El plebiscito constitucional de 1980 fue una consulta popular realizada en Uruguay el 30 de noviembre de 1980 convocada por el Gobierno cívico-militar que gobernaba el país, con el objetivo de crear un régimen constitucional que legitimara al gobierno y sustituyera la Constitución de 1967, cuyas disposiciones se desconocían. La propuesta fue rechazada por la población por casi un 57% de los votos válidos, lo que, a la postre, desencadenó el proceso de apertura democrática.
Antecedentes thumb|300px|Fortaleza de Santa Teresa, sede del Cónclave gubernamental de agosto de 1977. La reforma constitucional había sido prevista por el decreto N.° 464/973 del 27 de junio de 1973 y por los artículos 4.° y 8.° del llamado Acto Institucional N.° 2 de 12 de junio de 1976. Este "decreto constitucional" preveía, en su artículo 11.°, la conformación de una Asamblea Constituyente. Formaba parte del cronograma trazado por el gobierno en el "Plan Político de las Fuerzas Armadas" aprobado en agosto de 1977 en el cónclave de Santa Teresa.
En el año 1980 la dictadura militar llevaba 7 años gobernando el país. El 15 de mayo de 1980 se puso en conocimiento de la ciudadanía el texto de una nota que el Presidente de la República remitía al anteproyecto de la Constitución al Presidente del Consejo de Estado, Hamlet Reyes, reenviando a ese cuerpo el anteproyecto de Constitución que el gobierno sometía a consideración del Consejo de Estado, con el objeto de que este procediera a: “... c) preparar el anteproyecto de Constitución que se someterá a ratificación popular de acuerdo con los principios que emanan de las pautas formalmente consagradas, los fundamentos de las Actas Institucionales y las bases a aprobar”. Recién en el mes de octubre se reunió la Asamblea Constituyente designada por la dictadura, redactando el texto que fue aprobado el 31 de octubre. Ningún partido político tuvo participación alguna en la elaboración del proyecto. El 1 de noviembre se dio a conocer el texto que se iba a plebiscitar el día 30 del mismo mes. Su difusión fue muy limitada; solo lo publicaron los diarios La Mañana y El País. El diario El Día solo publicó extractos.
El anteproyecto que el Poder Ejecutivo sometió a la consideración del Consejo de Estado iba encabezado con el título: "Principios, bases y condiciones del nuevo texto constitucional". El anteproyecto del nuevo texto constitucional, según versiones de prensa, había sido elaborado por la Comisión de Asuntos Políticos de las Fuerzas Armadas (Comaspo).
Sin embargo, no hubo más noticias al respecto hasta el mes de octubre, cuando se reunió un órgano que se denominó "Asamblea Constituyente", designado por la dictadura.La "Asamblea Constituyente" estaba formada por el Presidente de facto (Aparicio Méndez), todos los ministros, todos los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y todos los miembros del "Consejo de Estado" designado por el régimen. Ningún partido político tuvo participación alguna. Ese órgano aprobó un proyecto el 31 de octubre. Fue publicado el 1.º de noviembre, ya en el mismo mes en que se lo iba a plebiscitar.
La difusión del proyecto fue extraordinariamente limitada. Lo publicó el diario La Mañana el 1.º de noviembre. El País anunció ese día en primera plana que publicaba todo el texto, pero en realidad no lo hizo. El Día solo publicó extractos. El texto del proyecto tampoco fue reproducido después en forma alguna, durante la dictadura ni después de ella. Esta circunstancia ha fomentado la difusión de muchas versiones inexactas sobre su contenido.
Hubo una permanente propaganda en todos los medios de difusión a favor del SÍ a la reforma propuesta. Además, hubo una imposibilidad casi total de realizar un debate abierto sobre el proyecto, dado que estaban suspendidas las libertades individuales, el derecho de reunión, y existían miles de presos políticos, exiliados y destituidos. +DepartamentosNOSÍArtigas11 73437,78%19 32362,22%Canelones90 84153,45%79 12246,55%Cerro Largo22 38950,71%21 76249,29%Colonia39 37155,16%32 00244,84%Durazno16 56852,69%14 87547,31%Flores707944,42%885655,58%Florida21 73854,54%18 12145,46%Lavalleja18 82046,43%21 71253,57%Maldonado28 12456,27%21 85943,73%Montevideo481 53863,70%274 39436,30%Paysandú36 86665,13%19 73834,87%Río Negro14 41455,91%11 36844,09%Rivera16 49735,71%29 70264,29%Rocha16 34042,39%22 21157,61%Salto36 50960,83%23 50939,17%San José30 80962,27%18 67037,73%Soriano24 81149,15%25 66950,85%Tacuarembó22 06646,15%25 75253,85%Treinta y tres8 66231,92%18 47368,08%Total945.17657,20%707.11842,80%
El proyecto El propósito que se perseguía con el proyecto, de crear un régimen tutelado y controlado por los mandos militares, se manifiesta en numerosas disposiciones que contrastaban por completo con las tradiciones políticas del país. Otros de los aspectos relevantes del proyecto eran que las fuerzas armadas asumían competencia directa en materia de seguridad nacional. En cuanto a la soberanía y los partidos, se eliminaba el doble voto simultáneo y se imponía la presentación de candidatos presidenciales únicos dentro de los lemas. Además, se alternaba la representación proporcional dándole mayoría absoluta al partido ganador y se restringía el funcionamiento de los partidos. Además, se condicionaba el derecho a huelga a la iniciativa primitiva del Poder Ejecutivo.
Si se aprobaba el plebiscito, no tendría ningún efecto durante 12 meses y medio, hasta febrero y marzo de 1982. Hasta entonces las autoridades seguirían ejerciendo su poder sin ninguna restricción.Disposición transitoria X.
