thumb|350px|El evangelio triunfando sobre la herejía, escultura alegórica de Gustav Vasakyrkan.
El proceso inquisitorial es el proceso judicial característico del derecho inquisitorial, cuyo principal rasgo consistía en la aplicación del principio inquisitivo (o de oficiosidad), en contraposición al principio contradictorio (también conocido como acusatorio o dispositivo).
Así, el sistema procesal penal de la Inquisición seguiría un modelo de justicia punitiva en el que una parte o todo el tribunal que dictará sentencia, es también parte interesada en el proceso penal, en lugar de una instancia imparcial entre dos partes enfrentadas.
En este sistema el juez era un técnico; se trataba de un funcionario designado por autoridad pública, que representa el estado.
Matizaciones generales
Es importante señalar que muchos juristas no aceptan la dicotomía entre sistema inquisitorio y sistema acusatorio.
Desde el punto de vista histórico, las diferencias entre los procedimientos judiciales de la Inquisición española y los procedimientos del derecho regio empleados durante la Edad Media y el Antiguo Régimen no son esencialmente diferentes:
Por otro lado, desde el punto de vista teórico, existe la misma polémica que se establece en la distinción de los diferentes sistemas jurídicos, por ejemplo, entre el Derecho continental y el Anglosajón.
Asimismo, y dado que la Inquisición no fue una institución única y homogénea a lo largo de la historia, y dado que sus métodos procesales presentaron variaciones a lo largo del tiempo y de la geografía, el llamado sistema inquisitorio es, más que un sistema procesal acabado, una reconstrucción a partir de la documentación conservada sobre distintos procesos inquisitoriales, en muchas ocasiones muy alejados entre sí.María Jesús Torquemada, El libro 497 de la sección de Inquisición, donde se insiste en la dispersión normativa del Santo Oficio
El interés de la reconstrucción radica en que, según algunas fuentes, la comprensión teórica del modelo inquisitorial permite interpretar modelos penales y sistemas políticos actuales, al conservar la lógica inquisitorial sus características, con independencia del objetivo buscado por el órgano represor.Italo Mereu. Historia de la intolerancia en Europa, pág 313 y sig. (Ed. Paidós, 2003. ISBN 84-439-1369-4):
Diferencias entre el sistema acusatorio y el inquisitorial
El derecho penal establecido por la Inquisición en sus diferentes épocas y modalidades se caracterizó por su oposición a algunas o todas las normas generales del derecho penal común reconocidas hasta el momentoHenry Kamen. ¿Cómo fue la inquisición? Espec. pág 14 y sig. El autor insiste en que varias fueron las alteraciones legales que rompieron con el modelo de justicia común: el uso de la pena de muerte para la herejía, el empleo de la tortura, el testimonio y la denuncia anónima, la obligatoriedad de declarar contra uno mismo, las limitaciones de la defensa del procesado y la ausencia de un abogado, y, por último, la humillación pública como castigo.
Por inspiración del Derecho romano, los procesos penales medievales y modernos se basaban en el esquema del proceso acusatorio romano, de carácter relativamente garantista, si bien profundamente reformado posteriormente en la época liberal a partir de los principios ilustrados. Las características de ese proceso fueron invertidas por el llamado proceso inquisitorial canónico, que subvertió los principios generales del derecho penal.
Diferencias generales Frente al proceso penal acusatorio, de carácter ordinario, oral, público e inmediato (con aplicación del principio probatorio de la inmediatez), el proceso inquisitorial se establecía como especial (specialis), escrito, secreto e indiciario (basado en la sospecha, o suspicio). Según tales premisas, el proceso quedaba fuera del conocimiento y escrutinio público, realizándose, según las instrucciones dadas en su momento, sine strepitu (sin hacerse notar). Asimismo, el proceso inquisitorial es arbitrario: es decir, el juez puede determinar la pena sin sujetarse a ninguna ley que lo limite, frente al legalismo propio del derecho común.
