thumb|derecha|200px|Marcelino Domingo, Ministro de Agricultura e impulsor de la Ley.

La Ley de Reforma Agraria de España de 1932, promulgada el 9 de septiembre, fue uno de los proyectos más ambiciosos de la Segunda República porque pretendía resolver un problema histórico: la tremenda desigualdad social que existía en la mitad sur de España, pues junto a los latifundios, propiedad de unos miles de familias, casi dos millones de jornaleros sin tierras vivían en condiciones miserables. El método que finalmente se escogió para resolver el problema fue la expropiación con indemnización de una parte de los latifundios que serían entregados en pequeños lotes de tierra a los jornaleros.

Antecedentes En 1930 la población activa del sector primario era por primera vez en su historia inferior al 50 %, pero aún representaba el 45,5 %, por lo que la tierra seguía siendo la fuente principal de la riqueza nacional y el control de la misma es lo que determinaba la posición social de la mayoría de la población. thumb|Familia de campesinos preparando cereal para la trilla en una zona rural. Para solucionar la difícil situación de los jornaleros, desde el primer gobierno provisional se tomaron unas medidas en los llamados "Decretos agrarios" de Largo Caballero:

Se prohibía a los propietarios de tierras que echaran a los campesinos que arrendaban las tierras. Se aplicaba también a los jornaleros la jornada de 8 horas ya conseguida por los obreros industriales. Se obligaba a contratar para el trabajo de las tierras a jornaleros del propio municipio. Se obligaba a los propietarios a cultivar las tierras bajo amenaza de confiscación para evitar que los terratenientes boicotearan a la república dejando las tierras sin cultivar. thumb|Segadores castellonenses, obra de Vicente Castell (1901).

El debate parlamentario Al mismo tiempo que se promulgaban los "decretos agrarios", una Comisión Técnica Agraria creada el 21 de mayo de 1931 (presidida por el liberal Felipe Sánchez Román y en la que figuraban economistas e ingenieros agrónomos como Antonio Flores de Lemus, Juan Díaz del Moral y Pascual Carrión) había comenzado a preparar un anteproyecto de Ley de Reforma Agraria de acuerdo con la promesa hecha en el punto 5° del Estatuto jurídico del Gobierno Provisional.

Más adelante en los preámbulos de los Decretos de 20 de abril y de 20 de mayo, se decía que la "reforma jurídica agraria... que orientada hacia los principios de justicia y utilidad social, renueve el régimen de la propiedad de la tierra y el de los contratos agrarios" se dejará para que sea tratada por las Cortes Constituyentes, "con el fin de que fuese rodeada de toda la autoridad que por su trascendencia requiere".

El 20 de julio de 1931, sólo una semana después de la apertura de las Cortes Constituyentes, la Comisión Técnica Agraria presentó el anteproyecto que le había encargado el Gobierno Provisional. Los puntos fundamentales del mismo era que se preveía la “ocupación temporal” (aunque sin fecha de finalización) de aquellas propiedades que excedieran las 10 hectáreas en regadío y las 300 de secano por familias de jornaleros sin tierras a un ritmo de 60.000 a 75.000 por año, que las explotarían en régimen de cooperativa, a las que el Estado les proporcionaría los medios necesarios. La reforma se financiaría mediante un impuesto especial progresivo sobre los latifundios y un Instituto de Reforma Agraria sería el encargado de su aplicación. Se preveía que en unos 15 años se podría solucionar el problema de los campesinos sin tierra. Pero la propuesta fue rechazada por los representantes de los propietarios rurales, que fundaron una asociación para defender sus intereses (Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas), y también por los socialistas (y mucho más por la CNT) que la consideraban demasiado moderada, ya que no contemplaba la expropiación de los latifundios y el traspaso de la propiedad a los nuevos colonos.

Rechazada la propuesta de la Comisión Técnica Agraria, una Comisión del Ministerio de Agricultura elaboró un nuevo proyecto que presentó a las Cortes Constituyentes el 25 de agosto de 1931. El principio de la nueva propuesta era la expropiación con indemnización, lo que satisfacía a los propietarios rurales, de las tierras de “origen señorial”, las fincas que superaran la quinta parte del término municipal y de las que estuvieran “notoriamente abandonadas”. El texto de nuevo fue muy criticado por los socialistas, y hubo que rehacerlo. Por fin se presentó en marzo de 1932 un último proyecto elaborado por el equipo del Ministerio de Agricultura de Marcelino Domingo.

Pero el debate de este último proyecto de Ley de Reforma Agraria fue muy lento. El motivo, además de la oposición (y de la obstrucción parlamentaria) de los grupos de la derecha en las Cortes que recogían los puntos de vista de los propietarios (especialmente la Minoría Agraria), fue que entre la coalición republicano-socialista existían importantes diferencias sobre el método y el alcance de la reforma (en realidad el proyecto del ministro Marcelino Domingo era más moderado que el de la Comisión Técnica Agraria ya que suprimía el impuesto sobre los latifundios, mantenía las indemnizaciones y renunciaba a la expropiación por Decreto). Y la discusión se habría prolongado aún más de no haberse producido el intento de golpe de Estado encabezado por el general Sanjurjo del 10 de agosto de 1932, que al ser derrotado dio al gobierno el impulso definitivo para la aprobación de la Ley (el fracaso del golpe de Sanjurjo también desatascó el debate sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña).

