuados. Asesoramientos técnicos: Orientación pericial ante una determinada actuación.

Áreas de trabajo

Los servicios descritos anteriormente se concentran en las siguientes áreas de trabajo:

Gestión específica de los Espacios Naturales Protegidos

En esta área territorial se realizan todos los servicios referenciados, haciéndose especial incidencia en los siguientes puntos:

Realizar el control de las actuaciones sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección. Realizar actuaciones en suelo no urbanizable sometidas a licencia urbanística. Realizar actuaciones en suelo no urbanizable no sometidas a licencia urbanística. Realizar el seguimiento de los terrenos afectados por resoluciones o sentencias de restauración de la vegetación o del suelo. Realizar otras actuaciones.

Gestión y desarrollo forestal

En el área del desarrollo forestal, los Agentes, participan de forma directa en el seguimiento, vigilancia y buena ejecución de todas las actuaciones que se relacionan:

Realizar actuaciones sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Controlar actuaciones urbanísticas en suelos no urbanizables. Realizar el seguimiento del montaje de infraestructuras (repetidores, puntos de luz). Controlar las ocupaciones y servidumbres. Controlar los planes técnicos de ordenación forestal. Controlar los desbroces. Controlar la buena ejecución de los planes de restauración. Controlar la repoblación. Controlar las cortas y claras. Controlar las podas. Vigilar las mejoras de pastizal. Realizar el seguimiento de la apertura de caminos. Controlar los deslindes y amojonamientos. Realizar la prevención y el tratamiento de plagas. Proporcionar ayudas forestales. Controlar los cambios de uso forestal a agrícola. Controlar el señalamiento y replanteo de obra. Realizar la custodia del paraje. Controlar los aprovechamientos. Realizar el control de obras. Realizar otras actuaciones.

Prevención, investigación y extinción de los incendios forestales

Frente al fuego, los Agentes de Medio Ambiente, trabajan en tres frentes, la prevención, la extinción y la investigación de causas de los mismos:

Realizar las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales establecidas en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía. Controlar la quema de residuos forestales y agrícolas. Prevenir los incendios. Extinguir los incendios. Investigar las causas de los incendios. Controlar las áreas incendiadas. Realizar otras actividades.

Gestión cinegética

En la actividad cinegética, los Agentes de Medio Ambiente, revisan, inspeccionan e informan todos los tipos de lances, así como los cotos, granjas cinegéticas, repoblaciones, etc.

Realizar actuaciones en materia cinegética reguladas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestre. Inspeccionar granjas cinegéticas. Controlar sueltas y repoblaciones. Inspeccionar cercados cinegéticos. Revisar la señalización de cotos. Realizar el control de animales asilvestrados. Realizar el control por daños en cultivos. Realizar el seguimiento del ojeo de perdices. Controlar el reclamo de perdiz. Controlar la liebre con galgos. Controlar las monterías. Realizar el seguimiento de batidas, aguardo, gancho y rececho. Controlar la cetrería. Realizar el seguimiento de la captura de fringílidos. Revisar el censo y llevar a cabo el control de poblaciones. Controlar el furtivismo. Inspeccionar las zonas de seguridad. Inspeccionar las zonas de reserva. Realizar actuaciones en materia de taxidermia. Controlar los planes técnicos de caza. Inspeccionar los escenarios de caza. Vigilar el correcto desarrollo de los cursos del cazador. Inspeccionar los campeonatos deportivos. Controlar medios auxiliares de caza. Vigilar el comercio y transporte de especies objeto de caza. Realizar otras actuaciones.

Gestión de pesca continental

Los Agentes de Medio Ambiente, velan por el control de la pesca continental; vigilando las artes y escenarios de pesca así como los medios e instalaciones relativas a la misma.

Realizar actuaciones en materia de pesca continental reguladas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre. Vigilar los cotos de pesca. Controlar los planes técnicos de pesca. Controlar las instalaciones de acuicultura continental. Vigilar la señalización de cotos. Vigilar las modalidades de pesca. Revisar el censo y llevar a cabo el control de poblaciones. Realizar el control de embarcaciones. Realizar el control del furtivismo. Vigilar las áreas prohibidas. Controlar los escenarios deportivos de pesca. Velar por el control de los campeonatos deportivos. Comercializar y transportar especies objeto de pesca. Velar por el control de repoblaciones. Realizar el seguimiento del curso del pescador. Realizar otras actividades.

Prevención y calidad ambiental