Igualdad y desigualdad de partes Si en las causas penales ordinarias el proceso se iniciaba a instancia de parte (es decir, mediante una accusatio formal, en la cual el ofendido denunciaba públicamente al ofensor, explicitando también la ofensa) los procesos inquisitoriales se iniciaban, por lo general, de oficio (ex officio), y cuando esto no era así, como veremos, no había manera de diferenciarlo de un proceso a instancia de parte. La acusación pública exigida por el derecho penal ordinario, que garantizaba, al menos en teoría, la igualdad de partes, era sustituida así por la denuncia secreta y anónima, que consagraba, precisamente, la desigualdad de partes. En realidad, el iudex ordinario, que mediaba entre dos partes (acusado y acusador) en el proceso penal común, era sustituido por un fiscal. Tal cosa implicaba la coincidencia del acusador con el juez en una sola persona, eliminándose de facto el principio general nemo iudex in sua causa (ningún juez lo ha de ser de su propia causa), desapareciendo así el principio de contradicción que se exige en los procesos ordinarios.
Presunción de inocencia y opinio malis La acusación pública en el proceso ordinario tradicional era contrarrestada por el principio de presunción de inocencia, castigándose el perjurio, según los ordenamientos (en ocasiones con pena de taliónLa acusación temeraria, es decir, la acusación falsa, era castigada por el Derecho Penal común con pena de Talión, es decir, castigando al falsario con la misma pena que hubiera recibido el acusado de ser cierta la denuncia. Vid., por ejemplo, Ley LXXXIII de Toro, Del falso testigo, y penas de este delito : de las penas del escribano falsario, que se puede consultar en Leyes de Toro .). En cambio, la acusación secreta, que daba inicio al proceso inquisitorial, se basaba en la diffamatio y la suspicia (la difamación y la sospecha) que establecía una presunción de culpabilidad (llamada opinio malis), invirtiendo así la carga de la prueba (llamada onus probandi). Según tal principio probatorio, vigente en la actualidad, la prueba recae sobre el que afirma (affirmanti incumbit probatio): sin embargo, en el proceso inquisitorial, el acusado ha de demostrar su inocencia, incluso sin conocer los motivos concretos por los que se le procesa (dado que todo el proceso se fundamenta en una opinio malis).
Así, inquisitorialistas como Gacto opinan que el principio in dubio pro reo (en caso de duda se favorece al reo) fue sustituido por el de in dubio pro fidei (en caso de duda, se favorece la causa de la Fe)José María García Marín, Proceso inquisitorial-proceso regio. Las garantías del procesado, Revista de la Inquisición, 1998, n.º 7:137-149, .
Límites del juez ordinario, arbitrio judicial y pruebas En todo proceso penal ordinario el juez está limitado por el principio dispositivo, según el cual el poder sobre las pretensiones debatidas en el proceso lo tienen las partes que lo ejercitan, no pudiendo el juez, motu proprio, incluir mayores elementos en el pleito. Tal cosa no sucede en el proceso penal inquisitorial, donde el principio dispositivo es sustituido por el principio inquisitivo: es el fiscal-acusador-juez quien marca los objetivos del pleito:
Si el derecho regio (el derecho penal común) impedía al magistrado basarse en indicios para dictar sentencia (como muestran para el derecho castellano medieval las Siete Partidas, por ejemplo, en VII, 31, 7, y VII, 31, 9),Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X El Sabio, edición de 1807. Tomo III de las Siete Partidas (edición facsimilar) la base de la acusación y de la condena pueden estar basados en la mera suspicio (sospecha), y puede ser indiciaria. Tal es así, que se admitían testigos directos e indirectos (un testigo indirecto es el que testifica sobre el testimonio de otro).
Por otro lado, la confesión de culpabilidad era considerada como prueba plena, incluso bajo tortura, aunque con ciertos límites, como veremos.
