La despenalización de la tentativa de suicidio en Costa Rica se produjo por vía judicial el 24 de septiembre de 2008, cuando la Sala Constitucional anuló el artículo 114 del Código Penal, que imponía a quien intentara suicidarse una medida de seguridad consistente en tratamiento psiquiátrico. La decisión se adoptó mediante la sentencia n.º 14192-2008, después de que el tribunal considerara que someter la tentativa de suicidio al derecho penal resultaba contrario al principio de lesividad derivado del artículo 28 de la Constitución Política de Costa Rica.
La sentencia eliminó la consecuencia penal aplicable a la persona que intentara quitarse la vida y ordenó terminar las medidas de seguridad que se hubieran impuesto con fundamento en la norma anulada, aunque permitió que los pacientes continuaran voluntariamente el tratamiento psiquiátrico. La resolución no despenalizó la participación de terceros en un suicidio: el artículo 115 del Código Penal continúa sancionando la instigación o ayuda al suicidio.
Antecedentes históricos La legislación penal costarricense reguló la tentativa de suicidio desde el siglo . El Código General del Estado de Costa Rica, emitido el 30 de julio de 1841 durante el gobierno de Braulio Carrillo Colina, incluyó disposiciones específicas sobre esta conducta dentro de su parte penal.
El artículo 519 diferenciaba entre dos tipos de tentativa de acuerdo con las reglas generales establecidas por el artículo 37. Cuando la ejecución se interrumpía por circunstancias independientes de la voluntad de la persona, la tentativa de suicidio podía castigarse mediante arresto de un mes a un año en un hospital y vigilancia especial durante el mismo periodo. En cambio, si la persona desistía voluntariamente del intento, la conducta no recibía castigo.
El Código Penal de 1880 sustituyó expresamente al Código Penal contenido en el Código General de 1841. La evolución posterior de la regulación no mantuvo de forma continua el castigo de la tentativa de suicidio. El Código Penal de 1941, por ejemplo, reguló en su artículo 189 la conducta de quien instigara a otra persona al suicidio o la ayudara a efectuarlo, así como la muerte causada a petición de otra persona, pero esa disposición no sancionaba el intento de suicidio cometido por la propia persona.
Código Penal de 1970 La Asamblea Legislativa aprobó el 4 de mayo de 1970 un nuevo Código Penal mediante la Ley n.º 4573, que entró en vigor el 15 de noviembre de ese año. El artículo 114, incluido dentro del título dedicado a los delitos contra la vida, estableció una consecuencia jurídica específica para la tentativa de suicidio.
La disposición señalaba:
«Al que intente suicidarse se le impondrá una medida de seguridad consistente en un adecuado tratamiento psiquiátrico».La norma no establecía una pena de prisión por la tentativa, sino una medida de seguridad de carácter psiquiátrico. El Código Penal contemplaba entre las medidas curativas el ingreso en un hospital psiquiátrico, el ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo y el sometimiento a tratamiento psiquiátrico.
El artículo 102 también regulaba la aplicación de estas medidas. Tras una reforma introducida en 1996 mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, su inciso a) incluyó entre las personas sujetas a internamiento en servicios psiquiátricos o establecimientos de tratamiento especial educativo a determinados sujetos de imputabilidad disminuida que hubieran intentado suicidarse.
Consulta constitucional de 1993 La constitucionalidad del régimen aplicable a la tentativa de suicidio llegó por primera vez a conocimiento de la Sala Constitucional en 1993. Mauricio Chacón Jiménez, entonces actuario del Juzgado Tercero de Instrucción de San José, formuló una consulta judicial relacionada con el artículo 114 del Código Penal después de que una sentencia constitucional anterior modificara el régimen de prescripción de las medidas de seguridad.
El juzgado planteó que se había producido una laguna respecto del plazo de prescripción de la acción penal cuando el hecho únicamente tenía asignada una medida de seguridad. La Sala, sin embargo, consideró que el problema planteado no constituía propiamente una cuestión de constitucionalidad y declaró manifiestamente improcedente la consulta.
La resolución de 1993, por tanto, no resolvió si resultaba constitucional que el Estado sometiera a una consecuencia penal a quien intentara suicidarse. Esa cuestión sería examinada directamente quince años después.
Aplicación de la medida de seguridad El artículo 114 llegó a aplicarse en procesos penales antes de su anulación. En una sentencia de 1998, la Sala Tercera conoció un recurso de casación dentro de una causa en la que un tribunal de juicio había declarado al acusado autor de tentativa de suicidio y le había impuesto una medida de seguridad consistente en tratamiento psiquiátrico externo, que debía recibir dentro del centro penitenciario en el que cumplía una condena por otros delitos.
Acción de inconstitucionalidad El defensor público Federico Campos Calderón presentó el 20 de octubre de 2004 una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 114 del Código Penal. La acción surgió a partir de un proceso penal seguido por el delito de tentativa de suicidio y cuestionó que una persona pudiera quedar sometida al derecho penal por una conducta dirigida contra su propia vida.
