Es toda aquella obligación distinta a la de pagar impuestos y, a su vez, es distinta a la obligación accesoria civil.

Cuenta RUT

Esta obligación accesoria es autónoma, es decir, no dependen de la obligación principal, y no está para garantizar el pago de la obligación principal.

Situación en Chile

Obligación de obtener RUT. Artículo 66 Código Tributario

Obligación de hacer o dar aviso o inicio de actividades. Artículo 68 Código Tributario.

Obligación de dar aviso del término del giro. Artículo 69 Código Tributario.

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