thumb|275px|Incendio controlado en una zona de jungla con fines agrícolas, Sur de México. La tragedia de los [bienes] comunales () es un dilema que describe una situación en la cual varios individuos, motivados solo por el interés personal y actuando independiente pero racionalmente, terminan por destruir un recurso compartido limitado (el común) aunque a ninguno de ellos, ya sea como individuos o en conjunto, les convenga que tal destrucción suceda.
El término se popularizó a partir de un ensayo de 1968 del ecólogo Garrett Hardin publicado en la revista Science.Garrett Hardin, «The Tragedy of the Commons». Science, Vol. 162, No. 3859 (December 13, 1968), pp. 1243-1248. Obtenible en español aquí.Versiones de este concepto se remontan a la antigüedad clásica, siendo discutido por Aristóteles. La principal preocupación de Hardin era la superpoblación del planeta. Para evitar la tragedia, argumentó que era necesario rechazar el principio (supuestamente consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos) según el cual cada familia tiene derecho a elegir el número de sus hijos, y reemplazarlo por una «coerción mutua, acordada mutuamente».
El concepto ha sido ampliamente debatido y criticado. Algunos autores han sostenido que la sobreexplotación no es inevitable, ya que los individuos pueden lograr una restricción mutua por consenso. Otros han señalado que la metáfora de las tierras comunales es inapropiada o inexacta, pues su ejemplo (el acceso sin restricciones a tierras comunales) no existió históricamente, estando el derecho a explotar esas tierras controlado por la ley. El trabajo de Elinor Ostrom, galardonada con el Premio Nobel de Economía, es considerado por algunos economistas como una refutación de las tesis de Hardin. Las posturas de Hardin sobre la superpoblación también han sido tachadas de simplistas y racistas.
El ejemplo de Hardin thumb|250px|Hardin ilustró su escenario con un grupo de pastores que deciden aumentar el número de animales en sus respectivos rebaños.
El ejemplo que Hardin ofrece se basa en un escenario descrito inicialmente por el matemático británico William Forster Lloyd (1794-1852) que estaba interesado en asuntos de demografía. Él ofrece el ejemplo imaginario en su Two Lectures on the Checks to Population (Oxford, England: Oxford University Press, 1833). En los términos de Hardin, se puede resumir así: imagínese un pastizal cuyo uso es compartido entre un número cualquiera de individuos. Cada uno de esos pastores tiene un número dado de animales en ese pastizal. Los pastores observan que a pesar de ese uso, queda suficiente pasto no consumido como para pensar que se podría alimentar aún a más animales. Consecuentemente, uno tras otro lo hacen. Pero en algún punto de ese proceso de expansión de la explotación del pastizal, la capacidad de este para proveer suficiente alimento para los animales es sobrepasada, consecuentemente, todos los animales perecen debido al agotamiento o sobreexplotación del recurso.
Hardin también argumenta que los recursos manejados a nivel comunitario son más vulnerables al uso excesivo e irracional, para lo cual es necesario que los gobiernos establezcan regulaciones. En otras palabras, la única manera de evitar una sobreexplotación de los recursos es la transformación de la propiedad comunal a propiedad privada o propiedad estatal.
Hardin utiliza el ejemplo para analizar la relación entre libertad y responsabilidad. A pesar de que su trabajo ha sido duramente criticado por otros autores, la publicación del mismo dio comienzo a un amplio debate Por ejemplo: Universidad de Málaga La «tragedia de los comunes» y el origen del derecho. sobre el análisis del comportamiento humano en las áreas de economía, psicología, teoría de juegos, política, sociología, medio ambiente, etc. Por ejemplo: Bibliography on the Tragedy of the Commons.
Se considera que el dilema representa un ejemplo de trampa social en el que se enfatiza un conflicto social sobre el uso de los recursos comunes al implicar una contradicción entre los intereses o beneficios de los individuos y los bienes comunes o públicos. En palabras de Barry Schwartz:
Discusión
Es necesario tener presente que, tal como otros antes que él (por ejemplo: Thomas Malthus y el mismo William Forster Lloyd), Hardin estaba principalmente interesado en el problema de la sobrepoblación. Teniendo esto en consideración se puede sugerir que el problema estaría quizás ejemplificado más claramente si se concibiera, en lugar de un número dado de pastores que incrementan su ganado, un incremento del número de pastores —producto del crecimiento demográfico— todos ellos con los suficientes animales como para mantener a sus familias. Si bien en ambos casos finalmente se llega al punto en el que la capacidad del pastizal para proveer mantenimiento es sobrepasada, el segundo caso enfatiza el aspecto sobre el que Hardin desea atención: no importa cual sea el recurso que interese, el crecimiento de la población (ver transición demográfica) finalmente fuerza primero a imponer controles sobre su uso y, más tarde, sugiere Hardin, sobre el número de personas que pueden aspirar a vivir en ese hábitat. Sin embargo el ejemplo de Hardin tiene la ventaja que resalta otro aspecto que él busca enfatizar: la fuerza de la racionalidad económica. Cada pastor encuentra conveniente aumentar el número de sus animales aun cuando sepa que eso impone costos adicionales sobre la comunidad: él obtiene los beneficios del uso extra mientras que el costo es compartido o recae mayormente sobre otros (ver: externalidades). En su ensayo, Hardin se concentra en el uso de recursos naturales extensos pero limitados (tales como la atmósfera y el océano) pero al mismo tiempo lo contrasta con el concepto de «comunes negativos» (contaminación, etc.) argumentando que la falla de solucionar el problema del uso racional restringido de recursos comunes conlleva la introducción de costos comunes.
