La Constitución española de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República, y estuvo vigente hasta el final de la guerra civil en 1939. En el exilio republicano se continuó reconociendo su vigencia hasta 1977, cuando el proceso político de la Transición permitió la elaboración de una nueva constitución democrática, promulgada el año siguiente. La Constitución de 1931 se organizaba en 10 títulos, con 125 artículos en total, y dos disposiciones transitorias.
Las elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio de 1931
Aunque en principio estaban previstas para el otoño, el Gobierno Provisional convocó las elecciones a Cortes Constituyentes el 3 de junio, celebrándose el 28 de junio. Las Cortes electas estarían compuestas de una sola Cámara, que abriría sus sesiones el 14 de julio (aniversario de la toma de la Bastilla que inició la Revolución francesa), elegidas por sufragio universal exclusivamente masculino. Un mes antes se había modificado la ley electoral de 1907, para permitir que las mujeres y los sacerdotes pudieran presentarse como candidatos y rebajar la edad mínima para votar de 25 a 23 años, sustituir los pequeños distritos uninominales, un sistema que dejaba "ancho cauce a la coacción caciquil" por las circunscripciones provinciales, dentro de las cuales las ciudades de más de (Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Córdoba, Granada y Murcia) constituirían circunscripciones propias. Además, se derogó el polémico artículo 29, que proclamaba elegidos a los candidatos de los distritos en los que solo se hubiera presentado una candidatura, una artimaña profusamente utilizada en el fraude electoral institucionalizado de la Restauración.
En cuanto a los resultados de las elecciones a Cortes Constituyentes no existe unanimidad acerca de la afiliación política de todos los parlamentarios. Además, los grupos parlamentarios fueron muy móviles. De acuerdo con estas salvedades, los resultados pueden desglosarse de la siguiente manera:Elecciones a Cortes Constituyentes (28 de junio de 1931), en Historiaelectoral.com. ← Elecciones generales españolas de 28 de junio de 1931 → Partido Escaños % Esc. Partido Socialista Obrero Español (PSOE) 115 24,5 Partido Republicano Radical (PRR) 90 19,1 Partido Republicano Radical Socialista (PRRS) 61 13,0 Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) 29 6,2 Acción Republicana (AR) 26 5,5 Derecha Liberal Republicana (DLR) 25 5,3 Partido Republicano Democrático Federal (PRDF) 16 3,4 Partido Agrario Español (PAE) 15 3,2 Federación Republicana Gallega (FRG) 15 3,2 Agrupación al Servicio de la República (ASR) 13 2,8 Partido Nacionalista Vasco (PNV) 7 1,5 Acción Nacional (AN) 5 1,1 Partido Galeguista (PG) 5 1,1 Unió Socialista de Catalunya (USC) 4 0,9 Comunión Tradicionalista (CT) 4 0,9 Partido Republicano Liberal Demócrata (PRLD) 4 0,9 Lliga Regionalista 2 0,4 Partit Catalanista Republicà (PCR) 2 0,4 Partido Republicano de Centro 2 0,4 Partido Radical Socialista Revolucionario (PRSR) 2 0,4 Extrema Izquierda Republicana Federal (EIRF) 2 0,4 Partido Agrario Republicano Autonomista (PARA) 1 0,2 Independientes de derechas 9 1,8 Republicanos de centro independientes 8 1,7 Independientes de izquierdas 8 1,7 TOTAL 470 100 Así pues, el resultado de las elecciones constituyentes fue una aplastante victoria de los partidos que integraban el Gobierno Provisional, que coparon cerca del 90 % de los escaños. Los que obtuvieron mayor número de diputados fueron el Partido Socialista Obrero Español, que con sus 116 diputados (o 115, según otros cómputos) se convirtió en la minoría mayoritaria de las nuevas Cortes, y el Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux que obtuvo 89 (o 90) seguidos del Partido Republicano Radical Socialista de Álvaro de Albornoz y Marcelino Domingo con 55 (o 61), Acción Republicana de Manuel Azaña con 30 (si añadimos posteriores incorporaciones), la Derecha Liberal Republicana del presidente Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura 22 (o 25), y la Esquerra Republicana de Cataluña y otros partidos nacionalistas catalanes coaligados, representados en el Gobierno Provisional por Luis Nicolau d'Olwer, con 36 diputados, y la Federación Republicana Gallega de Santiago Casares Quiroga con 13 (o 15). La mayoría de estos partidos, especialmente los de izquierda, defendían que la nueva Constitución no tenía que ser únicamente la norma suprema del Estado, sino un instrumento de "transformación de España en todos sus aspectos e instituciones jurídicas, políticas y sociales".
La derecha monárquica y católica solo consiguió unos 50 diputados, repartidos entre los 15 del Partido Agrario de José Martínez de Velasco y los 5 de Acción Nacional de José María Gil Robles, que formarían la Minoría Agraria, y los diputados de la coalición católico-fuerista, integrada por la carlista Comunión Tradicionalista, los nacionalistas vascos del PNV y católicos independientes, que había triunfado en el País Vasco-navarro, y que constituirían la Minoría vasco-navarra con 15 diputados, además de otros diputados monárquicos y regionalistas de derechas.
