La Benemérita Guardia Civil del Perú (BGCP) fue el cuerpo de policía uniformada de ese país, cuyo objetivo era el mantenimiento del orden público mientras no se requiera el empleo de la Fuerza Armada, la prevención de los delitos y faltas, la protección de las personas y de sus bienes, el mantenimiento de la libre circulación en la vía pública y el control del tránsito vehicular, entre otras. Dependía del Ministerio del Interior (ex Ministerio de Gobierno y Policía).
Historia Es en la época republicana donde la policía comienza a definirse como una institución con misión y funciones propias.Congreso de la Republica - Moción de saludo
Los primeros Cuerpos de Policía aparecen formando parte de las Fuerzas Armadas, en el período de 1825 a 1839. Los serenos y celadores tienen a su cargo, en esta etapa, funciones de policía.
Los Primeros Custodios del Orden y Cuerpos Policiales Luego de la proclamación de la independencia del Perú en 1821 por el Libertador General don José de San Martín se crea la Guardia Cívica, con la finalidad de que esta mantenga el orden público, teniendo como Inspector General de todas las Guardias Cívicas a Don José Bernardo de Tagle y Portocarrero, Marqués de Torre Tagle, quien posteriormente ejercería el Supremo Gobierno entre 1823 - 1824, con el título de Supremo Delegado (19 de enero al 21 de agosto de 1822), y después de dictarse el Estatuto Provisorio del 8 de octubre de 1821, en cuyo artículo 4º de la Sección Segunda, ya se establece que se “Formara reglamentos para el mejor servicio y organización de las Fuerzas navales y terrestres, comprendiendo en ellos la milicia del Estado”, y en este artículo 3º de la Sección Quinta, que señala que “Los presidentes (que en los departamentos eran los ejecutores de las órdenes del gobierno) son los jueces de policía que velaran por la observancia de la moral pública y todo lo que tenga relación con el adelantamiento de los pueblos”; se dan seguidamente, entre otros menos importantes, los Decretos de 16 de octubre de 1822, y los de 16 de julio y 8 de octubre de 1823, por los que se norman elementalmente los servicios de policía a cargo de “Comisarios” y “Decuriones”, conservando el apoyo de los viejos “Alcaldes de Barrio”, y más tarde, el 12 de noviembre del mismo año, en la Constitución Política de esta fecha, se instituyen tres Ministerios: de Gobierno y Relaciones Exteriores, el de Guerra y Marina y el de Hacienda, poniéndose el ejercicio de la función policial bajo competencia del Ministerio de Gobierno. También apareció en esta época una policía secreta conocida como la Brigada Civil, la que tenía como misión dar cuenta de aquellos que conspiraran contra la causa de la Independencia, con agentes infiltrados en la administración del nuevo gobierno como en el mismo Ejército.
Aun cuando en esta ley fundamental se establecía que el Gobierno político estaba a cargo de los Prefectos en los departamentos, de los Intendentes en las provincias y de los Gobernadores en los distritos, se preveía, con el fin de mantener la seguridad y el orden público, que las Municipalidades tuvieran a cargo “la policía de orden”. Pero en el artículo 165º, aclaraba: “Constituyen la fuerza armada de tierra: el ejercito de línea, la milicia cívica y la guardia de policía”. Agregando en el artículo 177º, que “Se creara una guardia de policía en todos los departamentos que lo exijan conforme a sus necesidades”.
Simón Bolívar, por Decreto del 7 de enero de 1825, dispuso que en cada capital de los departamentos se levante una fuerza cívica, con el fin de conservar el orden público en cada una de las regiones y pueblos, constituyendo la reserva del Ejército del Perú. Su organización fue netamente militar.
Por reglamento del mismo año, la Guardia de Policía, creada por la Constitución, adquiere definitiva fisonomía militar, formando parte de la Fuerza Armada. Y se crean las Compañías y Piquetes de Veteranos, estableciéndose en las ciudades y en el campo, incluso con fuerzas policiales a caballo.
