El secreto bancario es la obligación impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada los datos referentes a sus clientes que llegan a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que lo vinculan.

Este secreto profesional varía según el país donde se ubiquen las entidades de crédito, ya que en algunos países existe la posibilidad de romper el secreto bancario por determinados delitos, mientras que en otros, es posible que se exijan requerimientos fiscales para acceder a la información.

Concepto El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Entre otras razones este secreto se protege porque, si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de otra persona. Sin embargo, dependiendo del país o reino, las respectivas constituciones o decretos reales indican las normativas legales a fin de combatir los diferentes hechos ilícitos bajo los cuales se amparan para delinquir tanto empresas como personas, e incluso otros gobiernos.

Excepciones al secreto bancario

A pesar de que las leyes obligan a que las entidades bancarias deban respetar el denominado secreto bancario, existen algunas excepciones. Por ejemplo, cuando las instituciones tributarias requieren explícitamente la información de un contribuyente o cuando hay un mandato judicial de obligado cumplimiento el cual tiene el propósito de realizar alguna pesquisa criminal.

El problema del secreto bancario

Las leyes que protegen la privacidad y el secreto bancario tienen un inconveniente: se dificulta el control fiscal del dinero y, por lo tanto, se trata de una barrera que permite la evasión de capitales y el correspondiente fraude a la hacienda pública. Debido a ello, hay algunos analistas que proponen la abolición del secreto bancario tal y como existe en la actualidad.

Una variante de la misma idea consistiría no en la abolición total del secreto bancario sino en la posibilidad de acceder a la información de las cuentas bancarias con el fin de establecer un control fiscal más eficaz por parte de la administración. Como es lógico, quienes defienden la legitimidad del secreto bancario sostienen que el acceso a la información financiera equivale a la vulneración de las leyes que protegen el secreto bancario.

Algunos gobiernos consideran el secreto bancario como uno de los instrumentos principales del mercado negro y del crimen organizado. En cambio, otros gobiernos lo equiparan al secreto médico, e instan al Estado a respetar absolutamente esa esfera privada.

Los "Papeles de Panamá" y la fragilidad del secreto bancario

El debate sobre el secreto bancario tiene un carácter global y prueba de ello es el escándalo de los " Papeles de Panamá" aparecido en marzo de 2016. La revelación de datos sobre las actividades financieras que afectan a particulares y a empresas ha puesto sobre la mesa la complejidad del secreto bancario y la fragilidad del mismo, pues en la actualidad hay medios tecnológicos y expertos informáticos (los famosos hackers) que pueden debilitar y cuestionar la protección del secreto bancario.

Sujetos del Secreto Bancario

Con relación a la obligación de preservar la información en secreto, encontramos el derecho correlativo de solicitar dicha información, para lo cual es menester llegar a establecer con precisión quienes son los sujetos de la obligación de observar el secreto y recíprocamente, del derecho a exigir cumplimiento, que por una parte está el cliente, sujeto activo y titular del derecho a exigir reserva, y por otro el banco, sujeto pasivo obligado a guardar estos secretos, y además, cada vez más con mayor frecuencia un tercero, sea la Administración o los Tribunales, que viene a tomar un entramado complejo de la relación previa.

Bien Jurídico Protegido por el Secreto Bancario

Primero es importante definir que es bien jurídico, por lo tanto el bien Jurídico es el interés jurídicamente protegido. No es un bien del derecho un bien de los hombres reconocido  y protegido por el derecho. En suma cuando el interés humano se ve recogido y sometido a regulaciones por el derecho, se transforma en un bien jurídico.

En el secreto bancario aparecen dos intereses perfectamente definidos:

·        El interés privado representado por lo que pretenden los clientes, así como por lo que pretenden las instituciones financieras.

·        El interés público representado por lo que pretende el Estado

En virtud de estos dos intereses, se puede manifestar que la razón de ser es la: seguridad. Para entender mejor el secreto bancario, es necesario indicar que a través de la seguridad se pretende brindar tranquilidad al cliente, mismo que obtiene que su vida económica se desarrolle con discreción, y las instituciones financieras puedan llegar a dar tal seguridad patrimonial; y al mismo momento el Estado anhela el cumplimiento de estos elementos. Para esto el patrimonio debe entenderse en sentido amplio.

Además, la situación de seguridad patrimonial protegida por el secreto bancario debe ser justa. Partiendo de esto, el secreto bancario no es absoluto y admite excepciones, situaciones en las cuales puede ser devaluado.

En conclusión, el bien jurídico protegido que tutela el secreto bancario es la justa seguridad patrimonial.

