La Organización para la Armonización en África del Derecho Mercantil (OHADA por sus siglas en francés) es un organismo internacional para la integración jurídica. Establecida por el tratado de Firmado en Port Louis, revisado el en Quebec, esta organización actualmente incluye a 17 países africanos y permanece abierta a cualquier Estado miembro de la Unión Africana, o incluso a cualquier estado no miembro de la Unión Africana que sea invitado a unirse mediante acuerdo común de los estados miembros.
Su objetivo principal es el de remediar la inseguridad jurídica y judicial existente en los estados parte, en respuesta al descenso de la inversión en África proponiendo un marco jurídico común en el ámbito de la economía y el derecho mercantil.
Historia y objetivos La OHADA fue creada en un contexto de crisis económica aguda y de una caída drástica del nivel de inversiones en África, habiéndose identificado la inseguridad jurídica y judicial como la causa principal de la desconfianza de los inversores.
La obsolescencia, disparidad e inaccesibilidad de las normas que regían las operaciones económicas generaban una inseguridad jurídica que se traducía en incertidumbre sobre la norma vigente. Por otro lado, la falta de recursos de los tribunales, la insuficiencia de personal judicial y su formación deficiente en derecho económico, la lentitud de los procesos y los problemas de deontología constituían el caldo de cultivo de una inseguridad judicial que derivaba en una cierta imprevisibilidad de las decisiones judiciales.
Con el fin de remediar esta situación, la OHADA recibió la misión de racionalizar el entorno jurídico de las empresas para garantizar la seguridad jurídica y judicial de las actividades económicas, con la perspectiva de estimular la inversión y crear un nuevo polo de desarrollo en África. Para lograrlo, la OHADA trabaja para:
elaborar, para sus Estados miembros, un derecho mercantil sencillo, moderno, armonizado y adaptado, con el fin de facilitar la actividad de las empresas. Este derecho común se plasma en Actos Uniformes que, una vez adoptados, se aplican de manera idéntica en todos los Estados miembros.
garantizar que este derecho se aplique con diligencia, en condiciones que aseguren la seguridad jurídica de las actividades económicas. Este objetivo se alcanza mediante la garantía de la resolución judicial de los litigios mercantiles y el fomento de los métodos alternativos de resolución de conflictos.
Debido a la amplitud de su ámbito material y la técnica legislativa empleada, la OHADA se presenta como una de las experiencias de integración jurídica más avanzadas.
Organización
Marco institucional El Tratado de la OHADA establece cinco instituciones:
La Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno (CCEG) es el órgano supremo de la OHADA. Está presidida por el Jefe de Estado o de Gobierno del país que ostenta la presidencia del Consejo de Ministros. Se reúne según sea necesario, previa convocatoria de su presidente, por iniciativa propia o de un tercio de los Estados Parte, para impulsar y orientar el proceso de armonización del derecho mercantil. ; El Consejo de Ministros (CM) está integrado por los Ministros de Justicia y los Ministros de Hacienda de cada Estado Parte. Es un órgano deliberativo y decisorio que se reúne al menos una vez al año. El CM tiene competencia para adoptar Actos Uniformes, normas de derecho sustantivo directamente aplicables en cada uno de los Estados Parte;
La Secretaría Permanente (SP) es el órgano ejecutivo de la OHADA. Asiste al Consejo de Ministros y es responsable de la elaboración del programa anual para la armonización del derecho mercantil, así como de los proyectos de Actos Uniformes. Su sede se encuentra en Yaundé, Camerún . Actualmente, la Secretaría Permanente está dirigida por el profesor Emmanuel Sibidi Darankoum, quien representa oficialmente a la OHADA;
El Tribunal Común de Justicia y Arbitraje (TCJA) tiene su sede en Abiyán. Compuesto por trece jueces elegidos para un mandato no renovable de siete años, el TCJA garantiza la interpretación y aplicación comunes del Tratado, los Reglamentos adoptados para su aplicación y los Actos Uniformes. Cumple una triple función: consultiva (emite opiniones sobre cualquier cuestión relativa a la interpretación del Tratado y la legislación secundaria), judicial (sustituye a los tribunales supremos nacionales como único tribunal de última instancia para las apelaciones contra decisiones nacionales que requieren la aplicación del derecho de la OHADA) y arbitral (alberga un centro de arbitraje institucional cuyo funcionamiento se rige por el Reglamento de Arbitraje del ); La Corte Africana de Mediación y Arbitraje (CAMAR). Ali Ouhmid (Marruecos) es el presidente de CAMAR, Marc Deschenaux (Ginebra) es miembro de CAMAR desde 2018. Marc Deschenaux también es miembro de CIMEDA (Corte Internacional de Mediación y Arbitraje en Ginebra) desde 2012.
La Escuela Superior Regional de Magistratura (ERSUMA), con sede en Porto-Novo, es una institución de formación, desarrollo profesional e investigación especializada en derecho de la OHADA y derecho mercantil. Adscrita a la Secretaría Permanente, que supervisa sus operaciones, la ERSUMA está dirigida actualmente por la profesora Mayatta Ndiaye MBAYE.
Estados miembros +PaisFecha de ratifiación del TratadoFecha de depósito de los instrumentos Fecha de entrada de vigor08.03.199510.03.199518.09.199506.03.199516.04.199518.09.199520.10.199504.10.199603.12.199620.10.199504.10.199603.12.199628.05.199718.05.199917.07.199929.09.199513.12.199511.02.199602.02.199804.02.199805.04.199805.05.199922.09.200021.11.200015.01.199426.12.199520.02.199616.04.199915.06.199913.08.199907.02.199523.03.199518.09.199505.06.199518.07.199518.09.199513.01.199513.01.199518.09.199527.06.201213.07.201212.09.201214.06.199514.06.199518.09.199513.04.199603.05.199602.07.199627.10.199520.11.199519.01.1996
Marco jurídico El marco normativo de la OHADA cuenta, hoy en dia, con 10 Actos Uniformes.
