La expresión latina capitis deminutio, se traduce literalmente como "disminución de la capacidad". Para el Derecho Romano la capitis deminutio suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.
Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus Instituciones existirían tres tipos de capitis deminutio:
La capitis deminutio máxima que se produce cuando la persona pierde la familia, la libertad y la ciudadanía.
La capitis deminutio media que se produce cuando una persona pierde la familia y la ciudadanía sin perder la libertad.
Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero.Institutas 1,6,2.
La capitis deminutio mínima aunque la ciudadanía y la libertad se conservan, se sigue perdiendo a la familia.
Ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba de familia, como ocurría con la adopción, la conventio in manu maritii, la adrogación, la legitimación y la emancipación.
Esta última podía significar una elevación de la capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la emancipación, alcanzando así el goce de todos los derechos públicos y privados.
Referencias
Bibliografía
Manual de Derecho Romano. Historia e Instituciones. Luis Rodolfo Arguello. Editorial Astrea, 2000. Buenos Aires, Argentina. ISBN 950-508-101-4
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