Un año después del plebiscito, en noviembre de 1981, se celebrarían elecciones,Disposiciones transitorias I y II. en las condiciones siguientes:
Podrían participar únicamente los partidos políticos autorizados, que eran tres (Partido Nacional, Partido Colorado y el católico "Unión Cívica").El Partido Nacional actuaba representado por adherentes al régimen militar, porque sus personalidades más representativas estaban proscritas.
Los partidos participantes tendrían que ponerse de acuerdo previamente en un candidato único a presidente, común a todos ellos. Los ciudadanos, por lo tanto, estarían obligados a votar, pero sin poder elegir.En las reseñas sobre el proyecto constitucional de 1980, incluso en las que lo analizan críticamente, es habitual la afirmación de que disponía elecciones con un único candidato por partido. Ese es el sistema que establecía para el futuro, pero no para la elección de 1981. En esta la ciudadanía tendría que votar (obligatoriamente, porque el voto es obligatorio en el Uruguay) pero no tendría absolutamente ninguna opción. Estaba previsto que si no se alcanzaba hasta el mes de agosto un acuerdo general de los partidos sobre un candidato común, éste sería designado por el "Consejo de la Nación" (Disposición transitoria IV).
Lo que el plebiscito aprobaría no sería solamente el texto de la Constitución propuesta. Sino que junto con ella quedarían convalidados los "Decretos Constitucionales" dictados por la dictadura desde el golpe de Estado de 1973. También se dictarían los que se dictaran todavía en el lapso ya mencionado de 14 meses y medio.Disposición transitoria III. De este modo la ciudadanía, aprobando la Constitución, daría su aprobación a cualquier norma que la dictadura quisiera imponer todavía en ese tiempo. Se disponía que "mantendrá su plena vigencia" el "Decreto Constitucional n.º 4", de 1976, que había privado de derechos políticos por 15 años a muchos miles de personas no acusadas de ninguna infracción. Al quedar confirmado con rango constitucional, ninguna ley podría modificarlo.Disposición transitoria III, párr. 2. El "Decreto Constitucional Nº 4" privó de derechos políticos (incluido el voto) a diversas categorías de ciudadanos por el solo hecho de haber figurado en listas de votación de cualquier partido. Su número se estimó en 15.000. Se creó un mecanismo para exceptuar a los colaboradores del régimen. Se creaba un "Tribunal de Control Político" nombrado por los militares,La Disposición transitoria IV establecía que el primer Tribunal de Control Político "será designado por el Consejo de la Nación antes de su disolución" y después sus miembros se irían renovando y los nuevos integrantes se designarían (por nueve años) entre candidatos propuestos por el propio Tribunal (art. 159, párr. 2). que podría destituir en cualquier momento al presidente, a los ministros, a los legisladores, a los jueces, a los miembros de la Corte Electoral, a los intendentes, a los miembros de las Juntas Departamentales y también a las autoridades internas de los partidos autorizados.Art. 159, num. 2º, párr. 2. Resolvería en todos los casos "según su libre convicción" Art. 166, párr. 1. (o sea, sin necesidad de pruebas). Se exigían unas 16.500 firmas para solicitar la formación de un nuevo partido político. El art. 60 exigía un número de firmas igual al 1% de los votos de la elección anterior. Por el art. 62, párr. 2, no podían figurar entre ellas "personas que hayan participado en asociaciones declaradas ilícitas", lo que se refería a las declaraciones de ilicitud hechas por la dictadura, cuya ilegitimidad no podría invocarse. Además, el nuevo partido quedaría automáticamente disuelto si en las elecciones siguientes no alcanzaba representación parlamentaria (art. 60, párr. 2). El art. 164, num. 4.º, establecía que el "Tribunal de Control Político" también podría anular las elecciones y disolver partidos políticos o rechazar su constitución, pasando por encima de la Corte Electoral.
Se creaban nuevas categorías de estados de excepción además de las “medidas prontas de seguridad” ya existentes en la Constitución de 1967. Se creaba el “estado de subversión” y el “estado de guerra interno”.Arts. 91 y siguientes. El “estado de subversión” se definía como la “situación grave de carácter interno con o sin apoyo exterior, tipificada por hechos o actitudes que afecten la institucionalidad, la vida, la libertad y la seguridad nacional”. Podía decretarlo el presidente con el Consejo de Seguridad Nacional. El órgano legislativo solo podía levantarlo después de 60 días y por dos tercios de sus componentes. Se consagraba la existencia del Consejo de Seguridad Nacional, un órgano que recortaba las facultades naturales del Poder Ejecutivo. Se reservaban directamente a las Fuerzas Armadas competencias de extensión enorme y vagamente definida, que ejercerían sin estar subordinadas a un mando civil.Art. 78: "Es competencia directa de las Fuerzas Armadas la ejecución de las medidas tendientes a la preservación de la seguridad nacional, así como su intervención o representación en organismos o actividades que tengan relación con aspectos concernientes a la seguridad y a la soberanía nacionales. La seguridad nacional es el estado según el cual el patrimonio nacional en todas sus formas y el proceso de desarrollo hacia los objetivos nacionales, se encuentran a cubierto de interferencias o agresiones internas o externas."
Se consagraba el sometimiento de los civiles a la competencia de los tribunales militares.“La jurisdicción militar quedará limitada a los delitos militares, de lesa nación, los utilizados como medios de acción y conexos o vinculados de cualquier manera con la subversión y al caso de estado de guerra. Estos delitos serán competencia de la justicia militar aun cuando su autor sea civil. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz y los delitos militares cometidos por civiles estarán sujetos a lo que determine la ley”.