miniatura|280px|Regnum Visigothorum hacia 560. Todavía con Barcino (Barcelona) como capital desde 531, tras la muerte de Amalarico. [Barnish, S. J. B.; Center for Interdisciplinary Research on Social Stress (2007). The Ostrogoths from the migration period to the sixth century: an ethnographic perspective. Boydell & Brewer. p. 369.] miniatura|280px|Regnum Visigothorum en 585, tras las conquistas de Leovigildo. La capital era Toletum (Toledo), desde el final del reinado de Atanagildo que murió en 567.La capital del reino visigodo pasa a ser Toledo al final del reino de Atanagildo, que murió en 567 (Collins, Roger, 2004). Visigothic Spain, 409–711. Oxford: Blackwell. p. 44. miniatura|280px|Hispania visigoda en 625, tras las conquistas de Suintila a bizantinos en 624, y vascones en el 625.

El reino visigodo de Toledo (conocido en la época como Regnum gothorum y, después, Regnum Hispaniae o Spaniae) existente entre el 507 y el 711 d. C., fue un estado post-romano de carácter hispanogodo, que evoluciono desde la sumisión de la población hispana autóctona por parte de una elite germana a una integración y mestizaje completos.Esta integración sociológica e interétnica fue atestiguada directamente por el contemporáneo Isidoro de Sevilla en su Historia Gothorum (cap. 66), al señalar que ambas comunidades «se unieron en adelante en un solo cuerpo, no solo por la convivencia en el reino, sino también por el consorcio de los matrimonios y de la sangre» («in unum corpus coaluerunt, non solum regni societate, sed etiam conubiorum et sanguinis consortio»). Este proceso de fusión etnocultural e integración socirojurídica fue facilitado legalmente por la derogación de la prohibición de matrimonios mixtos impulsada por Leovigildo (Liber Iudiciorum, III, 1, 1: «libertas eis legitimi sit matrimonii data») y culminado con la unificación legislativa de Recesvinto en 654 (Liber Iudiciorum, II, 1, 5). Véase también: García Moreno, Luis A. (2008). Historia de la España visigoda. Cátedra, p. 188.Los análisis de ADN antiguo realizados en necrópolis peninsulares confirman que, aunque los primeros grupos visigodos presentaban componentes genéticos del centro y norte de Europa (ausentes en la población ibérica romana previa), a partir del siglo VII estas firmas genéticas se diluyeron rápidamente en la población general debido a la integración y al mestizaje masivo con la mayoría hispanorromana. Véase: Olalde, I., Mallick, S., Patterson, N., et al. (2019). «The genomic history of the Iberian Peninsula over the past 8000 years». Science, 363(6432), pp. 1230-1234. .

