El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Forma parte así del sistema de impuesto sobre el valor añadido intracomunitario de la Unión Europea.
Fue creado en 1986 por exigencia de la Comunidad Económica Europea, sustituyendo al Impuesto sobre el Tráfico de Empresas, y fue objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea, que supuso la supresión de los controles aduaneros en las fronteras interiores europeas.
La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Recaudación del IVA en España
AñoIngresos tributarios totales IVA(millones de euros)202172.498202063.3372019 71.5382018 70.1762017 63.6472016 62.8452015 60.3052014 56.174 2013 51.931 2012 50.4642011 49.3022010 49.0862009 33.5672008 48.0212007 55.8512006 54.6522005 49.8702004 44.5072003 40.5792002 36.9132001 34.673''Fuente:* Ministerio de Economía y Hacienda
Naturaleza La Ley del impuesto lo cataloga como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, como manifestación de la capacidad económica susceptible de gravamen, y por tanto, desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto.
Neutralidad A diferencia de lo que ocurre con otros sistemas de imposición indirecta, el impuesto sobre el valor añadido tiene un carácter neutral hacia las empresas, al no suponer para ellos ni gasto ni ingreso, en la medida en que los bienes adquiridos en la producción o distribución sean empleados en su proceso de producción o comercialización. La neutralidad se rompe cuando se produce el consumo final de los bienes.
El empresario o profesional es responsable de la correcta aplicación de la mecánica impositiva del IVA, convirtiéndose en recaudador del Estado, por la parte de gravamen correspondiente al valor generado o agregado en su fase de producción. En consecuencia está obligado a auto-liquidar el impuesto mediante la presentación de las correspondientes declaraciones trimestrales o mensuales.
Normativa reguladora En el Derecho comunitario la norma básica son las Directivas. En el ámbito español la regulación básica se encuentra en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley 37/1992 y el Reglamento del impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992
Ámbito de aplicación El territorio de aplicación del impuesto se extiende al territorio peninsular español, las islas Baleares y las islas adyacentes a ambos territorios, así como el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. No es de aplicación en las islas Canarias, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En Canarias se aplica un impuesto de naturaleza similar denominado 'Impuesto General Indirecto Canario' (IGIC).
Hecho imponible Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Para igualar la carga tributaria de todas las mercancías, también se someten a gravamen las importaciones tanto de Estados miembros de la Unión Europea, en cuyo caso se denominan adquisiciones intracomunitarias, como las provenientes de terceros estados, denominadas importaciones en el impuesto.
Empresario o profesional a efectos de IVA La definición de empresario o profesional en este impuesto difiere de la que podemos encontrar en otros impuestos del sistema tributario español como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades. Según la Ley del IVA, tendrán la consideración de empresario o profesional:
Aquel que efectúa la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. Los arrendadores de bienes. Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todo caso, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas.
Existe presunción del ejercicio de una actividad empresarial desde que la persona que se proponga ejercer un negocio anuncie por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil, en los términos del artículo 3 del Código de Comercio; así como se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la realización de operaciones sujetas al mismo.
Entrega de bienes El concepto de entrega de bienes en IVA comprende la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante la cesión de títulos representativos de dichos bienes.
La norma determina que también tendrán la consideración de entrega de bienes:
Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades, así como las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquellas. Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa. Las cesiones de bienes en contrato de ventas con reserva de dominio o condición suspensiva o en virtud de contratos de arrendamiento financiero. Incluye el arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se compromete a su ejercicio. Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra. El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material.
Existen determinadas operaciones asimiladas a entregas de bienes, el llamado 'autoconsumo de bienes'. Tendrán consideración de autoconsumo y, por tanto, entrega de bienes, las siguientes operaciones:
La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo. La transferencia gratuita a terceros. El cambio de afectación de bienes corporales de un sector diferenciado de su actividad empresarial a otro que otorga derecho a la deducción de menor cuantía. Bienes de circulante que se afectan como bienes de inversión.
Prestación de servicios La ley del IVA define las prestaciones de servicios de manera residual, de modo que tendrán la consideración de prestación de servicios las operaciones sujetas que no tengan la consideración de entrega de bienes.
No obstante, se enumeran diversas operaciones expresamente como prestación de servicios:
El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra. Las cesiones del uso o disfrute de bienes. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial. Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas. Las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes. Los traspasos de locales de negocio. Los transportes. Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Las prestaciones de hospitalización. Los préstamos y créditos en dinero. El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas. La explotación de ferias y exposiciones. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios. El suministro de productos informáticos cuando no tenga la condición de entrega de bienes.
Adquisiciones intracomunitarias Se define la adquisición intracomunitaria de bienes como la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la UE, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Es necesaria la adquisición a título oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales.
Importaciones Tiene la consideración de importación toda entrada de productos dentro del territorio de la UE, así como los que tengan como origen Ceuta, Melilla y Canarias.
Lugar de realización del hecho imponible La determinación del lugar de realización del hecho imponible delimita el Estado que tiene la potestad de gravar la operación, pretendiendo atribuirla a un solo Estado.
Entrega de bienes
Entrega de bienes que no sean objeto de expedición o transporte. Se entiende producido en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en este territorio. Entrega de bienes que sean objeto de expedición o transporte. Se entiende producido en el TAI si el transporte se inicia en el mismo. Entrega de bienes que hayan de ser objeto de instalación. Se entiende producido en el territorio donde se ultime la instalación. Debe implicar la inmovilización de los bienes entregados. Entrega de bienes inmuebles. Se produce en el TAI si los inmuebles están situados en el mismo. Entrega de bienes a pasajeros a bordo de buques, aviones o trenes en transportes dentro de la UE. Se producen en TAI si es el lugar de inicio del transporte y el destino es un estado miembro de la UE. Ventas a distancia. Se entiende realizado en el TAI cuando: Venta efectuada por un sujeto pasivo establecido en otro estado miembro de la UE, cuando el importe total de las ventas con destino a España superen en el año anterior el importe de 35.000 euros o en el año en curso por la parte que exceda. Venta efectuada por un sujeto pasivo establecido en el TAI, cuando las ventas a distancia no hubieran superado los límites establecidos por ese otro estado miembro de la UE. Entregas de gas y electricidad: Se entiende producido en el TAI cuando el adquirente realice el consumo efectivo en el mismo.
Prestación de servicios internacionales Como regla general, los servicios a empresarios o profesionales ubicados en el TAI se entenderán localizados en destino. Asimismo, el sujeto pasivo será el empresario o profesional destinatario si el prestador del servicio no está establecido en el TAI.
Los servicios realizados a particulares en la Unión Europea se entenderán localizados en origen, es decir, en sede del prestatario. Esto se exceptúa cuando el destinatario es un particular establecido fuera de la UE y únicamente en determinados servicios profesionales regulados en el artículo 69.2 de la Ley del IVA, cuando se entenderá realizado en sede del particular. Esto último no será de aplicación a particulares establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla, que seguirán la norma general y se entenderán localizados en sede del prestador.
Reglas especiales