Para Hardin, el centro del asunto trata de la relación estructural o institucional (legalizada) entre los principios de libertad, responsabilidad y necesidad y el mal uso —abuso y demanda sin límites o restricciones (exceso de derechos de uso o ausencia de derechos de preservación)— sobre los recursos naturales, mal uso en general debido u ocasionado por el crecimiento de la población y cuya solución se encuentra en la restricción incremental de algunos derechos o libertades (últimamente, el derecho a reproducción). En sus palabras:
Por su parte, Berkes et al. (1989) establecen cuatro sistemas de derecho de propiedad. Primeramente, los recursos de acceso libre, para los cuales no existe un límite definido de propiedad. Por ejemplo, los mares y la atmósfera. Segundo, el sistema de propiedad privada, en el cual los recursos son manejados por un individuo o una corporación, los cuales tienen la habilidad de excluir a otros y restringir el uso. Tercero, en un sistema de propiedad comunal, los recursos son manejados por una comunidad de usuarios quienes regulan el uso. Dichos recursos se caracterizan por una dificultad de restringir el acceso (debido principalmente al elevado costo) y al hecho inevitable de que cada individuo, al extraer algún tipo de recurso, afecta directamente la capacidad de uso de otras personas. Por último, el sistema de propiedad estatal, en el cual el manejo de los recursos se lleva a cabo por el gobierno, quien es el encargado de manejar y controlar el acceso a dichos recursos.
En ese contexto, Berkes et al. (1989) argumentan que un manejo exitoso de los recursos también puede obtenerse sin necesidad de privatización o controles gubernamentales. Por ejemplo, en las comunidades dependientes de los bosques se ha implementado varios acuerdos para manejar los recursos. Por ejemplo, a través de cooperativas, las cuales poseen una política de membresía cerrada y el control del espacio mutuo, manejando eficientemente los recursos comunes y debido a que son autorreguladas, más flexibles que las regulaciones estatales. De todas formas, cabe resaltar que debido a la complejidad de los sistemas socio-ecológicos, es difícil determinar si el éxito (o fracaso) en el manejo sostenible de recursos naturales comunes está vinculado a algún régimen de derechos de propiedad.
Interpretaciones del ejemplo
El ejemplo puede ser entendido como una metáfora por el argumento que el acceso libre e irrestricto a un recurso «comunal» finito conduce a la sobreexplotación y el agotamiento —ya sea temporal o permanente— del mismo. Sin embargo es necesario considerar la supuesta tragedia con algún cuidado. Más que nada el ejemplo es una simplificación de relaciones estructurales generales y las posibles consecuencias de tales relaciones, no una descripción precisa o histórica (ver criticismo más abajo). Tampoco se debe entender como implicando una condena de la situación descrita —específicamente, como una crítica a la propiedad comunal.— Hardin comentó que su posición ha sido a menudo mal entendida, y que debería haber llamado a su ensayo «La tragedia de los comunes desregulados».[https://archive.today/20120529170543/search.japantimes.co.jp/cgi-bin/fe20060726sh.html Will commons sense dawn again in time? | The Japan Times Online Es posible que este problema se deba a su uso del «terreno común» (especialmente dado que el término evoca el común medieval) como ejemplo de utilización sin regulación. Se puede alegar con fuerza (ver por ejemplo Radkau, op. cit) que ese común medieval no corresponde a una situación de uso sin regulación, sino una que, por el contrario, estaba fuertemente normada.Por ejemplo: Carl J. Dahlman: The tragedy of the commons that wasn't: On technical solutions to the institutions game La afirmación que tales comunes conducían necesariamente a la sobreexplotación y la ruina común fue, se ha sugerido, una derivada del interés de algunos de transformar esa propiedad común ya sea en privada o estatal (o ambos).Por ejemplo, Ángel Espina B sugiere en su Antropología en Castilla y León e Iberoamérica: Emigración e integración que la venta de los comunes en España en 1898, a pesar de haber sido justificada como siendo de bienes de «manos muertas», obedeció a la necesidad de fortalecer las finanzas reales. Aún con anterioridad, en el Reino Unido, las Highland Clearances fueron justificadas como «mejoramientos» de tierras mal explotadas —(John Prebble, Penguin Books, 1963, ISBN 0-14-002837-4). En ambos países el supuesto mejoramiento ocasionado por la desaparición de los comunes condujo a pobreza generalizada que llevó a los ahora desposeídos comuneros a tratar de emigrar. En ambos países los nuevos terratenientes y sus aliados políticos implementaron medidas para tratar de evitar esa migración. El proceso de «privatización» de los comunes fue de la mano, se ha sugerido, con la búsqueda de «mano de obra barata». (Se ha sugerido que, a menudo, es el caso que tales privatizaciones o estatizaciones producen resultados peores que el uso común Ostrom, Elinor, Joanna Burger, Christopher B. Field, Richard B. Norgaard, and David Policansky (1999): Revisiting the Commons: Local Lessons, Global Challenges, in: Science, Vol. 284, 9 April, pp. 278-282.)