Es toda aquella obligación distinta a la de pagar impuestos y, a su vez, es distinta a la obligación accesoria civil.
Cuenta RUT
Esta obligación accesoria es autónoma, es decir, no dependen de la obligación principal, y no está para garantizar el pago de la obligación principal.
Situación en Chile
Obligación de obtener RUT. Artículo 66 Código Tributario
Obligación de hacer o dar aviso o inicio de actividades. Artículo 68 Código Tributario.
Obligación de dar aviso del término del giro. Artículo 69 Código Tributario.
Categoría:Derecho tributario