miniatura|Campo de vides en Corporario miniatura|Poste indicativo del GR-14 a su paso por un campo de vides en Pereña
Arribes es una denominación de origen vinícola española que ampara legalmente la producción de uva y la elaboración, crianza y comercialización de vinos en la zona en la que el río Duero une las provincias de Salamanca y Zamora, en Castilla y León.Denominación de Origen Arribes
Fue creada en 2007 mediante la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce la denominación y se aprueba su reglamento.
Entorno
La zona presenta un relieve muy accidentado, marcado por el fuerte encajamiento del río Duero y sus afluentes en el batolito zamorano-salmantino. El viñedo se sitúa dentro de este marco geográfico en distintas altitudes y exposiciones, desde los 810 en Fermoselle hasta los poco más de 120 en La Fregeneda. Al mismo tiempo, el tipo de materiales geológicos y de suelos es bastante complejo, aunque se puede decir que principalmente abundan suelos de textura limo-arenosa, de poco fondo y abundante pedregosidad. Se pueden encontrar también suelos más profundos y con mejor aptitud agrícola en zonas puntuales normalmente ligados a sustratos pizarrosos.
El clima también está condicionado por el relieve y por la situación en el oeste de la península. Las precipitaciones son más abundantes que en la cuenca del Duero debido a su situación más cercana al océano. Los valores oscilan entre los 500 y 800 mm siendo lo más habitual que estén en torno a 600 mm. Las temperaturas presentan unos valores mucho más dispares a los de la cuenca del Duero. En las zonas más abrigadas del arribanzo suelen ser de media entre 5°C y 10°C más elevadas que en la meseta norte; sin embargo, dada la disparidad de zonas donde está situado el viñedo, se puede decir que una parte de éste se cultiva en terrenos con valores similares a los de, por ejemplo, la zona de Toro o Tierra del Vino, mientras que la zona más abrigada tiene más semajanzas a su vecina comarca del Alto Douro.
Zona de producción
La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por la Denominación de Origen «Arribes», está constituida por los terrenos que el Consejo Regulador considere especialmente aptos para la elaboración de vinos procedentes de las variedades de uva autorizadas y que estén ubicados en los siguientes términos municipales y entidades locales:Reglamento de la D.O. Arribes Provincia de Salamanca: Ahigal de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera, Corporario, La Fregeneda, Hinojosa de Duero, Lumbrales, Masueco, Mieza, La Peña, Pereña de la Ribera, Puerto Seguro, La Redonda, San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Valdenoguera, Vilvestre, Villar de la Yegua, Villar del Ciervo y Villarino de los Aires. Provincia de Zamora: Abelón, Argañín, Badilla, Carbajosa de Alba, Castro de Alcañices, Cibanal, Cozcurrita, Fariza, Fermoselle, Formariz, Fornillos de Fermoselle, Gamones, Luelmo, Mámoles, Monumenta, Moral de Sayago, Moralina, Pinilla de Fermoselle, Pino, Salto de Castro, Santa Eulalia, Torregamones, Villadepera, Villalcampo y Villardiegua de la Ribera. Dentro del municipio de Almaraz de Duero los polígonos 2, 3, 4, 12, 13, 14 y 16 y del municipio de Muelas del Pan el polígono 1.
La circunscripción de la Denominación de Origen se encuentra en el suroeste de la provincia de Zamora y el noroeste de la provincia de Salamanca, incluyendo un total de cuarenta y cinco pueblos y una superficie total de 2500 hectáreas, de las cuales actualmente 750 hectáreas están inscritas en el Consejo Regulador.La Junta concede la denominación de origen 'Arribes' y 'Tierras de León'Consejo Regulador D.O. Arribes
Su relieve comprende una penillanura estrecha y alargada y un conjunto de pequeños valles originados por la erosión del Duero y sus afluentes Tormes, río de las Uces, Huebra y Águeda.
Historia
El territorio de la denominación de origen cuenta con una amplia tradición vitivinícola, si bien su existencia no se documenta hasta la Edad Media, como en la mayor parte de la Meseta. Ya en el el concejo de Zamora impedía la venta de vinos de Fermoselle en la ciudad para evitar el perjuicio que eso suponía a sus propios vinos.
Hasta el los vinos de Arribes tuvieron serias dificultades para encontrar mercados fuera de los pueblos vecinos de la penillanura adyacente; sin embargo el y especialmente el XIX marcan un cambio de tendencia: aunque no sabemos cuales son las razones, lo cierto es que el cultivo se extiende a los campos de cereal de los municipios productores, de tal forma que se llega a producir un desabastecimiento de trigo y la consiguiente alarma de los concejos.
En el es tal la dependencia económica del viñedo que, al ser afectado éste por la filoxera en torno a 1870, la crisis consiguiente deriva en grandes flujos migratorios hacia Sudamérica que continuarán durante el . No obstante la comarca se recupera rápidamente de este desastre y a principios del es la primera de la provincia de Zamora en estar totalmente replantada con portainjertos americanos. Hacia mediados de siglo empiezan a construirse las bodegas cooperativas que van a comercializar la mayor parte del vino comarcal a partir de entonces y, a día de hoy, siguen siendo las principales dinamizadoras del sector.
