El Congreso de los Diputados es la Cámara Baja de las Cortes Generales de España, que ejerce junto con el Senado el poder legislativo.
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (350 actuales, según la LOREG), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley (art. 68.1 CE). Las elecciones se celebran ordinariamente cada cuatro años, o antes, en caso de elecciones tras una disolución anticipada de las Cámaras. Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante representación proporcional con listas cerradas en cada circunscripción electoral provincial con arreglo al sistema D'Hondt.
Los diputados del Congreso se dividen en grupos parlamentarios, que en la práctica se corresponden con los partidos políticos, salvo el grupo mixto, que agrupa a los partidos que no reúnen los requisitos para constituir un grupo parlamentario propio. El grupo parlamentario con más diputados es el PP (137 diputados), y hay trece partidos políticos con representación parlamentaria.
El Congreso se reúne en el Palacio de las Cortes, ubicado en la plaza de las Cortes de Madrid. A lo largo del año, el Congreso se reúne ordinariamente de septiembre a diciembre y de febrero a junio, aunque pueden celebrarse y se celebran sesiones extraordinarias a lo largo de todo el año.
Posición constitucional Naturaleza de la cámara Composición miniatura|izquierda|Salón de Plenos del Congreso La Constitución española establece en el artículo 68.1 que el Congreso de los Diputados debe estar compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. El número actual es de 350 diputados por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985.
Sistema electoral
La Constitución establece que los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, o antes, en caso de elecciones anticipadas. Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante representación proporcional con listas cerradas en cada circunscripción electoral.
miniatura|izquierda|Diputados por circunscripción fijados para las elecciones generales de 2019
Existen 52 circunscripciones electorales plurinominales para el Congreso de los Diputados, que se corresponden con cada una de las cincuenta provincias españolas, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Según la ley electoral española, cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños. Los otros 248 diputados se asignan de forma proporcional a la población de derecho. Este reparto es diferente en cada elección y se concreta en el real decreto de convocatoria de las elecciones. Con ello, en las elecciones generales de 2023 se registró en la Península un rango desde 2 diputados, en la provincia de Soria, hasta 37, en la de Madrid.
Tras las elecciones generales, se asignan los escaños a las listas electorales en cada circunscripción. Para ese reparto se usa el sistema D'Hondt en cada circunscripción por separado. Dicho sistema garantiza que ningún candidato electo haya obtenido menos votos que un candidato no electo en esa circunscripción. Además, existe un umbral electoral del 3 %, es decir, un partido necesita obtener al menos el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción para optar al reparto de escaños. Este último punto solo se aplicaría matemáticamente en provincias con al menos 24 diputados asignados, condición que actualmente solo cumplen Madrid y Barcelona. En todo el periodo democrático esta cláusula de exclusión solo se ha aplicado una vez, en 1993, con el Centro Democrático y Social, que había obtenido un 2,99 % de votos emitidos en la provincia de Madrid y al que le habría correspondido un diputado si no hubiera existido el umbral electoral.
En marzo de 2011 se reformó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de tal manera que los partidos sin representación en el Congreso y Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales (Congreso y Senado), aparte de los requisitos generales. Se necesitan el 0,1 % de firmas del censo electoral de cada circunscripción. Cada ciudadano solo puede firmar para una candidatura. La Junta Electoral determinará los detalles de la recogida de firma.
Bajo este sistema de reparto de escaños, las provincias poco pobladas están sobrerrepresentadas porque se les asignan más escaños que los que recibirían si los escaños se repartieran estrictamente en proporción a la población de cada provincia. Del mismo modo, las provincias muy pobladas están infrarrepresentadas.
El sistema también tiende a favorecer a los partidos políticos grandes. A pesar del uso de un sistema de representación proporcional, que en general facilita la aparición de muchos pequeños partidos en vez de pocos grandes partidos, el sistema de elección del Congreso de los Diputados favorece en la práctica la creación de un sistema bipartidista.
Mandato El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Senado; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del presidente del Gobierno, tras deliberación del Consejo de Ministros, y bajo la exclusiva responsabilidad de este. También se disuelve la cámara de forma automática en caso de legislatura fallida, dos meses después de una sesión de investidura fallida, en este caso el rey disuelve la cámara con el refrendo del presidente del Congreso.
Durante su mandato, los diputados cuentan con una serie de garantías y privilegios para la realización de sus funciones, según se establece en el artículo 71 de la Constitución.