El 9 de diciembre de 1826, se expide la Constitución Vitalicia, que en su Artículo 132º establece que "Las atribuciones de los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Alcaldes serán determinadas por la ley, para mantener el orden y seguridad pública, con subordinación gradual al Gobierno Supremo." independizando de esta manera la función policial del gobierno municipal (que era rezago de la época virreinal), pasando esta al Ministerio de Gobierno por intermedio de las Prefecturas.
El 20 de diciembre de 1826, se aprobó y ordenó el cumplimiento del Proyecto Reglamentario de Policía para la Ciudad de Bolívar. Se trataba en realidad de Trujillo, capital del Departamento de La Libertad, a la que se le cambió de nombre por mandato del Congreso del 9 de marzo de 1825 y que le fue restituido el 13 de julio de 1827.
Era un reglamento exclusivo y local.
El 20 de enero de 1827 se dicta un “Reglamento Provisional de Policía”, manuscrito y rubricado por el propio Presidente del Consejo del Gobierno, Mariscal don Andrés de Santa Cruz.
En 1834 –el Reglamento tiene fecha 10 de septiembre-, reaparecen los “Serenos”, adecuadamente armados y uniformados. A poco el “Reglamento de Arequipa” crea los Inspectores y los Celadores, y las fuerzas del orden y seguridad interna pasan a órdenes del Intendente de Policía de Lima y de los Sub-Prefectos en provincias.
Por su parte, Andrés de Santa Cruz extendió la acción policial por todo el territorio. Implantó la contribución del serenazgo municipal; precisamente para el pago de los empleados llamados serenos que prestaban una permanente vigilancia.
El Gran Mariscal don Agustín Gamarra, en Huancayo, el 11 de noviembre de 1839, decretó un superado Reglamento de Policía, en el que, a lo largo de sus 279 artículos y 80 adicionales, se ponen las fuerzas al mando del Intendente de Policía, se reorganiza el Cuerpo de Serenos y Vigilantes, se establecen categorías de Comandante, Tenientes y Cabos, Serenos y Vigilantes, se divide Lima en diez distritos y se pormenoriza las distintas funciones que serán de su competencia.
En 1845, el General don Ramón Castilla, Presidente de la República, dispone una nueva organización de la Guardia Nacional, distribuyéndola en todos los departamentos, dicta nuevas normas y una reglamentación encaminada a delimitar funciones de las autoridades políticas y la Inspección General de la expresada fuerza.
Creación de la Gendarmería En el gobierno de José Rufino Echenique (1851 -1854) por Decreto Supremo del 14 de abril de 1852 se reorganiza las Fuerzas de Policía en un solo Cuerpo y se crea la Gendarmería, como Fuerza Policial armada, estableciéndose Piquetes de Gendarmes a cargo de Oficiales del ejército, que pasaron a formar los cuadros de estas unidades. Se crearon también los llamados “Cuarteles Ambulantes”.
El mismo año de su creación (1852) entraron en funciones 8 Compañías de Gendarmes de Infantería y un Regimiento de Gendarmes de Caballería con 4 Escuadrones.
Las primeras disposiciones sobre Gendarmería se promulgan en 1853
En 1855, el Gran Mariscal don Ramón Castilla reorganizó la Gendarmería, refundiendo en ella los cuerpos de policía existentes y estableció estrictos requisitos de ingreso e incremento sus efectivos.
Al año siguiente Castilla, continuando con la reorganización de la Gendarmería, expide el Decreto del 7 de abril de 1856, el cual dispone que'“Los cuerpos de policía y de vigilantes que existen hoy, se reunirán en uno solo que con el nombre de Gendarmes se empleará exclusivamente en mantener la seguridad pública; constará de dos regimientos, uno de infantería y otro de caballería, el primero compuesto de dos batallones y el segundo de cuatro escuadrones""La Comisaría: Unidad básica de la función policial por el General GC (R) David Haddad Carvallo". Revista de la Policía Nacional del Perú (Lima), Año 11, N° 71, enero-febrero de 1999, página 11.