La Ley de Bases de la Reforma Agraria fue aprobada el 9 de septiembre de 1932 por 318 votos a favor y 19 en contra (120 diputados, entre ellos José Ortega y Gasset o Juan Díaz del Moral se abstuvieron). Previamente una Ley de 24 de agosto había expropiado sin indemnización las tierras cultivadas propiedad de los antiguos grandes de España, grandes propietarios de tierras, acusados de haber financiado la Sanjurjada (se trataba de más de medio millón de hectáreas, hasta entonces propiedad de sólo 65 aristócratas).

La Ley de Bases para la Reforma Agraria Como dijo el ministro de Agricultura, el radical socialista Marcelino Domingo, en una intervención en las Cortes a favor del proyecto que él mismo había presentado (el 24 de marzo de 1932), la reforma agraria tenía "tres finalidades principales: primera, evitar el paro obrero en el campo [mediante el asentamiento de jornaleros en las tierras expropiadas]; segunda, distribuir la tierra [expropiando las grandes fincas "señoriales" y los latifundios en manos de propietarios absentistas]; tercera, racionalizar la economía agraria [disminuyendo el crecimiento de la superficie cerealista y devolviendo a los núcleos rurales sus antiguos bienes comunales, perdidos con las desamortizaciones del siglo XIX]".

La reforma agraria, finalmente aprobada, consistió en la expropiación (con indemnización, excepto las tierras de la nobleza que fueran "grandes de España" por su supuesta implicación en la "sanjurjada") de las tierras de la España latifundista (Andalucía, Extremadura, el sur de La Mancha y la provincia de Salamanca) incluidas en los apartados que señalaba la Base 5.ª de la Ley:

En la base 6' se excluían de la expropiación "las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico y económico". Y en la 9.ª, que también fue objeto de una dura oposición por parte de la derecha, se determinaba que las tierras susceptibles de expropiación enumeradas en la Base 5.ª "podrán ser objeto de ocupación temporal para anticipar los asentamientos [de los campesinos sin tierra], en tanto su expropiación se lleve a cabo. Durante esta situación, los propietarios percibirán una renta, satisfecha por el Estado... ».

Así pues, la Ley de Reforma Agraria sólo contemplaba cuatro tipos de tierras expropiables: los señoríos jurisdiccionales, las tierras mal cultivadas, las sistemáticamente arrendadas y las que estaban en zonas de riego y no hubieran sido convertidas en regadío.

La aplicación de la ley thumb|Jornaleras valencianas en las instalaciones de un latifundio agrícola. A pesar de las grandes expectativas que había levantado, los efectos de la Ley de Reforma Agraria fueron muy limitados: a finales de 1933 sólo se habían ocupado 24.203 ha, repartidas entre 4.339 campesinos, a los que habría que añadir otros tres o cuatro mil en las tierras previamente expropiadas a la Grandeza. Y un año después, cuando se detuvo el proceso (por la llegada de la CEDA al poder en octubre de 1934), se había asentado a 12.260 nuevos propietarios en 529 fincas, con un total de 116.837 ha. Las razones de este fracaso en la aplicación de la ley han sido muy discutidas, pero la mayoría de los historiadores suelen coincidir en una: el Instituto de Reforma Agraria (IRA), que era el organismo encargado de aplicar la ley, fue dotado de unos recursos humanos y económicos claramente insuficientes, debido a la falta de dinero de la Hacienda pública y al boicot que realizó la banca privada (vinculada familiar y económicamente a los terratenientes) al Banco Nacional de Crédito Agrícola, creado por la Ley para financiar la reforma (El IRA contaba con un presupuesto anual de 50 millones de pesetas, claramente insuficiente).

No sólo el Instituto de Reforma Agraria (IRA) recibió una financiación pública claramente insuficiente para los objetivos proclamados de asentamiento de campesinos, sino que también su gestión presupuestaria de lo recibido fue notablemente ineficiente. Se sorprende MalefakisMalefakis (1970): 360. Nota 47 que, habiendo recibido el IRA subvenciones del Estado por 158 millones de pesetas, al final de 1935 tuviera 96 millones pendientes de emplear (el 60%), máxime cuando la mayor parte de las tierras obtenidas no habían tenido que ser expropiadas, por pertenecer a la Grandeza. En opinión de Malefakis,Malefakis (1970): 254-257 en la izquierda  republicana española, de base urbana y vocación europea, primaba históricamente su orientación anticlerical, antimilitarista y antimonárquica y no se involucró profundamente en la reforma agraria. Eran conscientes de las implicaciones revolucionarias de la Ley de Reforma Agraria y temían que una excesivamente rápida aplicación de aquella produjese resistencia masiva de los propietarios o asaltos caóticos a las grandes propiedades.

La «cuestión social» La lentitud en la aplicación de la ley se intentó paliar con una medida complementaria, que fue el Decreto de Intensificación de Cultivos de 22 de octubre de 1932, que permitía la ocupación temporal de fincas de tierras de labranza que hubieran dejado de ser arrendadas a cultivadores y se hubieran dedicado sólo a la ganadería en la mitad sur de España (Extremadura fundamentalmente). La medida afectó a 1500 fincas en 9 provincias (unas 125.000 hectáreas) y dio trabajo a 40.108 familias, sobre todo extremeñas, cuyos miembros se encontraban en paro.

La desilusión y la oposición a la reforma agraria