Campos alegó que la disposición contravenía el artículo 28 de la Constitución Política y el principio de lesividad, pues el intento de suicidio no lesionaba el orden público, la moral ni los derechos de terceros. Afirmó además que la intervención penal resultaba desproporcionada aunque la consecuencia establecida fuera una medida de seguridad y no una pena de prisión.
El entonces fiscal general de la República, Francisco Dall'Anese Ruiz, respaldó la declaratoria de inconstitucionalidad. El Ministerio Público sostuvo que interpretar la tentativa de suicidio como una lesión a la moral o al orden público supondría extender excesivamente esos conceptos dentro de un Estado democrático de derecho.
La Procuraduría General de la República, representada por Farid Beirute Brenes, defendió en cambio la constitucionalidad del artículo. Su posición se fundamentó principalmente en el artículo 21 de la Constitución, que declara inviolable la vida humana, y sostuvo que esa protección alcanzaba tanto la vida de terceros como la propia.
Sentencia de la Sala Constitucional La Sala Constitucional resolvió la acción el 24 de septiembre de 2008 mediante la sentencia n.º 14192-2008. La mayoría declaró con lugar el reclamo y anuló completamente el artículo 114 del Código Penal.
Fundamentos de la mayoría La Sala reconoció que la vida constituye un bien jurídico protegido constitucionalmente, pero analizó si la utilización del derecho penal contra la persona que había intentado quitarse la vida constituía un mecanismo idóneo y razonable para protegerla.
El tribunal consideró que las medidas de seguridad dentro del derecho penal se justificaban tradicionalmente a partir de la peligrosidad del autor y señaló que quien intentaba suicidarse no representaba, por esa sola conducta, un peligro para la sociedad o para terceros. La mayoría también cuestionó que un tratamiento psiquiátrico impuesto obligatoriamente como consecuencia de un proceso penal resultara un mecanismo adecuado para alcanzar una finalidad terapéutica.
Según la sentencia, someter a la persona a un proceso penal después de un intento de suicidio podía resultar contraproducente para la protección del mismo bien jurídico que la norma pretendía tutelar. La Sala sostuvo que la atención de la persona debía abordarse mediante los servicios de salud y de seguridad social y no mediante la represión penal.
A partir de estas consideraciones, la mayoría concluyó que la regulación resultaba incompatible con el principio de lesividad y con los límites constitucionales a la intervención del Estado sobre conductas que no afectan a terceros.
Votos separados Los magistrados Luis Paulino Mora Mora y Rosa María Abdelnour Granados salvaron el voto y se pronunciaron por declarar sin lugar la acción. Su posición, sin embargo, no defendió necesariamente que la tentativa de suicidio debiera permanecer penalizada. Ambos señalaron que podía existir fundamento para su despenalización por representar una intervención excesiva del Estado, pero discreparon del razonamiento empleado por la mayoría respecto de la peligrosidad como fundamento de las medidas de seguridad.
El magistrado Adrián Vargas Benavides también discrepó del alcance de la decisión y consideró que debía declararse inconstitucional únicamente la palabra «psiquiátrico» contenida en el artículo 114, en vez de anular la disposición completa.
Efectos de la sentencia
La sentencia anuló el artículo 114 y estableció efectos declarativos y retroactivos hasta la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
La Sala también ordenó terminar las medidas de seguridad que hubieran sido impuestas en aplicación del artículo declarado inconstitucional. No obstante, aclaró que las personas afectadas podían continuar voluntariamente el tratamiento psiquiátrico que recibían cuando así lo desearan y sus necesidades médicas lo justificaran.
La parte dispositiva de la resolución fue publicada posteriormente en el Boletín Judicial.
Situación jurídica posterior La anulación del artículo 114 eliminó la tentativa de suicidio como conducta sometida a una medida de seguridad penal en Costa Rica, pero no modificó los delitos relacionados con la participación de otras personas en una muerte voluntaria.
El artículo 115 del Código Penal mantiene el delito de instigación o ayuda al suicidio. La disposición establece una pena de prisión de uno a cinco años cuando una persona instiga a otra al suicidio o la ayuda a cometerlo y el suicidio se consuma. Si la muerte no ocurre pero el intento causa lesiones graves, la pena prevista es de seis meses a tres años.
El ordenamiento costarricense también regula separadamente el denominado homicidio por piedad en el artículo 116 del Código Penal. Por esta razón, la sentencia de 2008 no implicó la legalización del suicidio asistido ni de la eutanasia en Costa Rica.
El artículo 102 del Código Penal conserva en su texto una referencia a las personas de imputabilidad disminuida «que hayan intentado suicidarse» dentro de las reglas para aplicar medidas de seguridad. Esta disposición no fue formalmente eliminada junto con el artículo 114 en la sentencia de 2008.
La despenalización de la tentativa también ha sido abordada posteriormente por la literatura jurídica costarricense en el contexto de las discusiones sobre autonomía personal, muerte digna y suicidio asistido.
Véase también Suicidio Tentativa de suicidio Suicidio asistido Eutanasia Derecho a morir
Referencias
Categoría:Suicidio Categoría:Costa Rica en 2008 Categoría:Derechos humanos en Costa Rica