Órganos del Congreso En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Congreso de los Diputados, la cámara se rige por el Reglamento establecido por ella en 1982 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.
Órganos de trabajo
miniatura|Distribución de asientos en el Congreso de los Diputados. Localización de la Mesa, el Gobierno y los grupos parlamentarios
Los órganos de trabajo del Congreso de los Diputados son el Pleno, las Comisiones, la Diputación Permanente y los Grupos Parlamentarios.
El Pleno es el órgano central del Congreso de los Diputados, a través del cual la cámara ejerce su voluntad. Ni la Constitución española ni los reglamentos del Congreso y del Senado exigen cuórum para la válida constitución del pleno, sin perjuicio del cuórum establecido para la adopción de acuerdos (artículo 78 del reglamento del Congreso y artículo 82 del reglamento del Senado).
Este órgano representa la unidad de la cámara y funciona a través de las sesiones plenarias que pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias son todas las realizadas en los dos periodos de sesiones: de septiembre a diciembre, y de febrero a junio. Se convocan a través de un calendario ya prefijado. Las sesiones extraordinarias son las convocadas a solicitud del presidente del Gobierno, de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. En ellas se presenta un orden del día determinado y la sesión se clausura cuando se tratan todos los puntos del orden del día.
Las Comisiones son órganos de trabajo básicos del Congreso. Están compuestas por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios en la cámara. Las comisiones se clasifican en permanentes y no permanentes, legislativas y no legislativas.
Las Comisiones permanentes legislativas estudian y dictaminan los proyectos y proposiciones de ley. El Pleno del Congreso puede conferirles competencia legislativa plena en relación con un asunto, con lo que pueden aprobar o rechazar definitivamente el proyecto o proposición de ley en cuestión. El reglamento del Congreso establece 17 Comisiones permanentes legislativas. Las Comisiones permanentes no legislativas tienen funciones no relacionadas con la producción legislativa. El Reglamento del Congreso establece 3 Comisiones permanentes no legislativas y permite que el Pleno cree otras al inicio de cada legislatura. En la legislatura existieron 8 Comisiones permanentes no legislativas.
Las Comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el Pleno del Congreso. En la legislatura existió una única Comisión no permanente.
La Diputación Permanente es el órgano de continuidad que pretende que el poder legislativo esté permanentemente constituido. Su función es velar por los poderes de la cámara entre periodos de sesiones (enero, julio y agosto) o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución. En estos tres casos, la Diputación Permanente es una prolongación temporal de la cámara. La Diputación Permanente está presidida por el presidente del Congreso. Está compuesta por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos Grupos Parlamentarios. Debe estar compuesta como mínimo por 21 miembros.
Los Grupos Parlamentarios son agrupaciones de miembros de las cámaras que se unen en función de su afinidad ideológica o pertenencia a un mismo partido político. El Reglamento del Congreso establece un mínimo de 15 diputados para poder formar un grupo parlamentario. Sin embargo, también permite que pueda formarse un grupo parlamentario con formaciones políticas con un número no inferior a cinco diputados y que represente al 15 % de los votos emitidos en la circunscripción que se hubiesen presentado o bien al 5 % del conjunto nacional. La constitución de los grupos parlamentarios se realiza al comienzo de cada legislatura. Los diputados que no se inscriben como miembros de ningún grupo parlamentario pasan a formar parte del Grupo Mixto.
La Secretaría General es el órgano que engloba los distintos servicios administrativos y técnicos de la Cámara, desempeñados por funcionarios. Su carácter es profesional. Bajo la superior autoridad de la Mesa y del presidente, corresponde a la Secretaría General ofrecer a los órganos parlamentarios y a los diputados apoyo para el desarrollo de sus tareas. Más concretamente, presta su asesoramiento jurídico y técnico a dichos órganos, facilita distintas prestaciones y organiza los medios materiales y humanos precisos para que la Cámara pueda reunirse y ejercer sus funciones. Está dirigida por el secretario general, que es nombrado por la Mesa del Congreso a propuesta del presidente entre los Letrados de las Cortes Generales, con más de cinco años de servicios efectivos.
Órganos de dirección y administración El presidente del Congreso de los Diputados ostenta la representación de la cámara y es elegido por el Pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Congreso y las reuniones conjuntas de ambas cámaras de las Cortes Generales.
La Mesa del Congreso está integrada por el presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el Pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Congreso, siendo el órgano de gobierno interno.