Otro límite exigido en el proceso ordinario es la tasación de la prueba y la exigencia de contemplar el principio de causalidad, que en el proceso inquisitorial es sustituido por el arbitrio judicial: el juez deja de estar atado a un texto legal que fundamente la sentencia condenatoria o absolutoria, al contrario de lo que establece el principio de legalidad. Así mismo, en el proceso ordinario rige el principio non bis in idem: una persona no puede ser procesada dos veces por los mismos hechos. En cambio, como se explicará más adelante, el proceso inquisitorial implica la conversión de la absolución en antecedente en el caso de que exista una ulterior condena.
Tipos de proceso inquisitorial
Existían dos tipos de procesos: el general y el especial.
El proceso de Inquisición general (Inquisitio generalis) se llevaba a cabo por el obispo, el inquisidor, o por ambos, y tenía carácter informativo y preparatorio. Tenía lugar cuando circulaban rumores de herejía, cuando el obispo visitaba su diócesis o cuando un nuevo inquisidor tomaba posesión del cargo.Italo Mereu, op. cit., pág 198 Consistía en la lectura de un Edicto de gracia, tras el cual, y en un periodo de treinta o cuarenta días, quienes estuviesen implicados en actos de herejía podían entregarse y, sin tener que pagar más que una limosna, podían librarse de penas mayores. A parir del el Edicto de gracia fue sustituido por el Edicto de fe:
El Edicto de Fe era una invitación a la denuncia (bajo pena de excomunión) o a la confesión (bajo promesa de trato misericordioso). La denuncia era secreta. La inquisición general podía preceder a la inquisición especial (Inquisitio specialis).
El segundo tipo de proceso, la Inquisición especial se dirigía a un caso concreto, o a un conjunto concreto de casosEl proceso judicial más gande de la historia reunió en Logroño, en 1613, más de 7.000 causas: ver El mayor proceso de la historia. Podía tener lugar a partir de un proceso general, o bien sin que éste le precediera.
Fases de la Inquisitio specialis thumb|240px|Escudo de la Inquisición. A ambos lados de la cruz, la espada simboliza el trato a los herejes y la rama de olivo la reconciliación con los arrepentidos. Rodea el escudo la leyenda «EXURGE DOMINE ET JUDICA CAUSAM TUAM. PSALM. 73», que en latín significa Álzate, oh Dios, a defender tu causa, salmo 73 (74). En términos generales, y al igual que algunos procesos penales actuales, la Inquisición Especial se dividía en dos partes: la inquisitiva (o de instrucción) y la judicial (o probatoria). En la primera, el juez instructor investiga (inquiere, de ahí el nombre de la Inquisición), es decir, tras recibir una denuncia, o motu proprio, busca pruebas y reúne testigos, todo ello en secreto. En la segunda, ya con el acusado bajo arresto, se confrontan testimonios y se procede a los diversos interrogatorios, con vistas a emitir sentencia.
La inquisición especial podía iniciarse por tres vías: Per accusationem Per inquisitionem Per denuntiationem
En el primer caso se trataba de una denuncia pública por herejía, y en consonancia con el proceso acusatorio, la calumnia se castigaba con pena de Talión. Sin embargo, algunos inquisitorialistas de la épocaEYMERICH, Nicolás: Directorium inquisitorum cum scholis seu annotationibus, D. Francisci Pegnae, Roma, 1578, citado en Proceso inquisitorial-proceso regio. Las garantías del procesado, Revista de la Inquisición, 1998, n.º 7:137-149, . estimaban que la pena de Talión no se empleaba en caso de acusación temeraria (un ejemplo del arbitrio judicial), por razones obvias: nadie se prestaría a una acusación si pudiera salir perjudicado.
En el segundo caso, el inquisidor, por voluntad propia (non ad istantiam partes, sed ex officio), inicia el procedimiento, basándose en rumores o cualesquiera otros indicios o sospechas que tenga.