En septiembre de 1998 se constituyó la asociación Vino de la Tierra de Arribes del Duero, con la que se pretendía adecuar la viticultura y la enología de la zona a los parámetros de calidad del sector. Esta asociación de viticultores, elaboradores y embotelladores de vino estableció en sus estatutos, entre otros fines y actividades, la necesidad de realizar los trámites necesarios para que sus asociados tuvieran reconocido el derecho a la utilización de la mención Vino de la Tierra Arribes del Duero y de llevar a cabo las acciones necesarias para obtener la denominación de origen Arribes del Duero.Orden de 24 de septiembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se reconoce el derecho al uso de la mención «vino de la tierra» a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra «Arribes del Duero».
Consejo Regulador miniatura|Etiqueta de la DO Arribes
Es el órgano de gestión de la Denominación de Origen «Arribes», constituido como una corporación de derecho público y que cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, actuando sin ánimo de lucro.
Su actuación se someterá al derecho privado, excepto en los supuestos en que ejerzan potestades administrativas en cuyo caso quedarán sujetos al derecho administrativo; en tal caso, contra sus actos podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El Consejo Regulador puede participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, estableciendo entre sí, en su caso, los oportunos acuerdos de colaboración.
El control, vigilancia e inspección del Consejo Regulador corresponde al ITACyL.
El Consejo Regulador contará con la siguiente estructura orgánica:
Pleno: constituido por ocho vocales, cuatro en representación de los viticultores (elegidos por y entre los titulares de la parcelas inscritas en el registro de la D.O.) y cuatro en representación de los vinicultores (elegidos por y entre los titulares de bodegas inscritas en el correspondiente registro de la D.O.). Presidente. Vicepresidente.
La uva
Variedades
Las variedades admitidas por el reglamento son las siguientes:
Tintas: Variedades principales: Juan García, Rufete y Tempranillo Variedades autorizadas: Mencía y Garnacha
Blancas: Variedades principales: Malvasía Variedades autorizadas: Verdejo y Albillo
Existen variedades de uva que encuentran en Arribes su última zona de producción y que están siendo objeto de recuperación por parte de la Junta de Castilla y León. Son ejemplos de ellas la Bruñal y la Bastardillo Chico (tintas) o la Puesta en Cruz (blanca).
Densidades de plantación
La densidad de plantación mínima por hectárea será de 2000 cepas, tanto para formaciones en vaso como en espaldera.
Rendimientos máximos admitidos
Los rendimientos máximos admitidos por hectárea en viñedos en plena producción, entendiendo como tal a los de más de 4 años, serán las siguientes:
Variedades blancas: 10 000 kg/ha Variedades tintas: 7000 kg/ha
Estos límites podrán ser modificados en determinadas campañas por el consejo regulador, a iniciativa propia o a petición de los operadores interesados y efectuada con anterioridad a la vendimia, previo informe técnico razonado que evidencie que tal variación no va a incidir negativamente en la calidad de los vinos. En caso de que tal modificación se produzca, la misma no podrá superar el 15 % de los límites fijados. Esta modificación podrá realizarse diferenciando por áreas geográficas homogéneas o entre parcelas de secano y parcelas con autorización de riego.
Se admitirán uvas procedentes de viñedos del tercer y cuarto año desde su implantación hasta un rendimiento máximo autorizado de:
Año 3.º: 33 % del máximo autorizado en viñedos adultos. Año 4.º: 75 % del máximo autorizado en viñedos adultos.
El control de los rendimientos máximos de uva por hectárea admitidos se realizará por parcelas vitícolas homogéneas, siendo estas la superficie de viñedo con unas características agronómicas comunes.
La totalidad de las uvas procedentes de parcelas cuyos rendimientos máximos por hectárea superen los límites admitidos precitados, no podrán destinarse a la elaboración de vino protegido por la denominación de origen.
Prácticas de cultivo
La formación de la cepa y su conducción se efectuarán en función de los suelos y condiciones técnicas de cada viñedo, teniendo en cuenta los rendimientos máximos admitidos y considerando para las formaciones en vaso un límite máximo de 36 000 yemas por hectárea y 42 000 yemas por hectárea en formaciones en espaldera.
Queda prohibida la plantación, sustitución de marras, injerto in situ y el sobreinjerto, en viñedos inscritos, de variedades de uva no previstas en el reglamento de la denominación de origen.
El Consejo Regulador restringirá, previo informe técnico justificativo, el uso de determinados productos fitosanitarios y la realización de prácticas de cultivo que afecten negativamente a la calidad de la uva y/o al proceso de vinificación.
Riego del viñedo
Se permite el riego de viñedo en las plantaciones inferiores a 2 años desde su fecha de plantación en cualquier época del año. Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:
Se permite el riego de viñedo con anterioridad al 31 de julio de cada año. El consejo regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 31 de julio cuando determine que se dan condiciones de déficit hídrico, en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor.
Se entenderá que existe déficit hídrico cuando la pluviometría de la campaña vitícola sea inferior al 75% de la pluviometría media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hídrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas. En todo caso, las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometría media de la zona.
Es competencia del consejo regulador la modificación de la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en Ley 8/2005, de 10 de junio, de la viña y del vino de Castilla y León (art.5), y en el reglamento que la desarrolla (art. 12 del decreto 51/2006, de 20 de julio).