Del Regimiento de Gendarmes de Infantería (compuesto de 2 batallones) sería el Batallón de Gendarmes de Infantería N.º 1, que tomaría como sede el Cuartel “Sacramentos de Santa Ana”, ubicado en la calle del mismo nombre y aledaño a la Plaza Italia, en Barrios Altos, Lima, hoy ocupado por el Centro Educativo Estatal N.º 1168 “Héroes del Cenepa”, el que se denominaría "Guardia Republicana" el 7 de agosto de 1919.
En cuanto al Batallón de Gendarmes de Infantería N.º 2, este tomaría como sede el Cuartel “San Lázaro”, ubicado en la antigua calle "Matamoros" (actual cuadra 5 del jirón Trujillo), en el distrito del Rímac, Lima, hoy ocupado por la Institución Educativa Estatal N" 3021 "San Juan Macías".RevistaHistoria y Hechos Policiales del Museo de Historia Policial del Perú, Año I, Nº I, junio de 2007, artículo: Centenario de la Banda de Musica de la Guardia Republicana del Perú página 43.
En 1856, el Encargado del Gobierno, Dr. Juan del Mar, crea una Compañía de 120 “Celadores”, para cuidar Lima.
El 2 de julio de 1863, la Intendencia de Policía de Lima, hace públicas sus instrucciones a las fuerzas rurales de la Capital, por las cuales “después de la primera ronda se situaran las “partidas” en los cruceros de los caminos en donde regularmente acuden los pasajeros y existe el riesgo de ser asaltados, debiendo verificarlo la del Valle de Ate, en la Cruz de Yerbateros, la de Miraflores, en Balconcillo, la de Magdalena, en los tres puentes, la de La Legua, en el Tambo, la de Carabayllo, en repartición, la de Lurigancho, en Flores y la de Lurín en el Puente de San Pedro.”
La Reforma Policial de 1873 Por el Decreto Supremo rubricado el 31 de diciembre de 1873, con autorización legislativa del 3 de abril de 1874, el Presidente Manuel Pardo, reorganizó los Cuerpos Policiales existentes, considerando 3 ramas, en la forma siguiente:
Organización del Vecindario, integrado por los vecinos, contra malhechores, a cargo de los Alcaldes. Servicios Especiales de Policía, integrado por la: Policía de Seguridad, en mercados y lugares públicos. Policía de Establecimientos. Policía Rural. Guardias de Cárceles. Policía de Puertos, reglamentada por la Marina. Organización de la Fuerza Pública permanente, para la conservación del orden, prevención de los delitos en las ciudades y otros.Revista de la Guardia Civil del Perú, Año L, Nº 400, Noviembre-Diciembre de 1982, folleto adjunto: La Guardia Civil del Perú (páginas desglosables), pagina 3
Creación de la Guardia Civil El Decreto Supremo rubricado el 31 de diciembre de 1873 se refiere también a las “Comisarías Urbanas y Rurales” y de la Fuerza Regular de Policía dividida en Gendarmería y Guardia Civil. El Artículo 14º del Capítulo IV del Decreto Supremo rubricado el 31 de diciembre de 1873, textualmente dice: La Fuerza Regular de Policía se divide en dos Clases: Guardia Civil y Gendarmería (la última a caballo y con labor de Policía Rural).
De esta manera nace la Guardia Civil del Perú, al expedirse dos Decretos Supremos rubricados: el 31 de diciembre de 1873 (publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de enero de 1874) y el 23 de marzo de 1874 disponiendo su creación.
Luego serían emitidas las Resoluciones Supremas de fechas 27 de abril, 3, 8 y 12 de mayo, 23 y 25 de junio, 8, 10, 26 y 30 de septiembre y, 9 de noviembre de 1874; y, 9 y 21 de abril y 24 de mayo de 1875, disposiciones legales que se refieren a la distribución en toda la República, Reglamentos de Servicios, de Uniformes, Derechos, Obligaciones, Haberes, Sanciones y otros, de la Guardia Civil y de la Gendarmería, como fuerzas integrantes de la Policía peruana y con jurisdicción en todo el territorio nacional
Manuel Pardo y Lavalle ratifica la organización de la Gendarmería y su carácter netamente militar, pero destinada a cumplir funciones del mantenimiento del orden y la seguridad.