Limitaciones En los últimos tiempos algunos países han considerado el secreto bancario como una herramienta para el blanqueo de capitales y el fraude fiscal que permite que capitales obtenidos de forma ilícita se introduzcan en el sistema financiero. Estos, además de reducir el dinero recaudado por impuestos, ha sido utilizado para financiar actividades terroristas. Debido a ello se han desarrollado distintas leyes y acuerdos entre países que limitan el secreto bancario y obligan a entidades bancarias a proporcionar cierto tipo de información a los distintos gobiernos: Informe de Actividad Sospechosa. Muchos países han desarrollado normativa para que cuando las instituciones financieras detectan transacciones sospechosas de conductas delictivas se obliga a informarlas a la Unidad de Inteligencia Financiera nacional correspondiente.Informes de actividades sospechosas: lo que necesita saber. daasel.com Para ello presenta un Informe de Actividad Sospechosa o SAR (del inglés Suspicious Activity Report), un documento que cumple las regulaciones correspondientes. Además existen acuerdos entre Unidades de inteligencia financiera que permiten el intercambio de información. FATCA. La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras o FATCA (del inglés Foreign Account Tax Compliance Act), aprobada por EE.UU. en 2010 y que entró en vigencia desde el año 2013, exige a las instituciones financieras extranjeras que remitan a las autoridades fiscales estadounidenses información sobre aquellos de sus ciudadanos que posean cuentas en dichas entidades.Hacia el Common reporting standard (CRS), el contexto internacional y el intercambio de información. Natalia Acosta Casco. BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO. PRIMER SEMESTRE DE 2016 De esta forma EE.UU intenta evitar la evasión fiscal de residentes norteamericanos mediante la identificación de los que posean dinero o fondo depositados en instituciones financieras extranjeras.EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (AEOI). Rodrigo J. Guzmán Girón. BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO. PRIMER SEMESTRE DE 2016 Si la entidad financiera no imforma se expone a una retención automática del 30% en cualquier ingreso FDAP (fijo, determinable, anual, periódico) derivado de los EE. UU. Dado que la mayoría de las instituciones financieras no tuvieron más remedio que estar de acuerdo, muchos países han optado por aplicar intergubernamentalmente FATCA y crearon acuerdos intergubernamentales (IGA) con los EE.UU. para aprobar una ley local que exige la recopilación e intercambio de datos solicitados por el IRS. Los informes FATCA se realizan en formato XML en archivos firmados, cifrados y empaquetados. Ni la ley FATCA ni las regulaciones derivadas de FATCA autorizan a un intercambio de información recíproco con autoridades fiscales extranjeras. Los acuerdos intergubernamentales (IGA) que se firman son de dos tipos: IGA Modelo 1 (las Instituciones Financieras reportan a las autoridades tributarias locales, quienes envían la información a los sistemas del IRS) y IGA Modelo 2 (las instituciones financieras tratan directamente con el IRS para realizar informes y responder a consultas).PANAMÁ, LÍDER REGIONAL EN INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN. JOSÉ ANDRÉS ROMERO ANGRISANO. giin.tax.24 de abril de 2018 El espíritu original de tratados partían de que el gobierno estadounidense actuaría con reciprocidad, recopilando y compartiendo la información de aquellos ciudadanos de otros países que tienen activos financieros en Estados Unidos.EEUU, ¿la nueva Suiza? Poco a poco se convierte en un 'paraíso fiscal' de referencia. Diego Sánchez de la Cruz.libremercado.com 25 de febrero de 2018 Sin embargo, el Congreso no llegó a autorizar este punto y, como resultado del bloqueo legislativo, el país norteamericano no ha cumplido con lo prometido al resto del mundo. Esto provoca asimetría de información ya que garantiza el secreto financiero en suelo americano al tiempo que termina con dicha privacidad en el resto del mundo. UK CDOT. El régimen británico UK CDOT (del inglés United Kingdom, Crown Dependencies and Overseas Territories International Tax Compliance Regulations) se basa en la ley FATCA de Estados Unidos por lo que, también se conoce como FATCA de Reino Unido o UK FATCA.El UK-CDOT .intercambioautomatico.es Las instituciones financieras en las Dependencias Británicas de la Corona (Jersey, Guernsey y la Isla de Man) y los Territorios de Ultramar (Anguila, las Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Gibraltar, Montserrat y las Islas Turcas y Caicos) están obligadas a proporcionar información anual al Dpto de Ingresos y Aduanas de Su Majestad en el Reino Unido sobre los contribuyentes de Reino Unido que poseen cuentas financieras reportables en los países del CDOT anualmente. CRS. El CRS es un acuerdo multilateral de más de 100 países que comenzó en 2017 para intercambiar información de participaciones financieras en poder de un ciudadano de otro país miembro de CRS.Preguntas Frecuentes. crsfatcaone.com El sistema CRS es un mecanismo multilateral, totalmente recíproco simétrico de intercambio automático de información.Argentina y Estados Unidos avanzan sin prisa pero sin pausa hacia un acuerdo para implementar FATCA.Javier Canosa. lexlatin.com. 22 de marzo de 2017 Los informes de CRS ocurren anualmente bajo la ley local y son coordinados por la OCDE, con la fecha límite de intercambio final el 30 de septiembre de ese año. Los informes de CRS se presentan a la autoridad fiscal local y cada país tiene sus propios requisitos y formatos específicos para entregar datos a la autoridad fiscal. Una vez entregados, las autoridades fiscales participantes intercambian datos a través de un sistema patrocinado por la OCDE llamado Sistema de Transmisión Común. Aunque Estados Unidos se colocó inicialmente entre los principales defensores del acuerdo, el tiempo ha dejado atrás este compromiso y, a la hora de la verdad, el gobierno estadounidense no ha firmado este tratado. Investigaciones recientes han indicado que el uso de centros financieros extraterritoriales ha sido preocupante debido a que los delincuentes se involucran con ellos. Se sostiene que el uso de estos centros financieros posibilitan las acciones de los delincuentes. Sin embargo, ha habido intentos por parte de instituciones globales de regular el lavado de dinero y las actividades ilegales.

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