alt=Sede DPN|miniaturadeimagen|534x534px|Sede de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. C/ Emilio Arrieta, 12 Bajo. 31002 Pamplona El Defensor del Pueblo de Navarra () o Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra es la institución que vela por el cumplimiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos navarros. Es elegido por el Parlamento de Navarra.

La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, regula esta institución, habiendo sido modificada posteriormente por la Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, la Ley Foral 3/2008, de 21 de febrero, y la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo.

La primera persona que ocupó el cargo fue María Jesús Aranda Lasheras quien tomó posesión el 2 de marzo de 2001, permaneciendo hasta el 22 de marzo de 2007, fecha de la toma de posesión del segundo titular de la institución, Francisco Javier Enériz Olaechea, que permaneció en el cargo hasta el 23 de marzo de 2022.

En la actualidad, desde el 23 de marzo de 2022 y tras el nombramiento realizado por el Pleno del Parlamento de Navarra, Patxi Vera Donazar es el Defensor del Pueblo de Navarra.

La institución tiene su sede en la calle Emilio Arrieta número 12 bajo, de Pamplona (31002), donde se realiza la atención presencial y se encuentran los recursos humanos y los medios materiales.

Naturaleza y función El Defensor del Pueblo de Navarra es un órgano del Parlamento de Navarra al que le corresponde la función de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), en el ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Navarra, debiendo dar cuenta de sus actuaciones al Parlamento de Navarra.

Se concibe como una garantía institucional y extrajurisdiccional de los derechos subjetivos que el ordenamiento jurídico público reconoce a los ciudadanos frente a los poderes públicos y a los particulares.

En euskera recibe la denominación de Ararteko, que significa "el que actúa entre", es decir, el mediador.

Es un órgano público, independiente e imparcial, creado por una ley del Parlamento de Navarra, nombrado por este, e instituido como mecanismo de control de la Administración pública para velar por los derechos de los ciudadanos, la legalidad, la justicia de los comportamientos administrativos y la respuesta de la Administración. Tiene la potestad de investigar y de formular recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales. No es un juez, ni un tribunal, ni puede dar órdenes, ni modificar o anular actos administrativos. Busca soluciones a los problemas de los ciudadanos mediante procedimientos de investigación, recomendación y conciliación. Su autoridad e influencia derivan del hecho de que sugiere e informa al Parlamento de Navarra y a las Administraciones públicas de Navarra. alt=Sede Parlamento de Navarra|miniaturadeimagen|Sede del Parlamento de Navarra en Pamplona|318x318px Su elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento se regulan por una ley foral que aprueba el Parlamento de Navarra. Dicha ley foral es la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

La creación de la institución se llevó a cabo sin una previsión que la contemplase en la redacción inicial de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La exposición de motivos de la Ley Foral acude al artículo 49.1 de la LORAFNA y al artículo 148.1.1ª de la Constitución, que contemplan la potestad de las comunidades autónomas de organizar sus instituciones de autogobierno.

La creación fue el resultado de una proposición de Ley Foral presentada por el grupo parlamentario “Socialistas del Parlamento de Navarra”, en el marco de un acuerdo presupuestario entre Unión del Pueblo Navarra (en el gobierno) y el Partido Socialista de Navarra (en la oposición). Con anterioridad, se había intentado infructuosamente la creación de esta figura por el grupo parlamentario de Eusko Alkartasuna en 1989 y el grupo parlamentario de Convergencia de Demócratas de Navarra en 1997, siendo rechazada esta última por Unión del Pueblo de Navarra y el Partido Socialista de Navarra.

La reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra efectuada por la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, que persigue, entre otros objetivos, la adaptación del texto legal a la nueva realidad jurídico-política existentes, introdujo una mención expresa al Defensor del Pueblo de Navarra, que, por su rango, relevancia y funciones, se considera deben tener cabida en el texto de la LORAFNA.

La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se desarrolla por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra el 21 de noviembre de 2005, y modificado por Acuerdos de 12 de febrero de 2007 y 31 de marzo de 2010, de la Mesa del Parlamento de Navarra.