El debate parlamentario
El anteproyecto de la Comisión Jurídica Asesora miniatura|Ángel Ossorio y Gallardo presidió la comisión que redactó un anteproyecto de constitución
Un mes antes de que se convocaran las elecciones a Cortes Constituyentes el Gobierno provisional promulgó el Decreto de 6 de mayo de 1931, por el que creó una Comisión Jurídica Asesora dependiente del Ministerio de Justicia con la finalidad de preparar "los proyectos de ley sobre los cuales ha de deliberar" la Asamblea Constituyente, nombre que se le da en el decreto a las futuras Cortes Constituyentes. Tres días después se nombró al jurista y político católico Ángel Ossorio y Gallardo presidente de dicha Comisión y a continuación a los veinticuatro vocales que la forman, doce de los cuales (Adolfo Posada, Javier Elola, Valeriano Casanueva, Manuel Pedroso, Nicolás Alcalá, Agustín Viñuales, Antonio Rodríguez, Alfonso García Valdecasas, Francisco Romero, Luis Lamama, Antonio de Luna y Juan Lladó) fueron los encargados de elaborar, bajo la presidencia de Ossorio, un anteproyecto de Constitución, que el Gobierno se reservaba el derecho de modificar antes de presentarlo a su debate por las futuras Cortes Constituyentes.
Después de dos meses de trabajos a "marchas forzadas" la Comisión Jurídica Asesora presentó el 6 de julio al gobierno el anteproyecto de Constitución que constaba de 104 artículos divididos en nueve títulos. Uno de sus redactores Adolfo Posada manifestó que se habían inspirado en la tradición constitucional española representada por las Constituciones de 1812, 1837 y 1869, y también en el constitucionalismo europeo de posguerra, especialmente en la Constitución de Weimar. Los temas más debatidos según los propios firmantes del anteproyecto fueron fundamentalmente tres: la estructura territorial del Estado, las relaciones entre la Iglesia y el Estado y el carácter bicameral o unicameral de las Cortes.
En cuanto a la forma de Estado la Comisión descartó la solución federal y dio entrada al concepto de "entidad autónoma para fines administrativos o políticos" que quedaba al "deseo" o voluntad de cada "región". De esta forma se atendía a la reclamación de Cataluña, sin obligar, ni impedir, a las demás regiones constituirse en "entidad autónoma". La solución dada a la “cuestión religiosa” respondía a los principios del laicismo liberal ("Una Iglesia libre en un Estado libre"), por lo que en artículo 8 después de establecer la separación de la Iglesia y el Estado (“No existe religión del Estado”) se reconocía un estatus especial a la Iglesia Católica al considerarla “Corporación de Derecho Público”. Asimismo, en el artículo 12 se reconocía la libertad de conciencia con la única limitación del “respeto debido a las exigencias de la moral pública” y la libertad de cultos, tanto privada como públicamente. En cuanto a las Cortes, la Comisión se decantó por el sistema bicameral (Congreso de los Diputados y Senado), propio “de la inmensa mayoría de los países” democráticos, frente al sistema unicameral, que presentaba “los inconvenientes [de] una Cámara popular sin freno”, según recogió el propio Ángel Ossorio y Gallardo en sus memorias.
La jerarquía católica, a pesar de la moderación de la propuesta, la calificó de lesiva "de los derechos de Dios y de la Iglesia" y el cardenal Primado Pedro Segura, en una carta pastoral hecha pública el 14 de agosto desde su exilio en Roma, arremetió contra las “libertades de perdición” como la libertad de cultos, y calificó el anteproyecto como «ateísmo de Estado».
En cuanto a los partidos que integraban el Gobierno Provisional solo la Derecha Liberal Republicana de Alcalá-Zamora y Miguel Maura apoyaron el anteproyecto, mientras que el resto de los partidos republicanos y el Partido Socialista lo rechazaron por no considerarlo a "tono con el alma revolucionaria del pueblo" (El Socialista tituló el artículo que publicó el 3 de julio sobre el anteproyecto, "El engendro constitucional de Ossorio y compañía", donde lo calificaba de reaccionario a causa de la protección que daba al derecho de propiedad, el mantenimiento de los colegios religiosos y de un Senado anacrónico, la solución no federal a la "cuestión regional", la estipulación del derecho al voto a los veintitrés años en lugar de a los veintiuno, la vaguedad de los avances sociales, etc.). La conclusión fue que el Gobierno Provisional no hizo suyo el anteproyecto y no lo propuso a las Cortes Constituyentes.
El proyecto de la Comisión de Constitución de las Cortes miniatura|Sello de correos conmemorativo de la apertura de las Cortes Constituyentes, el 14 de julio de 1931, en el que aparece la paloma de la paz sobre el edificio del Palacio del Congreso y una alegoría de la República representada por una mujer tocada con el gorro frigio. El día 28 de julio las Cortes eligieron a los 21 miembros de la Comisión de Constitución que iban a redactar el proyecto de Constitución que debatiría la Cámara: cinco socialistas (Luis Jiménez de Asúa, Luis Araquistáin, Trifón Gómez, Jerónimo Bugeda y Enrique de Francisco), cuatro diputados del Partido Republicano Radical (Ricardo Samper, Clara Campoamor, Justo Villanueva y Emiliano Iglesias), tres radical-socialistas (Leopoldo García-Alas García-Argüelles, Fernando Valera y Juan Botella Asensi), dos de Esquerra Republicana de Cataluña (Gabriel Alomar y Antonio Xirau Palau), y uno de Acción Republicana (Mariano Ruiz-Funes), ORGA (Antonio Rodríguez Pérez), Partido Federal (Bernardino Valle), Partido Republicano Progresista (la antigua Derecha Liberal Republicana, con Juan Castrillo), Agrupación al Servicio de la República (Alfonso García Valdecasas), Minoría vasco-navarra (Jesús María Leizaola) y Minoría Agraria (José María Gil Robles). En su primera reunión la Comisión eligió al socialista Luis Jiménez de Asúa como presidente de la misma.