Tuvo su origen en el foedus firmado con Roma en el siglo V y tras la caída del Imperio romano de Occidente y la derrota de los visigodos en la batalla de Vouillé (507), la cual forzó el abandono de los territorios galos a excepción de la Septimania, consolidó una nueva etapa y el traslado de la capital a Toledo entre los años 555 y 567, dando lugar al final del del reino visigodo de Tolosa (Toulouse). La monarquía, cuya minoría dirigente goda solo representaba entre el 1,5 % y el 2 % del total peninsular,Las estimaciones demográficas de la historiografía especializada calculan que el grupo visigodo asentado en la Península (entre 70 000 y 100 000 individuos) representaba únicamente entre el 1,5 % y el 2 % de la población total hispanorromana, estimada en torno a los 4 o 5 millones de habitantes. Véase: García Moreno, Luis A. (2008). Historia de la España visigoda. Cátedra, pp. 48-52; e Isla Frez, Amancio (2002). La Alta Edad Media: Siglos -. Síntesis, pp. 34-38. Para una visión comparada de la demografía en los reinos post-romanos, véase también: Wickham, Chris (2009). Una historia nueva de la Alta Edad Media: Europa, 400-1000. Crítica, pp. 112-118. legitimó su autoridad asumiendo la continuación de la fiscalidad, la administración, la cultura jurídica y las insignias del imperium romano de Occidente en la Península Ibérica, articulando su soberanía sobre la población hispanorromana.García Moreno, Luis A. (2008). Historia de la España visigoda. Cátedra, pp. 45-58.Wickham, Chris (2009). Una historia nueva de la Alta Edad Media: Europa, 400-1000. Crítica, pp. 112-125. Aunque mantuvo inicialmente una subordinación teórica y ceremonial hacia el Imperio bizantino reflejada en la acuñación monetaria a nombre del basileus, la corte toledana fue consolidando la plena soberanía e independencia del reino.Durante la mayor parte del siglo VI, la monarquía visigoda emitió moneda pseudoimperial (tremises de oro) que imitaba la efigie y el nombre de los emperadores bizantinos en signo de reconocimiento teórico de la autoridad del basileus. La ruptura con esta subordinación ceremonial y la afirmación de la plena soberanía fue iniciada por Leovigildo (568-586), quien instauró la acuñación regia a su propio nombre (Leovigildus Rex), hecho registrado contemporáneamente por Juan de Bíclaro en su Chronicon (ad an. 579) al señalar que «fue el primero entre los suyos en instituir el tesoro de la moneda pública». Para el estudio numismático y político de esta transición, véase: Pliego Vázquez, Ruth (2009). La moneda visigoda. Universidad de Sevilla, pp. 65-82; y García Moreno, Luis A. (2008). Historia de la España visigoda. Cátedra, pp. 112-115.

A partir de la segunda mitad del siglo VI, la monarquía toledana llevó a cabo una política de unificación territorial paulatina deliberada para consolidar la soberanía sobre la antigua diócesis romana de Hispania. Ejecutándose mediante la anexión del Reino Suevo de la Gallaecia (585),La incorporación del reino de la Gallaecia fue registrada por el cronista contemporáneo Juan de Bíclaro en su Chronicon (ad an. 585, 2), donde consigna que Leovigildo «somete a su poder al pueblo, el tesoro y la patria de los suevos, y la convierte en provincia de Hispania» («Suevorum gentem, thesaurum et patriam in suam redigit potestatem et Hispaniae provinciam facit»). Para el análisis historiográfico moderno, véase: Díaz, Pablo C. (2011). El reino suevo (411-585). Akal, pp. 200-215. expulsando a los bizantinos del sur peninsular (c. 624) y sometiendo de forma discontinua a los vascones.La unificación jurídica y la abrogación del derecho romano previo en favor de un cuerpo legislativo único para godos e hispanorromanos quedaron formalizadas en el propio prefacio del Liber Iudiciorum (II, 1, 5) redactado por Recesvinto en 654: «para que en adelante ninguna pretensión fundada en leyes extrañas se atreva a interponerse en la tramitación de los pleitos» («ut nulla de cetero alienarum legum ad exercitandum litium ordinem se praesumat ingerere intentio»). Véase también: Alvarado Planas, Javier (2018). Historia del derecho español. Editorial Sanz y Torres, pp. 112-128. Paralelamente, se impulsó la igualdad e integración social entre la minoría goda y la mayoría hispano romana: Leovigildo derogó la antigua prohibición de los matrimonios mixtosLa derogación formal de la prohibición de matrimonios mixtos entre godos e hispanorromanos fue decretada por Leovigildo e integrada posteriormente en el Liber Iudiciorum (III, 1, 1), donde se establece expresamente que «si cualquier mujer goda quisiera tener por marido a un hombre romano, o si un hombre godo quisiera casarse con una mujer romana, se les conceda la libertad de contraer legítimo matrimonio» («libertas eis legitimi sit matrimonii data»). Para un análisis de la integración social, véase: Isla Frez, Amancio (2002). La Alta Edad Media: Siglos -. Síntesis, pp. 45-52. y reformó el Codex Euricianus,La reforma del Codex Euricianus fue llevada a cabo por Leovigildo a través del Codex Revisus, proceso registrado por Isidoro de Sevilla en su Historia Gothorum (cap. 51), donde señala que «corrigió aquello que parecía establecido confusamente por Eurico, añadió muchísimas leyes omitidas y amputó algunas superfluas» («ea quae ab Eurico incondite constituta videbantur correxit...»). Véase: D'Ors, Álvaro (1960). El Código de Eurico. CSIC. previa a la unificación religiosa dictada por Recaredo en el III Concilio de Toledo (589) mediante el abandono del arrianismo y la adopción del catolicismo.La unificación religiosa mediante la conversión de Recaredo y la abjuración del arrianismo en el III Concilio de Toledo (589) fue registrada por el cronista contemporáneo Juan de Bíclaro en su Chronicon (ad an. 590), certificando la unificación de los obispos de Hispania, la Galia y la Gallaecia. Para el análisis historiográfico de las implicaciones políticas y sociales, véase: Orlandis, José (2003). Historia del reino visigodo español. Rialp, pp. 88-105. Como resultado de este proceso, para el siglo VII la fusión etnocultural y el mestizaje entre ambas poblaciones era prácticamente total,Esta fusión etnocultural completa en el siglo VII fue atestiguada por el contemporáneo Isidoro de Sevilla en su Historia Gothorum (cap. 66), al señalar que godos e hispanorromanos «se unieron en adelante en un solo cuerpo, no solo por la convivencia en el reino, sino también por el consorcio de los matrimonios y de la sangre» («in unum corpus coaluerunt»). Para la constatación en la historiografía moderna, véase: García Moreno, Luis A. (2008). Historia de la España visigoda. Cátedra, p. 188; y Valverde Castro, María R. (2000). Ideología política y sociedades feudales: la monarquía visigoda. Universidad de Salamanca, pp. 110-125. culminando definitivamente con la unificación legislativa promulgada por Recesvinto en 654 con el Liber Iudiciorum, que derogó el Derecho romano y visigodo previos para aplicar un único cuerpo de leyes a todos los súbditos.