Los Actos Uniformes contienen normas de derecho sustantivo que, una vez adoptadas, se aplican de manera idéntica en todos los Estados miembros y prevalecen sobre cualquier legislación interna contraria. Es así que, conforme al artículo 10 del Tratado de la OHADA, disponen de un efecto directo similar al de los reglamentos de la Unión Europea.
Los Actos Uniformes son elaborados por la Secretaría Permanente, que remite el proyecto a los Estados miembros para recabar sus observaciones. Una vez recibidas y sintetizadas estas, la Secretaría Permanente perfecciona el proyecto de Acto Uniforme y lo traslada para dictamen a la Corte Común de Justicia y Arbitraje, la cual debe pronunciarse en un plazo de 60 días. Posteriormente, el proyecto se incluye para su adopción en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo de Ministros.
La OHADA ya ha elaborado y promulgado 11 Actos uniformes que abarcan diversas áreas de la vida económica:
1- Acto Uniforme sobre el Derecho Mercantil General (AUDCG)
2- Acto Uniforme relativo al derecho de sociedades mercantiles y agrupaciones de interés económico (AUSCGIE)
3- Acto Uniforme relativo al derecho de sociedades cooperativas (AUSCOOP)
4- Acto Uniforme sobre la organización de las garantías reales (AUS)
5- Acto Uniforme relativo a la organización de los procedimientos simplificados de cobro de créditos y de las vías de ejecución (AUPSRVE)
6- Acto Uniforme sobre la organización de los procedimientos colectivos de realización del pasivo (AUPCAP)
7- Acto Uniforme relativo al derecho contable y a la información financiera (AUDCIF)
8- Acto Uniforme relativo al derecho del transporte de mercancías por carretera (AUCTMR)
9- Acto Uniforme relativo al derecho del arbitraje (AUA)
10- Acto Uniforme relativo a la mediación (AUM)
11- Acto Uniforme relativo al sistema contable de las entidades sin fines lucrativos (SYCEBNL) Ámbitos jurídicos
Derecho de la garantías reales El Acto Uniforme del , revisado el y relativo a la organización de las garantías, regula las garantías, entendidas como la afectación, en beneficio de un acreedor, de bienes o de un patrimonio con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación o de un conjunto de obligaciones. Distingue entre:
Garantías personales: comprenden la fianza (cautionnement), la garantía y la contragarantía autónomas. Garantías mobiliarias: comprenden el derecho de retención, la propiedad retenida o cedida a título de garantía, la prenda (gage), los gravámenes prendarios (nantissements) y los privilegios. Hipotecas: garantías reales inmobiliarias.
La revisión de 2010, que derogó y sustituyó al Acto Uniforme inicial de 1997, entró en vigor el 15 de mayo de 2011. El texto moderniza de forma sustancial el marco jurídico de las garantías del crédito: amplía el abanico de garantías disponibles, moderniza el sistema de información crediticia e instituye la figura del agente de garantías (agent des sûretés), profesional encargado de gestionar las garantías de terceros, desde su constitución hasta su ejecución. Asimismo, simplifica los trámites de constitución reforzando al mismo tiempo su eficacia mediante el reconocimiento de mecanismos alternativos para la ejecución de las garantías reales.
La reforma de las garantías refleja la voluntad de los Estados miembros de la OHADA de reforzar la confianza de los operadores económicos.
Derecho mercantil general La Ley Uniforme de sobre el Derecho Mercantil General define y regula:
El estatuto del comerciante: persona que realiza actos de comercio por naturaleza como profesión habitual.
El estatuto del emprendedor (entrepreneur): empresario individual que, mediante una simple declaración, ejerce una actividad civil profesional, artesanal o agrícola. Está sujeto a un régimen jurídico simplificado y adaptado para incentivar la transición de la economía informal a la economía formal.
El Registro Mercantil y de Crédito Mobiliario (RCCM): inscribe las matrículas de las personas físicas y jurídicas comerciantes, las declaraciones de actividad de los emprendedores y el registro de garantías. Es gestionado por la secretaría del tribunal competente en materia mercantil o por el órgano designado por cada Estado Parte. Se integra a escala estatal en un fichero nacional, el cual nutre a su vez un fichero regional administrado por la CCJA. La informatización del RCCM busca facilitar el acceso en tiempo real a información fiable y actualizada sobre los actores económicos del espacio OHADA y el estado de las garantías otorgadas.
El arrendamiento de uso profesional: régimen que amplía a todos los profesionales que ejerzan su actividad en un inmueble arrendado la protección antes reservada a los comerciantes arrendatarios.
El fondo de comercio (fonds de commerce): conjunto de elementos materiales e inmateriales que permiten al comerciante atraer y conservar a la clientela.
El intermediario mercantil: comisionista, corredor o agente comercial; persona física o jurídica que actúa profesionalmente por cuenta de otra para celebrar actos jurídicos mercantiles con terceros.
La compraventa mercantil: contrato de compraventa de mercancías entre comerciantes, incluidos los contratos de suministro de mercancías destinadas a actividades de fabricación o producción.
El AUDCG del 15 de diciembre de 2010 derogó y sustituyó al texto inicial adoptado el 17 de abril de 1997 en Cotonú (Benín), entrando en vigor el 15 de mayo de 2011. Además de crear el estatuto del emprendedor, sus innovaciones más destacadas abarcan la redefinición del acto de comercio, la reforma del régimen de prescripción, el tratamiento de los procedimientos electrónicos y la informatización del RCCM.
Derecho del arbitraje