La Corte de Villafranca del Panadés-Tarragona-Barcelona (1218) —también denominada en la historiografía como Cortes de Villafranca del Panadés-Tarragona-Barcelona (1218)— es la denominación empleada para agrupar diversas reuniones de la curia de Jaime I el Conquistador celebradas en Vilafranca del Penedès, Tarragona y Barcelona durante los primeros años de su reinado. Estas asambleas se sitúan en una etapa inicial de formación de las Corte General de Cataluña, cuando ésta todavía no había adquirido la configuración institucional que alcanzaría durante el siglo XIII. La documentación y las compilaciones posteriores no han agrupado de manera uniforme las disposiciones promulgadas ese año: BITECA las cataloga como «Constitucions, capítols i actes de cort de Vilafranca i Barcelona», mientras que la edición de la Real Academia de la Historia distingue documentación correspondiente a las cortes de Villafranca y de Tarragona de 1218.
En Villafranca del Panadés, el 24 de junio de 1218, Jaime I promulgó unas nuevas constituciones de Paz y Tregua con el consejo de los principales dignatarios eclesiásticos y nobiliarios, entre ellos el arzobispo de Tarragona Aspàreg de la Barca, varios obispos y miembros de la alta nobleza. Las disposiciones debían aplicarse en Cataluña dentro del espacio delimitado por el Cinca, Tortosa y Salses. Las constituciones protegían las iglesias y cementerios, los clérigos y comunidades religiosas, las órdenes del Templo y del Hospital, las viudas y los huérfanos, los campesinos y los habitantes de determinadas poblaciones, así como los caminos y quienes transitaban por ellos. También incluían explícitamente bajo la protección real a los judíos y sarracenos residentes en Cataluña.
Ocho días después, el 1 de julio, Jaime I estaba en Tarragona en una asamblea que un documento contemporáneo califica de solempni Curia. El texto, conservado en el Archivo de la Corona de Aragón y editado posteriormente por la Real Academia de la Historia bajo el epígrafe «Cortes de Tarragona de 1218», resolvía cuestiones relativas a agravios y derechos de la Iglesia de Tarragona y fue fechado explícitamente en Tarragona el 1 de julio de 1218.
También se conserva una constitución atribuida a una reunión celebrada en Barcelona el mismo 1218. Incluida posteriormente en las Constituciones y otros derechos de Cataluña dentro del título dedicado a los esponsales y los matrimonios, regulaba las consecuencias del incumplimiento de los pactos matrimoniales y fue promulgada a petición de ciudadanos de Barcelona. El mismo texto hace referencia a una "célebre Corte" celebrada cerca de Barcelona. La posterior compilación individualizó esta constitución como una disposición de Barcelona de 1218, mientras que repertorios modernos como BITECA la agrupan con las constituciones promulgadas en Villafranca.
La sucesión documental de Villafranca, Tarragona y Barcelona ha hecho que las disposiciones de 1218 puedan aparecer agrupadas de formas distintas según las fuentes. Esta dificultad está relacionada con el carácter todavía poco institucionalizado de las primeras asambleas del reinado de Jaime I, herederas tanto de la curia regia como de las asambleas de Paz y Tregua de Dios. La Corte General de Cataluña no adquirió su configuración jurídica definitiva hasta más adelante, con su institucionalización legal en la Corte de Barcelona de 1283, cuando Pedro el Grande estableció el principio de participación de los estamentos en la aprobación de las constituciones generales.
Notas
Referencias
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