El marco ideológico resultante, sustentado en unidad territorial, cultural y religiosa, halló su mayor referente literario y doctrinal en la Laus Spaniae de San Isidoro de Sevilla. Siendo en esta época cuando comienza a consolidarse con fuerza la denominación de Regnum Spaniae o Regnum Hispaniae.

La lucha entre las distintas facciones nobiliarias desde la fundación del reino, fue una constante en la estructura y funcionamiento político. El sistema de monarquía electiva heredado de las asambleas germánicas de guerreros, convertía el acceso al trono en una disputa permanentemente de los grandes clanes de la aristocracia palatina. Pero es a finales del siglo VII, cuando la descomposición de la lealtad al sistema alcanzó un punto de no retorno, llegando algunas facciones a pactar con fuerzas extranjeras con tal de asegurarse la corona o privilegios.

En el 711 con la invasión musulmana de la península ibérica y la muerte del rey Rodrigo en la batalla de Guadalete supusieron un acelerado colapso del del poder central toledano.La muerte del rey Rodrigo en la batalla de Guadalete y la descomposición del ejército regio por las divisiones aristocráticas internas fueron registradas contemporáneamente en la Crónica mozárabe del 754 (cap. 52). Para la reconstrucción historiográfica de la batalla y el colapso del poder central, véase: Isla Frez, Amancio (2010). Ejército, sociedad y política en la Hispania visigoda. Universidad de Santiago de Compostela. Durante los siguientes años algunas plazas fuertes ofrecieron resistencia militar a los musulmanes como Mérida, Sevilla, Zaragoza o Córdoba,La resistencia militar urbana tras la caída de Toledo quedó registrada tanto en la Crónica mozárabe de 754 como en las fuentes árabes tempranas, destacando los dilatados asedios de Mérida (712-713) por Muza ibn Nusayr, la rebelión de Sevilla y el numantino encierro de la guarnición de Córdoba. Para el análisis de las operaciones militares de la conquista, véase: Chalmeta, Pedro (2003). Invasión e integración: la conquista musulmana de España (711-725). Real Academia de la Historia, pp. 210-245. así como los ducados de Cantabria o Septimania. Pero en el plazo de una década prácticamente la totalidad de la península estaba bajo dominio o soberanía musulmana.