El artículo 1 de esta Ley Foral califica al Defensor del Pueblo de Navarra como "el alto comisionado del Parlamento de Navarra, designado por éste para la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y, y cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración".

Asimismo, el preámbulo de la citada Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, califica al Defensor del Pueblo de Navarra como una "institución foral de Navarra".

Distintas leyes posteriores a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, han ido reforzando y ampliando las funciones de esta institución. Así, en la actualidad mencionan al Defensor del Pueblo de Navarra:

La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo 14.3: "El Defensor del Pueblo velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia arbitrando las medidas oportunas, entre las cuales estarán las siguientes: a) Actuar de oficio o a instancia de parte mediante quejas de vulneración".

La Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra. Su artículo 14.2 faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para instar a la presidencia del Parlamento de Navarra la petición al Consejo de Navarra de un dictamen no vinculante en asuntos relacionados con los derechos de los ciudadanos. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra, compuesto por cinco juristas de reconocido prestigio, elegidos por el Parlamento de Navarra.

La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, de igualdad social de las personas LGTBI+, que, en su artículo 6.1, dispone: “Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral y el Defensor del Pueblo de Navarra velarán por el derecho a la no discriminación, con independencia de la orientación sexual, expresión de género o identidad sexual de la persona o del grupo familiar al que pertenezca. Dichas administraciones e institución pública podrán actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja”. El artículo 64.2, por su parte, faculta al “Defensor del Pueblo de Navarra para instar al órgano competente para imponer sanciones o incoar los expedientes por incumplimiento de la presente ley foral por causa de acción u omisión de las Administraciones Públicas”. En el artículo 37 se establece el deber del Gobierno de Navarra de entregar al Defensor del Pueblo de Navarra, con una periodicidad anual, un informe de seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta Ley sustituye y deroga la Ley Foral 11/2012, de 11 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto. Su artículo 65 dispone que formará parte del Consejo de Transparencia de Navarra un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra, correspondiendo su designación a esta institución, quien podrá designar, además, un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal. El Consejo de Transparencia de Navarra es un órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantiza el derecho de acceso a la información pública por los ciudadanos que tanto esta Ley Foral como la legislación estatal reconocen. La Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo, por la que se modifican la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.  Su artículo 3 añade un artículo 11 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, para matizar que el solicitante de una información pública y los terceros interesados que vean que un órgano de la Administración pública les impide o limita, total o parcialmente, el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, pueden dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra. El precepto legal no supone realmente ninguna innovación sobre las funciones preexistentes del Defensor del Pueblo de Navarra, ni tampoco tiene ningún efecto práctico las demás especificaciones que se contienen en este artículo añadido que venía recogido en la precedente Ley Foral 11/2012, de 11 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto (artículo 68).

La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, que tiene por objeto promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida (artículo 1.1). Su disposición adicional quinta contempla que "el Defensor o Defensora del pueblo, en la forma y condiciones que establece su normativa reguladora, velará especialmente para que las administraciones públicas cumplan las previsiones que establece esta ley foral".

Puesta en marcha, titulares y confirmación de la institución

La institución se creó en julio de 2000 por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, si bien no se puso en marcha hasta marzo de 2001.

La primera Defensora del Pueblo de Navarra fue María Jesús Aranda Lasheras, Licenciada en Derecho y anteriormente parlamentaria foral del grupo socialista, quien, tras su nombramiento por el Pleno del Parlamento de Navarra el 22 de febrero de 2001, tomó posesión del cargo el 2 de marzo de 2001.

El segundo titular fue Francisco Javier Enériz Olaechea, Doctor en Derecho y funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, quien, tras su nombramiento por el Pleno del Parlamento de Navarra el 15 de marzo de 2007, tomó posesión de su cargo el 22 de marzo de 2007. Concluido su mandato, permaneció interinamente en funciones hasta la toma de posesión del tercer titular de la institución.

El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2022, nombró Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por un período de seis años a Patxi Vera Donazar, quien tomó posesión del cargo el 23 de marzo de 2022.

Supervisión de la actividad de las Administraciones públicas de Navarra

La labor de supervisión de la actividad de las Administraciones públicas de Navarra por el Defensor del Pueblo de Navarra se extiende a: